AAP Barcelona 26/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2018:338A
Número de Recurso605/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178015156

Recurso de apelación 605/2017 -DH

Materia: Diligencias preliminares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 380/2017

Parte recurrente/Solicitante: Jacobo

Procurador/a: Albert Aragones Escamilla

Abogado/a: Enric Sole Codina

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 26/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 26 de enero de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias preliminares número 380/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona, a instancia de DON Jacobo, representado en esta alzada por el Procurador Don Albert Aragonés Escamilla, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Jacobo contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 24 de mayo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona dictó auto en fecha 24 de mayo de 2017, en los autos de Diligencias preliminares número 380/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se rechaza la petición formulada por el Procurador Sr. Aragonés Escamilla, en la representación que acredita de Don Jacobo de diligencias preliminares consistentes en que se requiera a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. para que aporte toda la documentación obrante en los archivos de la demandada sobre la concesión del préstamo de 20 de noviembre de 2001, ya sea de fecha anterior como posterior a esta, con extractos actualizados sobre las cantidades entregadas al solicitante y las que este ha abonado, así como toda la información referida a la ampliación que tuvo lugar el 23 de mayo de 2008, con extractos actualizados sobre las cantidades entregadas al solicitante y las que este ha satisfecho. Todo ello sin hacer expresa pronunciamiento sobre las costas procesales".

S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de Don Jacobo . Admitido el recurso, y habida cuenta que no constaba aún comparecida la parte demandada, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, actos que se celebraron en fecha 9 de enero de 2018.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

El actor, Don Jacobo, suscribió en fecha 20 de noviembre de 2001 un préstamo hipotecario con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. al objeto de adquirir una vivienda sita en la CALLE000, de Barcelona. El préstamo se concertó por un principal de 96.161,94 euros y se pactó un tipo de interés variable con referencia al Euríbor más un diferencial de 0,60 puntos porcentuales, si bien también se incorporó una cláusula suelo del 3,5%.

Mediante escritura de novación de 23 de mayo de 2008 el referido préstamo fue ampliado en la cantidad de

63.418,89 euros.

Según se afirmaba en la solicitud inicial, el peticionario tiene el propósito de interponer demanda judicial para interesar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de todas las cantidades satisfechas en exceso por razón de la aplicación de la repetida cláusula, para lo que precisa tener acceso al expediente abierto por la entidad bancaria con ocasión de la suscripción del préstamo y conocer las circunstancias concurrentes en el momento en el que se contrató.

Por ello, se interesaba de dicha entidad bancaria, a modo de diligencia preliminar, y al amparo de lo dispuesto en el art. 256.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la exhibición de toda la documentación obrante en sus archivos en relación con la concesión del préstamo hipotecario suscrito el 20 de noviembre de 2001 y de su ampliación de 23 de mayo de 2008, con inclusión de los documentos en los que se reflejasen los extractos actualizados sobre las cantidades entregadas al prestatario y las sumas satisfechas por el mismo.

El Juzgado de instancia, por auto de 24 de mayo de 2017, desestimó la petición de práctica de diligencias preliminares argumentando que la pretendida por el solicitante no encontraba adecuado encaje en el art. 256.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el momento en que lo que se postulaba no consistía en la exhibición de una cosa mueble con el fin de identificar el objeto litigioso, tal como exige el referido precepto, sino una mera exhibición documental que no está prevista en la repetida norma.

Aquella resolución es recurrida por la representación de Don Jacobo insistiendo en que para la adecuada formalización de la demanda que proyecta dirigir contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. resulta imprescindible...

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