AAP Tarragona 133/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución133/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120198128187

Recurso de apelación 804/2019 -D

Materia: Diligencias preliminares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus

Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 665/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012080419

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012080419

Parte recurrente/Solicitante: Remedios

Procurador/a: Josep Farre Lerin

Abogado/a: EMILIO ORTIZ AREVALO

Parte recurrida: Santiaga, ALLERGAN, SA, CENTRE MQ REUS, SA

Procurador/a: Elena Gallego Lopez

Abogado/a: Jacobo De Salas Claver

AUTO Nº 133/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez.

Tarragona, a 1 de julio de 2021.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 804/2019 frente al auto de 14 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Reus, en Diligencias Preliminares 665/2019, a instancia de DOÑA Remedios, como demandante-apelante, representada por el Procurador Don Josep Farré Lerín y defendida por el Letrado Don Emilio Ortiz Arévalo, contra ALLERGAN, S.A, CENTRE MQ REUS, S.A y DOÑA Santiaga, constando como personada que se ha opuesto a la apelación la primera mercantil citada, representada por la Procuradora Doña Elena Gallego López defendida por el Letrado Don Jacobo De Salas Claver y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Acuerdo la práctica de la diligencias preliminares siguientes de las solicitadas por el/ la Procurador/a Josep Farre Lerin, en nombre y representación de Remedios, y consistentes en:

En relación con ALLERGAN SA: Datos relativos a la póliza de responsabilidad civil que tengan suscrita, incorporando los datos de contacto con la respectiva aseguradora, a los efectos señalados en el artículo 7.2 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor .

En relación con CENTRE MQ REUS SA : Datos relativos a la póliza de responsabilidad civil que tengan suscrita.

En relación con la Dra. Santiaga : Datos relativos a la póliza de responsabilidad civil que tenga suscrita".

SEGUNDO

Por la representación de Dª Remedios, se interpuso recurso de apelación solicitando se revocase el auto dictado y se acordasen las diligencias preliminares instadas por la parte actora que no fueron acordadas por el Juzgado.

Conferido traslado del recurso a las partes personadas por ALLERGAN, S.A, se manifestó oposición al recurso y se solicitó su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

Llegadas las actuaciones y designado ponente, personada que fue la parte recurrente y ALLERGAN, S.A, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 1 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate. - Se recurre en apelación el auto del Juzgado de Primera Instancia que denegó parcialmente la práctica de diligencias preliminares que se articulaba por DOÑA Remedios . La solicitud tenía el siguiente contenido:

En relación con ALLERGAN SL

  1. Identidad del distribuidor de las prótesis.

  2. Identidad del fabricante de las prótesis.

  3. Identidad del importador de las prótesis.

  4. Datos relativos a la póliza de responsabilidad civil que tengan suscrita, incorporando los datos de contacto con la respectiva aseguradora, a los efectos señalados en el artículo 7.2 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

  5. Identidad del comercial del fabricante que estuvo presente en las implantaciones de prótesis realizadas.

  6. Ensayos clínicos realizados para poder comercializar esas prótesis.

  7. La totalidad de las etiquetas relativas a las prótesis implantadas a los pacientes representados.

  8. Protocolo de actuación ante problemáticas suscitadas al respecto de las prótesis implantadas a Dª Remedios .

    En relación con CENTRE MQ REUS, S.A.:

  9. Historial clínico completo de Dª Remedios .

  10. Datos relativos a la póliza de responsabilidad civil que tengan suscrita, incorporando los datos de contacto con la respectiva aseguradora.

  11. Protocolo de actuación ante problemáticas suscitadas al respecto de las prótesis implantadas a Dª Remedios .

    En relación a Santiaga :

    Datos relativos a la póliza de responsabilidad civil que tenga suscrita, incorporando los datos de contacto con la respectiva aseguradora.

    En la solicitud de diligencias preliminares se expuso que la solicitante fue sometida el 2 de febrero de 2017 a una mamoplastia bilateral de aumento mediante implantación de prótesis mamarias, en el CENTRE MQ de Reus y por la Dra. Santiaga . Se identif‌icaron las prótesis mediante la aportación de sus etiquetas reseñando que eran de la marca ALLERGAN, S.A. Se hizo referencia a una serie de informes y visitas de 22 de febrero de 2017, 28 de junio de 2017, 3 de julio de 2017, 12 de julio de 2017, 1 de febrero de 2018 y 6 de febrero de 2018 que, se dice, constan en la historia clínica, en que, según la parte actora, se evidencian diversos problemas con las prótesis.

    El Juzgado admitió parcialmente la solicitud y acordó requerir a ALLERGAN, S.A, a CENTRE MQ REUS, S.A y a la Dra. Santiaga la aportación de los datos de las pólizas de responsabilidad civil que tuvieran suscritas.

    Recurre en apelación la representación de la SRA Remedios la denegación de las diligencias solicitadas y ALLERGAN, S.A, se opone a su adopción.

SEGUNDO

Con carácter previo se considera preciso verif‌icar una exposición de la doctrina de esta Sala sobre la adopción de diligencias preliminares. El auto de esta Sala del 6 de febrero de 2020 ( ROJ: AAP T 75/2020 - Sentencia: 48/2020 Recurso: 732/2018) dijimos, reiterado por el auto AAP, Civil sección 3 del 17 de septiembre de 2020 ( ROJ: AAP T 1311/2020 Sentencia: 260/2020 Recurso: 250/2020) acerca de las diligencias preliminares:

" Este tribunal tiene declarado de forma reiterada (por todas, Sentencia 279/2019, de 26 de Noviembre ), lo siguiente: "debe recordarse, en orden a su conceptualización, que las diligencias preliminares son un conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide del Juzgado competente la práctica de determinadas actuaciones, tendentes a la obtención de datos indispensables para que un futuro juicio pueda llegar a buen f‌in. Estas diligencias se admitieron tanto por las leyes de 1855 y 1881, como por la vigente LEC. La naturaleza básica de estas diligencias preliminares es considerada como la de un conjunto de actuaciones judiciales que se dirigen a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal, por lo que se trata, y podemos naturalizar no sin cierta licencia procesalista, de un "proceso aclaratorio", así como auxiliador de la parte en la preparación de un futuro pleito. Respecto a sus caracteres, cabe decir:

  1. Constituyen un numerus clausus, lo que comporta que sólo puedan solicitarse y acordarse como tales aquéllas que aparezcan expresamente comprendidas en el art. 256 LEC, recordando que el mismo remite también a las previstas en leyes especiales. A este respecto, la Exposición de Motivos de la LEC expresa la prudente intención de establecer un catálogo suf‌icientemente amplio de diligencias, "aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas".

  2. Que si bien resulta admisible -e incluso deseable- proceder a una interpretación f‌lexible de los supuestos legales (AA AP de Barcelona, Secc. 17.ª, núm. 108/2007, de 12 de junio de 2007; y de Barcelona, Secc. 1 .ª, núm. 198/2007, de 26 de julio ), se ha delimitado por los tribunales que "no pueden servir de instrumento de presión, ni para preconstituir pruebas sobre el debate del futuro pleito" ( AP de Barcelona, Secc. 13.ª, núm. 185/2007, de 21 de junio ); y que "no cabe compeler a la demandada a facilitar prueba que puede redundar en contra y que puede ser solicitada en el juicio plenario que corresponda" ( AP de Barcelona, Secc. 14.ª, núm. 130/2007, de 2 de julio de 2007 ). Respecto a sus requisitos de fondo, conforme al art. 258 LEC, son tres: 1º Interés legítimo del solicitante, para lo que deberá examinarse su conexión con lo que solicita. 2º Adecuación de la diligencia a la f‌inalidad que el solicitante persigue, que no puede ser otra que la expresada por el propio art. 256 LEC : preparar un proceso de declaración, recabando la información necesaria o el acopio de datos y elementos precisos para decidir sobre la aptitud personal de los sujetos, activo y pasivo; de la acción que se pretenda ejercitar; sobre la existencia y circunstancias del bien sobre el cual deba versar el proceso; o sobre el alcance y extensión de las pretensiones a ejercitar ( AP de Barcelona, Secc. 1.ª, núm. 198/2007, de 26 de julio). 3 º Justa causa, esto es, la justif‌icación de la diligencia que se pide para la preparación del eventual futuro proceso, lo que implica que el solicitante necesite algún tipo de ayuda judicial para conocer cuestiones esenciales y que ese auxilio interesado sea proporcional, lo que provoca que se excluya cualquier ayuda abstracta y genérica, y, además, será necesario que se aprecie cierta resistencia o negativa de quien ha de proporcionar esos datos indispensables para promover el proceso ulterior. Todo ello supone, por su propia naturaleza meramente instrumental, preparatoria y aclaratoria, o incluso para...

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