SAP Granada 20/2018, 26 de Enero de 2018
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2018:55 |
Número de Recurso | 445/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 20/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº : 445/17
JUZGADO: GRANADA 2.
AUTOS: DESAHUCIO Nº 1320/16.
PONENTE SR: JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
SENTENCIA NÚM. Nº: 20
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D.MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a veintiséis de enero dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de ésta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de J. Desahucio nº1320/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, en virtud de demandada de Dª Zulima, representada por la Procuradora Sra. Domingo Santos y bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Javier Fernández Martínez; contra D. Rosendo, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Hurtado Callejas y bajo la dirección letrada de D. Lisardo García Rodulfo.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada; y
La referida Sentencia, fechada en veintiséis de junio de 2017, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Zulima representado por el procurador Doña Julia domingo Santos y asistido por el letrado D. Ignacio Javier Fernández Martínez contra D. Rosendo representado por el procurador Doña María José Hurtado Callejas y asistido por el letrado D. Lisardo García Rodulfo, debo declarar y declaro que el demandado ocupa los inmuebles objeto de la demanda sin título alguno, y se declara el desahucio por precario de los mismos, así como debo condenar y condeno al demandado a que desaloje la citada finca, con apercibimiento de lanzamiento, que tendrá lugar el día y hora que señale el Escace, y una vez firme la presente resolución, y a las costas procesales devengadas en este litigio".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la Sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
Para la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda viene previsto en el Art. 250.1, 2º el procedimiento de juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, para los que pretenden la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Sin embargo, el ámbito de éste procedimiento no se limita al supuesto de cesión gratuita de una finca con facultad de recuperarla, sino "a quienes poseen sin pagar renta o merced o utilizan la posesión sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado". Así lo refrenda la reciente jurisprudencia, como la STS de 6-11-2008 .
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