SAP Málaga 544/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2022
Fecha21 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MARBELLA.

JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO Nº 1322/2020.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 760/2022.

SENTENCIA Nº 544/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Melchor Hernández Calvo

Magistradas:

Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez

Dª Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a 21 de Diciembre de 2022

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1322/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella, sobre desahucio por precario, seguidos a instancia de Ashiana Luxury Homes SL, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Navarro Villanueva, contra Dª Antonia, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D David Sarriá Rodríguez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella se siguió juicio verbal número 1322/2020, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 22 de Julio de 2021 se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Montserrat Navarro Villanueva en nombre y representación de ASHIANA LUXURY HOMES S.L. frente a Antonia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a restituir a la actora en la posesión del inmueble sito en Nueva Andalucía, Sector NUM000, de la Súper Manzana NUM001, y NUM002, en el término municipal de Marbella (Málaga), f‌inca registral número NUM003, del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella; todo ello con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia

en donde al solicitarse práctica probatoria y considerarse impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de Diciembre de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se alza la apelante interesando su revocación a f‌in de que se proceda a la íntegra desestimación de la demanda alegando:

  1. - Falta de legitimación ad causam de la demandante.

  2. - Ámbito del precario. Naturaleza plenaria pero circunscrita al ámbito de la posesión.

  3. - Existencia de título. Inexistencia de ocupación. Condición de socia de la parte demandada.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que la actora carece de la legitimación para interponer la presente demanda, en la medida en que no se aporta acuerdo de la Junta General autorizando la interposición de demanda.

Sostiene la apelante que el Juzgador de instancia ha desestimado la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, pero no la falta de legitimación ad causam que fue la realmente alegada.

Comenzando por la última de las af‌irmaciones, debe recordarse que si la parte entendió que alguna de sus alegaciones no había sido debidamente resuelta debió solicitar la correspondiente aclaración o complemento de la resolución. Y así como decíamos en la sentencia de esta Sala de 4 de Febrero de 2022: "El recurso debe ser desestimado, dado que si la parte entendió que una de sus peticiones o alegaciones no había sido resuelta debió solicitar el correspondiente complemento de sentencia. Como señala y así establece la Sentencia del Tribunal Supremo nº 664 de 20 de octubre de 2010, que como af‌irma la sentencia del TS nº 411/2010, de 28 junio " El artículo 215.2 LEC otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo juez o tribunal que la dictó. Su utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, conforme al artículo 459 LEC, y extraordinario por infracción procesal, conforme al artículo 469.2 LEC, de forma que la falta de ejercicio de la petición de complemento impide a las partes plantear en el recurso devolutivo la incongruencia omisiva ( SSTS de 12 de noviembre de 2008 y 16 de diciembre de 2008 ....

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