STSJ Galicia 412/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:447
Número de Recurso3268/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución412/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0000405

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003268 /2017 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000079 /2017 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Vicenta

GRADUADO/A SOCIAL: ESTHER LOPEZ MELON

RECURRIDO/S D/ña: COMEDORES DE OBRA MOVILES SL GRADUADO/A SOCIAL: CAROLINA ROO PEREIRO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003268 /2017, formalizado por la graduada social Esther López Melón, en nombre y representación de Vicenta, contra la sentencia número 298 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000079 /2017, seguidos a instancia de Vicenta frente a MINISTERIO FISCAL, COMEDORES DE OBRA MOVILES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicenta presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, COMEDORES DE OBRA MOVILES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 298 /2017, de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, por la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante D. Vicenta, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios cara la empresa Comedores de Obra Móviles, S.L. desde el día 12 de diciembre de 2012, con la categoría profesional de Profesional de restauración y un salario mensual de 866'66 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, habiendo sido despedida el día 19 de octubre de 2015.

Segundo

Alega la actora que su categoría debía ser de encargada y que realizaba una jornada semanal de 7:30 a 17:30 horas de lunes a viernes incluidos los festivos y reclama: =45'25 euros de vacaciones, 2.326'66 euros de plus especial de encargado a razón de 200 euros cada mes de noviembre de 2014 a 19 de octubre de 2015 y 3.005'47 euros de horas extras a razón de 258'35 cada mes desde noviembre de 2014 y 163'62 de los 19 días de octubre de 2015. Tercero.- La trabajadora está en situación de incapacidad temporal desde el día 17 de septiembre de 2015 y disfrutó vacaciones del 15 al 22 de junio, del 13 al 19 de julio y del 31 de agosto al 6 de septiembre. Cuarto.-La demandante realizaba un horario de 7:30 a 16:30 de lunes a viernes, incluido., los días festivos. Quinto.-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 29 de diciembre de 2015 en la que la actora no reclamaba más que las horas extras, no las vacaciones ni el plus de encargada, la misma tuvo lugar el día 22 de enero de este año con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Vicenta, debo condenar y condeno a la empresa Comedores de Obra Móviles, S.L. a que le abone la cantidad de 1.100'l0 euros, así como un interés por mora del 10% anual, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha sociedad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

.../...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la estimación de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de las SSTS 23/06/88 y núm. 116/93 .

SEGUNDO

La modificación fáctica es inviable, porque el documento citado -en realidad- constituye una testifical documentada (la declaración de un Vigilante jurado), que no pierde su verdadera naturaleza y a la que, por ende, es proyectable la doctrina que...

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