STSJ Galicia 575/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:612
Número de Recurso4150/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución575/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0000468 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004150 /2017 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000118 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Marcos

ABOGADO/A: LAURA MARTINEZ DEZAGOIRE

PROCURADOR: ALICIA LODOS PAZOS

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, FIBERCABLE TELECOMUNICACIONES SL

GRADUADO/A SOCIAL: GONZALO RIVEIRO CHACON

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4150/2017, formalizado por Marcos, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 118/2017, seguidos a

instancia de Marcos frente a FOGASA, FIBERCABLE TELECOMUNICACIONES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcos presentó demanda contra FOGASA, FIBERCABLE TELECOMUNICACIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Marcos, DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa FIBERCABLE TELECOMUNICACIONES S.L. desde el 1 de septiembre de 2015, con categoría profesional de Oficial la y salario mensual de 1.384,80 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 21 de enero de 2017 la empresa entregó al trabajador carta de despido objetivo por causas económicas en la que se hacía constar que al haber rescindido la empresa Liteyca el contrato mercantil que tenía con la aquí demandada, había bajado considerablemente el volumen de trabajo y era muy difícil para la empresa poder mantener a toda la plantilla. La carta de despido obra en autos y se da aquí por reproducida, y en ella se hace constar como fecha de efectos del despido el 4 de febrero de 2017, y asimismo se reconoce al actor el derecho a percibir una indemnización de 1.384,80 euros, indemnización que no fue abonada. TERCERO.- La carta de despido estaba sin firmar y por ello el demandante remitió al empresario un email el 2 de febrero de 2017 en el que manifestaba sus dudas acerca del despido y le solicitaba que se le confirmase el despido al objeto de no comparecer a su puesto de trabajo el 6 de febrero de 2017. El 3 de febrero de 2017 el empresario envió una email al trabajador en el que hacía constar lo siguiente: "Hola Marcos, por este medio y como administrador de Fibercable te lo confirmo". CUARTO.- En el momento de recibir la carta de despido el actor estaba prestando servicios en A Coruña y vivía con otros compañeros en un piso proporcionado por la empresa. El día 3 de febrero de 2017 al finalizar la jornada laboral, recogieron todas sus pertenencias del piso y las trasladaron entre su coche y el del encargado hasta sus domicilios. QUINTO.- Después de dejar el piso de A Coruña, cuando llegaron a Poio el 3 de febrero (viernes), al parecer hubo una especie de conversación entre los trabajadores y el encargado manifestó que habían conseguido más trabajo y que continuarían trabajando. SEXTO.- El 6 de febrero de 2017 (lunes) el demandante no acudió a su puesto de trabajo, y el 7 de febrero la empresa le envió un email en el que hacían constar que su contrato seguía en vigor y expresamente decía "tal como se le comunicó el día 3 de febrero personalmente y el día 5 por correo electrónico", y que si no se reincorporaba a su puesto de trabajo procederían a realizar un despido disciplinario por abandono y desatención de sus compromisos profesionales. En fecha 15 de febrero de 2015 la empresa envió una nuevo email al trabajador procediendo a su despido disciplinario por faltas reiteradas e injustificadas de asistencia al trabajo. SEPTIMO.- El trabajador no ostenta ni ostentó la condición de representante ni de delegado sindical de los trabajadores. SEXTO.- En fecha 10 de marzo de 2017 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcos contra FIBERCABLE TELECOMUNICACIONES SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el trabajador, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización que se concreta en el supuesto de autos en 2.253,62 euros. En el caso de que la empresa opte por la indemnización, no se abonarán salarios de tramitación. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera. - Todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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