STSJ Andalucía 119/2018, 24 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2018:346 |
Número de Recurso | 1911/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 119/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906734420171000171
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 1911/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA
Procedimiento origen: Despidos 653/2013
Recurrente: Virtudes
Representante: GEMA FERRER RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO DE ECONOMIA COMPETITIVIDAD. SECRETARIA DE ESTADO Y COMERCIO y CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE MELILLA
Representante:ALVARO DIAZ MARTINA BOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 119/2018
En el recurso de Suplicación interpuesto por Virtudes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Virtudes sobre despido siendo demandado Ministerio de Economía Competitividad. Secretaria de Estado y Comercio y Cámara de Comercio Industria y
Navegación de Melilla habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de enero de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Virtudes, ha venido prestando sus servicios para la Cámara de Comercio, mediante contrato a tiempo indefinido, con una antigüedad reconocida desde 13 de mayo de 1994, con la categoría de auxiliar administrativo y con un salario diario de 52,64 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, efectuándose el pago mediante transferencia bancaria.
El día 11 de junio de 2013, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla entregó a la trabajadora demandante una comunicación de extinción de la relación laboral por necesidad de amortización de puestos de trabajo, con fecha de extinción de su contrato de trabajo con efectos el día 30/06/2013, en atención al Artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores .
En la referida comunicación, se explica la Empresa lleva arrastrando una disminución de ingresos desde el ejercicio 2010 a 2013 que hace inviable el mantenimiento de la plantilla al completo, por lo que se vio obligada a presentar sendos Expedientes de Regulación de Empleo con el fin de evitar la extinción de puestos para el sostenimiento futuro de la Cámara y la presentación de un nuevo ERE para mantener ia reducción de jomada.
Mediante ia citada comunicación de fecha 11 de junio de 2013, se ponía a disposición de la trabajadora la suma de 19.922,40 euros (equivalente a 20 días de salario por año de servicio).
Los hechos y causas que justifican la medida que ha dado lugar al despido, se deducen del análisis de la situación económica que atravesaba la Cámara de Comercio, y que quedó reflejada en el la MEMORIA DE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA SUSPENSIÓN - REDUCCIÓN DE JORNADA Y PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, en la que se concretaban una serie de cusas económicas, que finalmente se tradujeron en tres expedientes de regulación de empleo (ERE), produciéndose el despido de la trabajadora con ocasión del segundo de dichos expedientes, correspondiente a 2 de enero de 2013 (siendo el primero de 31 de mayo de 2012).
Según el análisis de la situación económica que atravesaba la empresa, ésta pasó de contar con unos ingresos comerciales en el año 2010 de 355.913,82 euros a 38.367,79 euros en el año 2012 (cierre provisional), y finalmente a contar con 10.000 euros en los presupuestos de 2013, en el que se produjo el despido de la trabajadora.
El demandante formuló conciliación previa frente a los demandados el día 28/06/13, celebrándose el acto "sin efecto"
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación del Ministerio de Economía (Secretaría de Estado de Comercio), desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la procedencia de la extinción del contrato por causas objetivas acordada por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, absolviendo a la misma de los pedimentos instados en la demanda.
Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la adición de tres hechos probados nuevos del siguiente tenor literal respectivo: A) "Que en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, desde el año 2012 hasta junio de 2013, se han aplicado dos expedientes de regulación de empleo, en los que se ha visto afectada Doña Virtudes . El primer expediente, con duración de seis meses, desde el 15 de junio de 2012 hasta el 14 de diciembre de 2012, se le aplicó la medida de reducción de jornada, pasando a desempeñar de 38 horas semanales a 20 horas semanales. En el segundo expediente, con una vigencia de seis meses, desde el 15 de diciembre de 2012 hasta el 14 de junio de 2013, se le suspende a la actora el contrato de trabajo"; B) "Que el pasado 11 de junio de 2013, la Cámara de Comercio notifica a Doña Virtudes carta de despido objetivo por causas económicas, en aplicación del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, constando en la comunicación que los efectos del despido se producirían el 30 de junio de 2013, sin embargo los efectos del mismo se llevaron a cabo el mismo día 11 de junio de 2003, dado que no se le permitió incorporarse a su puesto de trabajo. En el momento de la
comunicación y del despido, la relación laboral de la actora se encontraba en suspenso, por la aplicación de la medida acordada en el expediente de regulación de empleo que padecía en la Cámara en el período que abarca desde el 15 de diciembre de 2012 hasta el 14 de junio de 2013"; y C) "Que se llevó a cabo por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, un tercer expediente de regulación de empleo, con una fecha de inicio desde el 15 de junio de 2013 y una fecha de finalización del 14 de diciembre de 2013; dicho ERE afectó al resto de los trabajadores de la empresa".
Deben estimarse las modificaciones fácticas solicitadas en los apartados A) y C), pues las mismas encuentran debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en el acta de finalización del período de consultas del expediente de reducción de jornada de la empresa demandada de fecha 31 de mayo de 2012 (folios 76 a 79 de los autos), acta de finalización del período de consultas del expediente de suspensión de empleo y reducción de jornada de la empresa demandada de fecha 19 de diciembre de 2012 (folios 130 a 134 de los autos) y acta de finalización del período de consultas del expediente de fecha 19 de junio de...
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