STSJ Andalucía 227/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:654
Número de Recurso4057/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4057/17 -Negociado I Sent. Núm. 227/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 227/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Algeciras (Cádiz), Autos nº1745/2016; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Alicia, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/01/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Alicia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, con la categoría profesional de Peón de Limpieza y con una antigüedad de 9 de julio de 2004 percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.080,04 euros brutos (hechos no controvertidos; doc. nº 1 que acompaña a la demanda).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción (hecho no controvertido).

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal en la empresa (hecho no controvertido).

CUARTO

La trabajadora demandante inició su relación laboral bajo la dependencia de la empresa municipal SERMASA, siendo que por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de junio de 2008 se comunicó a aquélla que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción pasaría a asumir de forma directa el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza municipal, de modo que, con fecha de efectos del día 1 de julio de 2008, la actora sería subrogada por el Ente Público territorial demandado (hechos no controvertidos).

QUINTO

En cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a las Entidades Locales con problemas financieros, publicado el 29 de junio de 2013, en cuyo art. 26 a ) se establece como una de las condiciones para poder acogerse a estas ayudas la reducción de al menos un 5% de determinados gastos de funcionamiento, y dada la grave situación económica del Ayuntamiento, en sesión plenaria de 26 de septiembre de 2013 se aprobó un Plan de ajuste financiero, que se aplicó a partir del mes de enero de 2014, en el que se recogió, entre otras medidas, la reducción del 5% de los gastos de personal, a través de la reducción del 15% de los complementos específicos del personal funcionario, y del plus de convenio del personal laboral.

Este plan fue autorizado y visado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 8 de noviembre de 2013, posibilitando a lo largo de 2014 el abono de todas las nóminas retrasadas.

A fin de adoptar la medida prevista en el Plan Ajuste, en sesión plenaria de 20 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento aprobó una nueva Relación de Puestos de Trabajo del personal de su plantilla.

También se acordó en el marco de estas medidas de ajuste, prorratear las medias pagas extraordinarias que venía percibiendo el conjunto del personal laboral en los meses de marzo y septiembre, y su inclusión en el plus de convenio. Por este motivo, el plus de convenio sufrió una pequeña variación, pasando a sumar 735,34 euros en lugar de los 755,90 que se percibían originalmente, suponiendo una reducción efectiva de en torno al 2% del plus, ya que paralelamente a la rebaja del 15% del mismo, se incorporan a este concepto otras cantidades adicionales que se venían percibiendo con anterioridad.

(hechos no controvertidos)

SEXTO

La trabajadora demandante, a partir de la nómina del mes de enero de 2014, pasó a percibir 113,39 euros brutos menos, una vez que se había reducido el plus de convenio en un 15%, pasando a imputar esta reducción a las pagas extraordinarias (doc. nº 1 que acompaña a la demanda; hecho no controvertido).

SÉPTIMO

El Pleno del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción celebrado el día 23 de octubre de 2013 aprobó un expediente de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno derecho de diferentes acuerdos municipales sobre incrementos retributivos.

Como consecuencia de acuerdo plenario de 23 de octubre de 2013, con fecha de efectos del día 1 de noviembre de 2013, las retribuciones de los empleados municipales sufrieron una reducción de 408,25 euros brutos mensuales por cada trabajador.

(hechos no controvertidos)

OCTAVO

El día 20 de diciembre de 2013 se aprobó la RPT del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, con fecha de efectos del día 1 de enero de 2014, por el cual se adoptó el acuerdo de incrementar de forma generalizada las retribuciones de todos los trabajadores municipales, aún cuando existían informes desfavorables de la Intervención y de la Secretaría General.

El 28 de marzo de 2014 la Junta de Andalucía requirió al Ayuntamiento de la Línea de la Concepción para que anulara los incrementos retributivos, y ante la negativa del ente municipal, la Junta de Andalucía formuló recurso contencioso-administrativo, por el cual se interesaba la anulación del Acuerdo de aprobación de la RPT por ser contrario al ordenamiento jurídico.

El 15 de junio de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras, por la cual se acordó estimar el recurso, al tiempo que anuló el acuerdo impugnado de fecha 20 de diciembre de 2013.

Recurrida en apelación la sentencia de instancia se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, sede Sevilla el día 12 de enero de 2016, la cual confirmaba la sentencia.

(hechos no controvertidos)

NOVENO

El día 10 de junio de 2015 se dictó sentencia firme por este Juzgado en el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con nº de autos 1381/2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda (...) debo declarar y declaro nula la decisión empresarial del Ayuntamiento de llevar a cabo una reducción salarial consistente en aminorar en un 15% el plus de convenio a la actora, que hasta el momento de la reducción se cuantificaba en 755,90 euros, condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, con abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la reducción salarial citada del 15% sobre los 755,90 euros en que se cuantificaba el plus de convenio antes de la reducción, y ello desde la fecha en que dicha reducción se hizo efectiva, que fue en enero de 2014".

(hecho no controvertido)

DÉCIMO

Presentado escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional el día 7 de junio de 2016, no consta que por el Ayuntamiento de la línea de la Concepción se hubiera dictado resolución alguna, desplegando efectos el silencio administrativo negativo una vez que ha transcurrido el plazo para resolver (doc. nº 2 que acompaña a la demanda)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación Letrada del Ayuntamiento demandado, ahora recurrente, la sentencia que estimó la demanda, contra e interpuesta, en los términos que en su fallo se indica, articulando su primero motivo al amparo del apartado a), del art. 191, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, desde ahora LRJS, aunque se aprecia un error en la cita del precepto procesal que se debe entender referida al art. 193, del mismo Texto, entendiendo que se asiste a una clara incongruencia porque la demanda centra su solicitud en declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de pleno de 23 de octubre 2013, así como el de 26 de septiembre 2013, reclamando el abono de una cantidad hasta la fecha de la interposición de la demanda, cuando el Plan de Ajuste que aprueba el Ayuntamiento con fecha 26 de septiembre de 2013, es un instrumento que incorpora una previsión de medidas económicas, financieras y fiscales a adoptar por el Ayuntamiento en el horizonte temporal que el mismo establece (10 años) y que en ningún caso supone una aplicación efectiva de medida alguna, por lo que dicho Plan de Juste no opera reducción salarial alguna, Plan remitido e informado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, adoptando en el Pleno de 23 de octubre de 2013, el acuerdo de declaración de nulidad de diversos acuerdos municipales por incrementos retributivos, a instancias de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud del cual se procede a reducir a todo el personal municipal el importe 408,25 euros en el complemento específico para los funcionarios y en el plus de convenio para los laborales, alegando en juicio que la nulidad de un acto administrativo era competencia de ese orden jurisdiccional, por lo que el fallo nada tiene que ver con las pruebas aportadas de contrario, teniendo solo efecto esa reducción en los meses de noviembre y...

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