STSJ Comunidad de Madrid 29/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:1032
Número de Recurso468/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0045097

Procedimiento Recurso de Suplicación 468/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 1017/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 29/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 468/2017, formalizado por la letrada Dña. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA en nombre y representación de Dña. Elvira, contra la sentencia de fecha 28/02/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1017/2016, seguidos a instancia de Dña. Elvira frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (condiciones laborales).- Dª. Elvira, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 23-6-05, con la categoría de auxiliar de enfermería y un salario de 56'50 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

La actora celebró los contratos que figuran en el hecho segundo de su demanda y que se tienen por reproducidos, siendo el periodo de mayor entre contratos el que media desde la finalización del primero y el inicio del segundo, de 25- 8-05 a 10-10-05, es decir 46 dias. En la actualidad su relación se basa en contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculado a Oferta Pública de Empleo OPE. Habiendo prestado un total de 4.005 días de trabajo efectivo sin haber percibido indemnización por extinción de contrato.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.

SEGUNDO (forma).- En relación con la naturaleza temporal del contrato ambas partes coinciden en que se trata de un contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculado a OPE en virtud del cual se asigna el puesto de trabajo NUM000 .

TERCERO (causa).- Se impugna en la demanda la decisión extintiva comunicada el día 27-9-16, en la que se invoca como causa extintiva haberse procedido "a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo" en el está incluido el número de puesto NUM000 .

Ha quedado acreditado que el puesto hasta ahora ocupado por la actora se ha cubierto mediante el indicado proceso, si bien la nueva titular solicitó la excedencia y el puesto se ha ocupado interinamente a través de la bolsa de trabajo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la pretensión de despido de Dª. Elvira contra Agencia Madrileña de Atención Social lo declaro procedente y convalidada la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Elvira, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/01/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante que declaró que el cese de que fue objeto la actora por la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL era ajustado a derecho, se interpone recurso de suplicación que se articula en dos motivos, formulados ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El primero de ellos denuncia la infracción del artículo 70.1 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Disposición Transitoria de ese mismo texto legal, los artículos 4.2 y 8.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores el 6.3 del Código Civil y la doctrina que se cita al desarrollar el motivo y el segundo denuncia la infracción del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores .

Sostiene en síntesis la recurrente que en el supuesto de autos el cese de la demandante constituye un despido, dado que el contrato de la actora se habría convertido en indefinido no fijo al superar con creces el plazo de 3 años, añadiendo que no está justificada una ejecución intemporal de la oferta pública de empleo y concluye que al no estar en realidad la plaza de la actora vinculada a una oferta pública de empleo el cese debería haberse amparado en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores .

Debemos reseñar en primer término que en el relato fáctico no impugnado figura que a la actora se le asigna el puesto de trabajo NUM000 y que en el proceso extraordinario de consolidación de empleo está incluido el referido número de puesto NUM000, así como que el puesto hasta ahora ocupado por la actora se ha cubierto mediante el indicado proceso, pero también que la nueva titular solicitó la excedencia y el puesto se ha ocupado interinamente a través de la bolsa de trabajo y en supuestos como el presente el Tribunal Supremo ha señalado -sentencia de 21 de enero de 2013 (Recurso: 301/2012 )- que no procede la extinción de un contrato de interinidad respecto de una plaza vacante en la Administración, vinculada a oferta de Empleo Público, cuando finalizado el proceso de selección la misma queda desierta, por entender que en estos casos sólo con la cobertura real de la vacante podía extinguirse el contrato, no siendo suficiente la mera finalización del proceso selectivo, literalmente afirma "a).- El contrato de interinidad para cubrir una plaza pendiente de cobertura reglamentaria se configura como una relación jurídico-laboral que en su momento fue configurada como sujeta a condición resolutoria y que, en la actualidad, se perfila más bien como un contrato laboral a término, el que se cumple, precisamente, al cubrirse en propiedad dicha plaza ( SSTS 24/01/00 - rcud 652/99 -; 30/10/00 -rcud 2274/99 -; 16/05/05 - rcud 2646/04 -; y 25/01/07 -rcud 5482/05 -), de forma que «la duración de la interinidad, al ser la empleadora una Administración Pública, coincidirá con todo el tiempo que dure el proceso de cobertura de la plaza» ( STS 15/10/07 -rcud 4297/06 -).

b).- La extinción sólo se produce -salvo que la plaza se amortice- con la cobertura real de la vacante, y no con el acto formal de la de posesión del titular adjudicatario de...

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