STSJ Galicia 499/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2018:435
Número de Recurso4163/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución499/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0003189

RSU RECURSO SUPLICACION 0004163 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000639 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) Bartolomé

RECURRIDO/S: Genoveva

EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4163/2017 interpuesto por EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Genoveva en reclamación de Despido, siendo demandadas las entidades Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos SA y Empresa de Transformación Agraria SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 639/16 sentencia con fecha 20 de Junio de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

DÑA. Genoveva, con DNI NUM000, ha venido trabajando para las empresas demandadas, como peón de incendios y un salario de 1.214,15 euros brutos mensuales, pagas extras prorrateadas, en virtud de los siguientes contratos y por los indicados períodos:

  1. - Del 12/07/2011 al 17/09/2011, en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado, para SEAGA, como peón especialista para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el Distrito XVII (O Condado - A Paradanta) en época de peligro alto, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  2. - Del 25/07/2012 al 6/10/2012, en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado, para TRAGSA, como peón encomienda de gestión para refuerzo del ser-vicio de brigadas de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales durante la campaña del año 2012 en el Distrito Forestal XVII (O Condado - A Paradanta), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  3. - Del 13/08/2013 al 12/11/2013, en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado, para TRAGSA, como peón encomienda de gestión para refuerzo del servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales durante la campaña del año 2013 y de ejecución del T. Prev. cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) marco do PDRG. 2007-2013, Provincia de Pontevedra". Distrito Forestal XVII (O Condado - A Paradanta), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  4. - Del 26/08/2014 al 25/11/2014, en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado, para TRAGSA, como peón encomienda de gestión para refuerzo del servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales durante el año 2014, y para la ejecución de tratamientos preventivos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, en la provincia de Pontevedra". Distrito Forestal XVII (O Condado - A Paradanta), por encargo de la Consellería do Medio Rural da Xunta de Galicia, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  5. - Del 16/07/2015 al 5/10/2015, en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado, para TRAGSA, como peón en la encomienda de gestión para refuerzo del servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales durante el año 2015, y para la ejecución de tratamientos preventivos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, Pontevedra (42/15-1) en el Distrito Forestal XVII (O Condado - A Para-danta), por encargo de la Consellería do Medio Rural da Xunta de Galicia, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.- con-tratos de trabajo.

Segundo

La empresa SEAGA fue creada por Decreto 260/2006 de 28 de diciembre (DOGA 18/01/2007) como sociedad pública autonómica, siendo su objeto social la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular, y en general, aquellas actividades, obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente relacionadas con dichas materias; la elaboración, por iniciativa propia o de terceros, de estudios, planes y proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales; la promoción, desarrollo y adaptación de nuevas técnicas de equipamiento y sistemas para la prevención y gestión de situaciones derivadas de incendios forestales; y la realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias agrícolas, ganaderas y de desarrollo rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la XUNTA DE GALICIA, pudiendo comercializar los productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinado pueda desarrollar por encomienda de la XUNTA DE GALICIA.- Normativa aplicable.

Tercero

La empresa TRAGSA fue constituida en mayo de 1977, modificándose su objeto social en febrero de 1998 que se corresponde con todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y servicios agrícolas, ganaderos, forestales y de desarrollo rural y natural; elaboración de estudios planes y consultoría de asistencia técnica y formativa en esta materia; comercialización de estos productos y gestión de fincas, espacios y recursos naturales; promoción y desarrollo de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal medioambiental y otros recursos naturales; fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter; prevención y lucha contra plagas e incendios forestales; financiación de construcción y explotación

de infraestructuras y realización, a instancia de terceros de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, directamente o mediante sus filiales.- Normativa aplicable.

La Consellería de Medio Rural encarga a la citada entidad la realización de dife-rentes servicios a través de diferentes resoluciones. Concretamente, obtuvo el encargo o encomienda del servicio de gestión para refuerzo del servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales durante la campaña del año 2016, y para la ejecución de tratamientos preventivos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y su ejecución está sometida al correspondiente Pliego de prescripciones técnicas por orden de ejecución de trabajos de fecha 11/07/2016.- Folio 50.

Cuarto

La actora no ha sido convocada para hacer pruebas o firmar contrato para la temporada del 2016. Afirma en su demanda que los llamamientos a compañeros se hicieron en fecha 10/07/2016.- Acreditado por falta de prueba en contrario.

Quinto

No consta que la demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC de Vigo el 22/07/2016, el acto tuvo lugar el día 11/08/2016, con el resultado de "sen avinza".- Folio 9."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Genoveva contra la empresa TRAGSA, declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora, en fecha 10/07/2016, condenando a dicha empresa a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la...

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