STSJ Comunidad de Madrid 50/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:573
Número de Recurso981/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0041257

Procedimiento Recurso de Suplicación 981/2017

ROLLO Nº: RSU 981/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 947/2015

RECURRENTES: TALLERRES TRASA SL, GRUPO 5CZ INVERSIONES SL Y AUTOTALLERES CARMOVIL SL.

RECURRIDOS: Dª. Estrella, D. Jorge, D. Lorenzo, D. Maximino Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 50

En el recurso de suplicación nº 981/2017 interpuesto por los Letrados Dª. MARÍA IBÁÑEZ GÓMEZ y D. VICENTE GIMÉNEZ RAURELL en nombre y representación de GRUPO 5CZ INVERSIONES SL, Y AUTOTALLERES CARMOVIL SL, y TALLERRES TRASA SL, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 947/2015 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Estrella, D. Jorge, D. Lorenzo Y D. Maximino contra, TALLERRES TRASA SL, GRUPO 5CZ INVERSIONES SL, Y AUTOTALLERES CARMOVIL SL Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Estrella, Jorge, Lorenzo y Maximino contra las empresas TALLERES TRASA, S.L., GRUPO 5CZ INVERSIONES, S.L. y AUTOTALLERES CARMOVIL, S.L., DEBODECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTELA EXTINCION POR CAUSAS OBJETIVAS efectuada por TALLERES TRASA, S.L. con efectos del día 04-08-2015 y, en consecuencia, DEBOCONDENAR Y CONDENO solidariamente a las tres empresas codemandadas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado, opten entre:

  1. la readmisión del/ de los trabajador/es en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento, y todo ello a razón de los siguientes importes diarios:

    En el caso de Estrella, a razón de 71,88 euros/día,

    En el caso de Jorge, a razón de 74,39 euros/día,

    En el caso de Lorenzo, a razón de 44,59 euros/día,

    En el caso de Maximino, a razón de 69,74 euros/día,

  2. o el abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12-02-12, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior a dicha fecha, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 720 días de salario o 42 mensualidades, según los casos y cuyo importe en el presente caso asciende a las cantidades totales siguientes:

    En el caso de Estrella, CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (42.804,54 euros).

    En el caso de Jorge, CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (47.925,76 euros).

    En el caso de Lorenzo, OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS

    (8.672,75 euros).

    En el caso de Maximino, CATORCE MIL SETENTA EUROS CON CUATRO CENTIMOS (14.070,04 euros).

    Todo ello con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera ( art. 56.3 ET ).

    Respecto al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, procede su libre absolución sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 ET ".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Estrella ha venido prestado sus servicios para la empresa TALLERES TRASA, S.L. desde el 19-06-2001, con la categoría profesional de Oficial Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de

2.083,06 euros brutos con prorrata de pagas extras, más otros 441,04 euros que se abonaban en efectivo, fuera de nómina junto con las pagas extras de julio y diciembre, por lo que el salario bruto total percibido era de

2.156,57 euros con prorrata de pagas extras (71,88 euros/día).

Jorge ha venido prestado sus servicios para la empresa TALLERES TRASA, S.L. desde el 19-05-2000, con la categoría profesional de Oficial Primera y percibiendo un salario bruto mensual de 1.247,85 euros brutos con prorrata de pagas extras, más otros 983,73 que se abonaban en efectivo, fuera de nómina junto con las pagas extras de julio y diciembre, por lo que el salario bruto total percibido era de 2.231,58 euros con prorrata de pagas extras (74,39 euros/día).

Lorenzo ha venido prestado sus servicios para la empresa TALLERES TRASA, S.L. desde el 08-06-2010, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario bruto mensual de 1.247,85 euros brutos con prorrata

de pagas extras, más otros 90,00 euros que se abonaban en efectivo, fuera de nómina junto con las pagas extras de julio y diciembre, por lo que el salario bruto total percibido era de 1.337,85 euros con prorrata de pagas extras (44,59 euros/día).

Maximino ha venido prestado sus servicios para la empresa TALLERES TRASA, S.L. desde el 25-03-2010, con la categoría profesional de Oficial Segunda y percibiendo un salario bruto mensual de 1.728,22 euros brutos con prorrata de pagas extras, más otros 364,00 euros que se abonaban en efectivo, fuera de nómina junto con las pagas extras de julio y diciembre, por lo que el salario bruto total percibido era de 2.092,22 euros con prorrata de pagas extras (69,74 euros/día).

El Convenio Colectivo aplicable es el de Siderometal de la Comunidad de Madrid.

Los citados trabajadores prestaban sus servicios todos ellos en el centro de trabajo sito en Tres Cantos (Madrid), Av. de la Industria, 70.

Los trabajadores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La sociedad TALLERES TRASA, S.L., domiciliada en Tres Cantos (Madrid), Av. de la Industria, 70, con C.I.F. numero B-80358229, tiene por objeto social según el art. 2 de sus Estatutos: "La explotación de talleres de reparación de vehículos ya sean de motor o sin él, camiones coches, motocicletas, ciclomotores y otros vehículos con o sin motor, así como la realización de servicios de traslado de vehículos con o sin motor por medio de gruas, realizando en ello todo tipo de reparaciones tanto mecánicas, como de chapa y pintura, reposición de accesorios, o colocación de nuevos accesorios, para su mejora. La venta de automóviles y motocicletas así como todo tipo de repuestos, recambios y accesorios de los mismos.", (Doc. Nº 108 y siguientes, consistente en certificación del Registro Mercantil de Madrid, del ramo de prueba de la parte actora), siendo los servicios que TALLERES TRASA, S.L. ofertaba a sus clientes según consta en su página web "Vehículos de ocasión. Reparación de venta de motocicletas. Área de mecánica. Area de carrocería" (Doc. Nº 73 y 74 parte actora) y según consta en la página web de Génesis, "Lavado del vehículo" (Doc. Nº 76 parte actora).

TERCERO

Mediante cartas de fecha 04-08-15 y con efectos de ese mismo día, la empresa demandada TALLERES TRASA, S.L. comunicó a todos los demandantes la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, carta cuyo contenido debe tenerse íntegramente por reproducido (Documentos Nº 1, 2, 3 y 4 de los acompañados por la parte actora con su demanda), en las cuales consta textualmente:

A continuación, y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, pasamos a exponerle los hechos que motivan esta extinción:

Como usted conoce, el descenso en la venta de vehículos desde que comenzase la crisis actual ha venido produciendo un descenso en la suscripción de pólizas a todo riesgo y, como consecuencia, un descenso acusado en la demanda de servicios de carrocería (chapa y pintura), servicios que constituyen la fuente de ingresos principal de la Compañía. A esto se añade el hecho de que, en los últimos años, las Compañías de Seguros imponen a los talleres condiciones cada vez más gravosas como tener un coche de sustitución a disposición del cliente lo cual ha derivado en un mayor coste para TRASA y a una disminución en el beneficio.

Estos hechos, han llevado a TALLERES TRASA, S.L a una situación de grave falta de liquidez que le ha llevado, en los últimos meses, a aplazar los pagos de varias de sus obligaciones para con la Seguridad Social y con Hacienda, así como al impago de los salarios de los trabajadores.

Tal y como muestran las Cuentas de Pérdidas y Ganancias que ponemos a su disposición junto con la presente, la Empresa ha tenido en los últimos tres trimestres comparados con los mismos trimestres del ejercicio anterior,...

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