STSJ Andalucía 111/2018, 17 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución111/2018

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación nº 189/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 17 de enero de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 111/2018

En los recursos de suplicación interpuestos, en primer lugar por el Letrado Don Carlos Ramírez Ovelar, en nombre y representación de MGO BY WESTFIELD, S.A., y en segundo lugar por el Letrado Don Miguel Cayetano Becerril Morán, en nombre y representación de GRUPO MGO, S.A., contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2016 y aclarada mediante auto de 11 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 1490/2014, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Doña Emma presentó demanda por despido contra GRUPO MGO, S.A. en concurso, ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL, S.A.U. en concurso, SANITALIA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SANITARIOS, S.L.U., GRUPO CORPORATIVO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD Y SALUD, INSTITUTO DE GESTIÓN SOCIAL PARA LA FORMACIÓN, S.L.U., las Administraciones Concursales de las codemandadas concursadas y el Fondo de Garantía Salarial, siendo luego ampliada la demanda frente a MGO BY WESTFIELD, S.A., se celebró el juicio y el 26 de enero de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó la demanda, siendo aclarada mediante auto de 11 de febrero de 2016 .

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

Primero.- Dª. Emma, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Laboratorio Dental Rota, S.L." en la actividad de "Servicios de Prevención Ajeno", con sede en Jerez de la Frontera en los locales de consulta habilitados en Cádiz (Edificio Astarté), Centro Médico en Chiclana de la Frontera, Centro Médico Lanssy en El Puerto de Santa María y ocasionalmente en el centro de Jerez de la Frontera, con un Contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial de 35 horas semanales (87,50% de la jornada ordinaria), antigüedad de 16- 06-08, categoría laboral de "Medico Reconocedor" y un salario mensual a efectos de despido de 2.281,24€ mensuales (76,04€ diarios) conforme al C.C. de Servicios de Prevención Ajeno.

Segundo.- La empresa desde el año 2012 ha llevado a cabo tres ERTES de Suspensión temporal de contratos, reducción de jornada y reducción salarial. La actora ha estado afectada por los mismos en los siguientes periodos:

- Del 25-06-12 al 31-12-12 reducción del 13% de la jornada semanal.

- Del 01-01-13 al 31-12-13 reducción del 14% de la jornada semanal.

- Del 01-01-14 a la fecha de cese el 26-10-14, reducción de 20% de la jornada.

Tercero.- Con fecha 23-10-14 la empresa GRUPO MGO, S.A. comunicó a la actora carta de Despido Objetivo por causas económicas y organizativas, al amparo de lo dispuesto en el art. 51.1 en relación con el art. 52.c) del E.T . con efectos del día 26-10-14, como notificación individual de la decisión adoptada en Procedimiento de Despido Colectivo que afectó a 395 trabajadores, que tras el periodo de consulta finalizó "sin acuerdo" con los representantes de los trabajadores.

En la carta la empresa reconocía adeudar a la actora la cantidad de 9.624,95€ por Despido Objetivo, manifestando que no podía poner dicha cantidad a su disposición, debido a su estado de iliquidez.

Encontrándose aportada la carta en las actuaciones y al documento 16 del ramo de la actora, sin contradicción y dada su extensión (8 folios a dos caras) se tiene por íntegramente reproducida.

Cuarto.- A la pagina 3 de la carta de Despido la empresa Grupo MGO, S.A. hacía constar los datos económicos y resultados de las empresas codemandadas GRUPO MGO, S.A., ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL, S.A.U., SANITALIA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SANITARIOS, S.L.U, GRUPO CORPORATIVO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD Y SALUD y INSTITUTO DE GESTIÓN SOCIAL PARA LA FORMACIÓN, S.L.U, manifestando que todas ellas conformaban un Grupo Mercantil en los términos del art. 42 del Código de Comercio .

Quinto.- Respecto de los resultados económicos de la empresa Grupo MGO, S.A., refería los datos económicos de los siguientes años:

AÑOS 2011 2012 2013 2014

Enero-Mayo

Cifra negocio 52.861.879€ 45.606.580€ 36.606.625€ 13.103.764€

Gastos Personal -34.663.440€ -29.578.723€ -26.845.926€ -9.758.843€

Rtado. Explot. 2.143.749€ 1.756.746€ -2.696.461€ -1.143.694€

Rtado. Ejercic. 976.598€ -392.450€ -2.663.564€ -1.324.147€

Sexto.- La empresa no ha abonado a la actora la Indemnización por Despido Objetivo, ni los salarios del periodo de preaviso (13 días), ni la liquidación de las retribuciones correspondientes a los meses de Diciembre de 2013, Enero y Mayo de 2014, vacaciones no disfrutadas (4 días) y gastos de liquidación.

Séptimo.- La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Octavo.- Con fecha 31-07-14 la empresa MGO, S.A. presentó demanda en solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores, que se tramitó a los Autos 554/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de Madrid, en los que se dictó Auto el día 20-11-14, declarando a la empresa en Concurso Voluntario Ordinario.

En el mismo Auto se declaraba de forma conjunta el Concurso de la empresa ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL, S.A.U. para su tramitación coordinada, aunque no suponía la unificación de los procedimientos, acordándose la tramitación separada de cada Concurso con su número de Autos propio e independiente.

Noveno.- Con fecha 17-09-14 la empresa MGO, S.A. comunicó a la representación laboral y a los trabajadores adscritos a centros de trabajo sin representación de todos los centros de trabajo del territorio nacional, así

como a las secciones sindicales constituidas en la empresa, la intención de iniciar el periodo de consultas de un procedimiento Colectivo de Despidos.

Con fecha 25-09-14 se constituyó la Comisión Negociadora, para lo que la empresa entregó a la representación laboral la documentación pertinente. En la misma fecha se comunicó a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas.

Seguidamente, se mantuvieron reuniones los días 30 de septiembre y 6, 9, 14, 16 y 21 de octubre de 2014.

Con fecha 21-10-14 se tuvo por finalizado el periodo de consultas, sin acuerdo.

Décimo.- La Autoridad Laboral mediante oficio de fecha 30-09-14 requirió a la empresa para que subsanase deficiencias documentales para la acreditación de las causas económicas consistentes en aportación de las cuentas del ejercicio 2013 auditadas o firmadas por un administrador, cuentas consolidadas de 2013 del grupo corporativo a que pertenece y provisionales de 2014 y copia de la solicitud de concurso voluntario.

La empresa contestó en octubre de 2014 al requerimiento indicando que las cuentas anuales de 2013 debían reformularse ante la denegación del auditor de emitir su opinión y que no podía aportar las cuentas consolidadas por carecer la sociedad matriz holding "Grupo Corporativo Empresarial de Seguridad y Salud S.L." de actividad propia y que las cuentas consolidadas de "Grupo MGO S.A." estaban pendientes de la reformulación de las cuentas anuales. (hecho probado Séptimo de la STSJ Aragón de fecha 04-11-15 (ROJ: STSJ AR 1466/2015 ).

El informe de Auditoria manifestó que no podía expresar su opinión sobre estas cuentas por las razones siguientes:

1) Los auditores no habían recibido la carta de manifestaciones de la dirección, manifestando: "desconocemos las razones que han originado la negativa a entregar firmado este documento y no podemos valorar la trascendencia económica que pudiera derivarse de conocerse las razones".

2) La mercantil no había facilitado una composición individualizada de la antigüedad del saldo de cada cliente, lo que impedía determinar la razonabilidad de su saldo y la corrección por deterioro del valor de los mismos, manifestando que se trataba de un problema informático.

3) La sociedad estaba en proceso de refinanciación de la deuda financiera, la cual se denegó, tratándose de un hecho conocido con posterioridad a la fecha de la formulación pero que afecta a una situación conocida antes del cierre que requeriría una adecuada información en la memoria de las cuentas anuales.

Undécimo.- Con fecha 30-10-2014 la Inspección de trabajo emitió informe preceptivo.

Duodécimo.- El Informe de Gestión de las Cuentas anuales de 2013 fue firmado por el Consejo de Administración el día 05-11-14 doc. 13 de la empresa), siendo presentadas en el Registro Mercantil el 02-02-15 (doc. 13 de la empresa).

El informe de Auditoria de las Cuentas del año 2013 de la empresa GRUPO GMO, S.A. se formuló con fecha 11-11-14 por la Sociedad "LUQUEVELASCO auditores, S.L." (doc. 13 de la empresa), en el se informa que se han corregido errores de ejercicios anteriores por importe de 7,7 millones de euros con cargo a reservas, pero no han sido adaptadas las cifras comparativas correspondientes a 2012.

Decimotercero.- Con fecha 28-10-14 la actora remitió correo electrónico a la empresa comunicándole que le quedaban cuatro días de vacaciones por disfrutar (doc. 22 de la empresa).

Decimocuarto.- Con fecha 19-11-14 el actor presentó papeletas de conciliación ante el CEMAC por Despido y Cantidad, celebrándose el acto de conciliación el día 10-12-14 con el resultado de "Intentado sin Efecto", constando la empresa MAGO, S.A. debidamente citada.

Decimoquinto...

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