STSJ Aragón 665/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:1466
Número de Recurso620/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución665/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00665/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103838

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000620 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001011 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Eufrasia

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO BURILLO PACHECO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 620/2015

Sentencia número 665/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de Noviembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 620 de 2015 (Autos núm. 1011/14), interpuesto por la parte demandante Dª Eufrasia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha 8 de Julio de 2015 ; siendo demandados GRUPO MGO, S.A., LEXAUDIT&CONCURSAL, S.L.P., SANITALIA, S.L., ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL, S.A.U. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eufrasia, contra GRUPO MGO, S.A., LEXAUDIT&CONCURSAL, S.L.P., SANITALIA, S.L., ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL, S.A.U. y FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 8-7-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por DOÑA Eufrasia contra las mercantiles "Grupo MGO S.A.", "Sanitalia S.L", "Arquitectura Preventiva Integral S.A.U.", la mercantil "Lexaudit & Concursal S.L.P." como administradora concursal de "Grupo MGO S.A." y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Doña Eufrasia, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa "Grupo MGO S.A.", con antigüedad desde el día 02-11-2010, categoría profesional de Médico de Trabajo (grupo profesional 1, nivel 1) y salario reconocido de 54,79 euros brutos diarios, en jornada a tiempo parcial de 10horas/semanales (folio 12), ampliada posteriormente a 20 horas semanales (folio 15).

SEGUNDO

Durante el año 2012 se autorizó un expediente de regulación de empleo la empresa "Grupo MGO S.A." por el que redujo la jornada efectiva de trabajo y retribución en un 13% sobre el cómputo anual, quedando sin efecto a partir del día 01-01-2013 (folio 1956 y siguientes).

TERCERO

En diciembre de 2012 la empresa "Grupo MGO S.A." instó el expediente de regulación de empleo nº 721/2012, dándose aquí por reproducidas las causas en que se justificó (folio 17), y que finalizó con acuerdo por todas partes (folio 911), por el que la empresa se comprometió a abonar los salario pendientes y a abonar de nóminas puntualmente, suspendiendo 150 contratos de trabajo y reduciendo al jornada y salario al resto de la plantilla (folio 1924). En enero de 2013 se comunicó a la trabajadora la reducción de la jornada y salario en un 14% en computo anual lineal hasta el día 31-12-2013.

CUARTO

En fecha 23-12-2013 la empresa "Grupo MGO S.A." instó el expediente de regulación de empleo nº NUM001 (folios 84 y siguientes), dándose aquí por reproducidas las causas en que se justificó (folio 19), que finalizó sin acuerdo suspendiéndose 277 contratos de trabajo y reduciendo la jornada y salario al resto de la plantilla en un 20%, hasta el 31-12-2014 (folio1995). En escrito de fecha 10-01-2014 se comunicó a la trabajadora la suspensión de su contrato de trabajo, hasta 31-12-2014. En la Memoria Explicativa (folio 342) se refiere que con los datos de los que dispone la empresa la empresa entiende que en el año 2014 el volumen de negocio disminuiría un 9% por lo que las medidas eran necesarias para ajustar la masa salarial a esa circunstancia.

QUINTO

En fecha 18-06-2014 los auditores de "Grupo MGO S.A." informaron que a diciembre de 2013 la refinanciación que negociaba la empresa se denegó "y como la sociedad tiene unas necesidades de circulante importantes, esta situación provoca la existencia de dudas significativas sobre la capacidad de la compañía de continuar con sus actividades" (folio 826). Indica igualmente que la sociedad posee activos financieros a largo plazo en la sociedad participada "Arquitectura Preventiva Integral S.A." por valor de 2,2 millones de euros. Finalmente la auditoría concluye que no pueden expresar una opinión sobre la cuentas del ejercicio 2013, por no haber recibido carta de manifestaciones de la dirección ni la composición individualizada de la antigüedad del saldo de cada cliente.

SEXTO

En fecha 31-07-2014 "Grupo MGO S.A." promovió su declaración en situación de concurso voluntario de acreedores.

SÉPTIMO

En fecha 25-09-2014 la empresa "Grupo MGO S.A." instó el expediente de extinción colectiva nº NUM002, de 430 contratos de trabajo por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas. Mediante oficio de fecha 30-09-2014 se requirió a la empresa para que subsanase deficiencias para la acreditación de las causas económicas consistentes en aportación de las cuentas del ejercicio 2013 auditadas o firmadas por un administrador, cuentas consolidadas de 2013 del grupo corporativo a que pertenece y provisionales de 2014 y copia de la solicitud de concurso voluntario. La empresa contestó en octubre de 2014 al requerimiento indicando que las cuentas anuales de 2013 debían reformularse ante la denegación del auditor de emitir su opinión (folio 784) y que no podía aportar las cuentas consolidadas por carecer la sociedad matriz holding "Grupo Corporativo Empresarial de Seguridad y Salud S.L." de actividad propia y que las cuentas consolidad de "Grupo MGO S.A." estaban pendientes de la reformulación de las cuentas anuales. En fecha 30-10-2014 la Inspección de trabajo emitió informe preceptivo, dándose aquí por reproducido (folios 2471 y siguientes)

OCTAVO

En fecha 21-10-2014 finalizó el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo iniciado por la empresa, sin acuerdo (folio 20), estableciendo la extinción de 395 contratos de trabajo (folio 2035).

NOVENO

En fecha 26-10-2014 la empresa comunico a la trabajadora la extinción de contrato con fecha de efectos el mismo día, en los términos que constan en la carta de despido obrante al folio 30, que se da aquí por reproducida, fijando una indemnización de 4.383,56 euros que no puso a su disposición por falta de tesorería (folios 2456 a 2464).

DÉCIMO

En fecha 20-11-2014 las mercantiles "Grupo MGO S.A." y "Arquitectura Preventiva Integral S.A." fueron declaradas en situación de concurso voluntario de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, habiendo designado a la mercantil "Lexaudit & Concursal S.L.P." como administrador concursal de la primera (folio 46).

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 02-06-2014 "Grupo MGO S.A." envió un Correo electrónico a diversos trabajadores, indicándoles que la realización de ciertos reconocimientos médicos debían seleccionar el protocolo "líder chequeo", en lugar de "Sanitalia COPE líder chequeo".

En fecha 9-10-2014 "Grupo MGO S.A." envió un correo electrónico a la trabajadora ordenándole realizar reconocimientos médicos a dos personas que "denominamos COPE", correspondiente al proyecto COPE de reconocimiento médico general de "Sanitalia S.L-GRUPO MGO" (folios 877- 879).

DÉCIMO SEGUNDO

Desde febrero de 2013 la nóminas de los trabajadores de "Grupo MGO S.A." se pagaron con retrasos (folios 895 y siguientes).

DÉCIMO TERCERO

"Grupo MGO S.A." forma parte de un grupo mercantil...

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