STSJ Andalucía 68/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2018:1347
Número de Recurso1760/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 68/2018

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Once de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1760/2017, interpuesto por ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada, en fecha 31 de marzo de 2017, en Autos núm. 597/2016 y 599 a 605/2016 acum., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gines, D. Manuel, D. Roque,

  1. Carlos María, D. Agustín, D. Celso, D. Feliciano y D. Julián, en reclamación sobre DESPIDO Y CANTIDAD, contra ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS SA y ACCIONA FACILITY SERVICES SA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2017, por la que: "desestimando las excepciones planteada de Falta de Legitimación Pasiva planteada por Ullastres Externalización de Contratos SA y la excepción de Indebida Acumulación de acciones planteada por Acciona Facility Services SA.

Y estimando la demanda de despido planteada por Don Gines, Don Julián, Don Roque, Don Carlos María, Don Agustín, Don Celso, Don Feliciano, Don Manuel ACCIONA FACILITY SERVICES SA y ULLASTRES EXTERNALIZACIÓN DE CONTRATOS SA, se declara la Improcedencia de los Despidos y se condena a la empresa ULLASTRES EXTERNALIZACIÓN DE CONTRATOS SA a que dentro del plazo de 5 días a contar desde

la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización las siguientes cantidades a:

  1. Don Gines, 27.720,16 euros

  2. Don Julián : 29.429,59 euros

  3. Don Roque : 20.506,03 euros,

  4. Don Carlos María : 27.720,16 euros

  5. Don Agustín : 29.429,59 euros

  6. Don Celso : 28.625,45 euros

  7. Don Feliciano : 28.625,45 euros

  8. Don Manuel : 28.625,45 euros.

En caso de optar por la readmisión deberá abonarle los salarios de tramitación a razón de los correspondientes salarios de tramitación desde el despido con efectos de 30.6.2016.

Se desestima la demanda de reclamación de cantidad efectuada por los actores.

Debo absolver y absuelvo a la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES SA de las pretensiones contenidas en la demanda."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

1. Don Gines, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Acciona Facility Services SA a jornada completa desde el 16 de febrero del 2004 con la categoría profesional de Especialista y salario diario de 54,81 euros por todos los conceptos.

  1. Don Julián, DNI NUM001 ha venido prestando servicios para la empresa Acciona Facility Services SA a jornada completa desde el 16 de febrero del 2004 con la categoría profesional de Especialista y salario diario de 58,19 euros por todos los conceptos.

  2. Don Roque, DNI NUM002 ha venido prestando servicios para la empresa Acciona Facility Services SA a jornada completa desde el 3 de julio del 2006 con la categoría profesional de Especialista y salario diario de 51,17 euros por todos los conceptos

  3. Don Carlos María, DNI NUM003 ha venido prestando servicios para la empresa Acciona Facility Services SA a jornada completa desde el 16 de febrero del 2004 con la categoría profesional de Especialista y salario diario de 54,83 euros por todos los conceptos

  4. Don Agustín, DNI NUM004 ha venido prestando servicios para la empresa Acciona Facility Services SA a jornada completa desde el 16 de febrero del 2004 con la categoría profesional de Especialista y salario diario de 58,19 euros por todos los conceptos.

  5. Don Celso, DNI NUM005 ha venido prestando servicios para la empresa Acciona Facility Services SA a jornada completa desde el 16 de febrero del 2004 con la categoría profesional de Especialista y salario diario de 56,66 euros por todos los conceptos.

  6. Don Feliciano, DNI NUM006 ha venido prestando servicios para la empresa Acciona Facility Services SA a jornada completa desde el 16 de febrero del 2004 con la categoría profesional de Especialista y salario diario de 56,59 euros por todos los conceptos.

  7. Don Manuel DNI NUM007 ha venido prestando servicios para la empresa Acciona Facility Services SA a jornada completa desde el 16 de febrero del 2004 con la categoría profesional de Especialista y salario diario de 56,59 euros por todos los conceptos. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada Autos 800/13 se estimó las demandas de despido declarando improcedente los mismos condenando a Acciona Facility Services SA a la readmisión de los mismos trabajadores al haberse producido subrogación respecto de la empresa Juan Galindo SLU con fecha 30.6.2013. Dicha sentencia fue confirmada por TSJ Andalucía en sentencia de fecha 3 de marzo del 2016 . En el hecho probado de dicha sentencia se señala: "que estas relaciones laborales se rigen por el Convenio colectivo de trabajo del sector de Industria Siderometalúrgica de la provincia de Granada (BOP 7.7.2004). ...Los actores recibían mensualmente y todos los meses una cantidad

en concepto de "media dieta" por los importes que constan en las respectivas nóminas".

Estos ocho trabajadores fueron subrogados de la anterior contratista en el servicio Juan Galindo SLU.

SEGUNDO

Con fecha 23 de junio del 2016 se le remitió por la empresa una carta a cada uno de los trabajadores con el siguiente tenor literal "Nos comunica nuestro cliente Endesa Distribución Eléctrica SL que el próximo día 30 de junio del 2016 rescinde el contrato comercial que mantiene con esta empresa para el servicio de Lectura de Contadores Área de Granada, siendo la empresa Ullastres la nueva adjudicataria del mencionado servicio a partir de 1 de julio de 2016. En su caso(...) deberá ser usted subrogado a partir del 1 de julio de 2016 por la nueva adjudicataria(...) Por tal motivo le comunicamos que causará baja en esta empresa con fecha de efectos del día 30 de junio del 2016 abonándole esta empresa la liquidación de haberes, partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas que hasta dicha fecha le correspondan".

Por Acciona Facility Services SA se remite a la empresa Ullatres Externalización de Contratos SA de conformidad con el art. 22 del Convenio Colectivo la certificación del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, la fotocopia de las cuatro últimas nóminas de los trabajadores afectados, la fotocopia de los contratos de los trabajadores de los TC2 y TC1 De cotizaciones a la Seguridad Social, y relación del personal con especificaciones de datos para que se proceda a la subrogación del mismo.

TERCERO

Por la empresa Ullastres Externalización de Contratos SA se remitió (29.6.2016) una carta a cada uno de los trabajadores en donde se comunicaba que "esta empresa no va a proceder a la subrogación de su contrato de trabajo con Acciona, al no darse los requisitos legales y convencionales para ello, y no ser de aplicación a esta empresa el Convenio Colectivo del Sector de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Granada".

CUARTO

1. Don Gines, reclama la cantidad de 1193,03 euros mas el 10% de mora por diferencia de liquidación de vacaciones y dietas y pagas extras.

  1. Don Julián, reclama la cantidad de 460,95 euros más el 10% de mora por diferencia de liquidación de vacaciones y dietas y pagas extras.

  2. Don Roque, reclama la cantidad de 558,91 euros más el 10% de mora por diferencia de liquidación de vacaciones y dietas y pagas extras.

  3. Don Carlos María, reclama la cantidad de 672,34 euros mas el 10% de mora por diferencia de liquidación de vacaciones y dietas y pagas extr.

  4. Don Agustín, reclama la cantidad de 612,23 euros más el 10% de mora por diferencia de liquidación de vacaciones y dietas y pagas extras.

  5. Don Celso, reclama la cantidad de 992,4 euros más el 10% de mora por diferencia de liquidación de vacaciones y dietas y pagas extras.

  6. Don Feliciano, reclama la cantidad de 501,43 euros más el 10% de mora por diferencia de liquidación de vacaciones y dietas y pagas extras 8. Don Manuel, reclama la cantidad de 848,85 euros mas el 10% de mora por diferencia de liquidación de vacaciones y dietas y pagas extras.

En las nóminas aparece como concepto retribuido mensualmente "Liquidación vacaciones" y pagas extras. En las nóminas aportadas de los actores no aparece el concepto de "dietas" de manera permanente en las mismas sino ocasionalmente en alguna de ellas.

QUINTO

Los demandante no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año. Interpusieron papeleta de conciliación previa ante del CMAC celebrándose acto de conciliación el 19 de julio del 2016 y el18 de agosto del 2016 con el resultado de "sin avenencia".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS SA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los trabajadores y por la empresa codemandada ACCIONA FACILITY SERVICES SA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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