SAN 49/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:981
Número de Recurso12/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00049/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 49/2018

Fecha de Juicio: 21/3/2018

Fecha Sentencia: 28/3/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000012 /2018

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO COMISIONES DE BASE (COBAS)

Demandado/s: GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000013

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000012 /2018

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 49/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000012 /2018 seguido por demanda de SINDICATO COMISIONES DE BASE (COBAS) (letrada Dª AMIRA CHEIKH ALI MEDIAVILLA) contra GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A. (letrada Dª Eva Marín Oliaga), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece), COMISIONES OBRERAS (no comparece), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Silvia González Arribas), FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (letrado D. Juan Ignacio Quintana Horcajada), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de enero de 2018 se presentó demanda por COBAS sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 12/2018.

Segundo

Por Decreto de fecha 16 de enero de 2018 se admitió la demanda, se designó ponente y se señaló como fecha para los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 21 de marzo de 2018.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que la letrada de la actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la NULIDAD de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de Carácter Colectivo, reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo, o subsidiariamente declare injustificada la medida reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, que se condene a las demandantes por la Vulneración del Derecho a la LIBERTAD SINDICAL del Sindicato Comisiones de Base, así mismo que imponga una condena de pago a la demandada, por la vulneración del derecho de libertad sindical y la prohibición de no discriminación, en su grado mínimo, de 10.000 euros.

En defensa de su pretensión alegó que el día 7-10-2017 se publicó en el BOE el Convenio colectivo de grandes almacenes el cual fija una jornada máxima anual de 1798 horas para el año 2017 y 1770 para el año 2018; que el pasado 8-11-2017 se reunió la comisión de turnos del comité Intercentros de la demandada, donde la empresa expuso la necesidad de adecuar los patrones de turnos a la jornada anual, alcanzándose en su seno un preacuerdo para los modelos 1 y 2 de 27 jornadas de 9 horas, 181 jornadas de 7 horas y 40 jornadas de 6 horas y media, preacuerdo que no ha sido suscrito por las partes y que la empresa ha impuesto de forma unilateral.

Consideró que al afectar a la jornada y al horario, debió haberse tramitado procedimiento de MSCT del art.

41.4, con la presencia de la actora dada su implantación en la empresa y que dado que no forma parte del comité Inter-centros y no ha intervenido en la negociación se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical.

A la petición de nulidad de la MSCT se adhirió CGT.

La letrado de la empresa se opuso a la demanda deducida de contrario, esgrimiendo con carácter procesal la excepción de falta de legitimación activa de COBAS, pues únicamente constan representantes unitarios adscritos dicho sindicato en el centro de Madrid, así como de CGT que solo cuenta con representantes en Barcelona.

En cuanto al fondo defendió la legalidad de su decisión, amparada por la redacción del Convenio colectivo, sosteniendo al respecto que si en los años 2013 y 2015 había acudido a procedimientos de MSCT, lo fue porque lo requería el Convenio, lo que no sucede en la actualidad.

Contestadas que fueron las excepciones, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, el interrogatorio y la testifical, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal emitió informe no apreciando vulneración alguna de derechos fundamentales.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: -La empresa tiene 31 centros de trabajo en 10 CC.AA. en 15 provincias. -Los modelos de distribución de turnos existentes anteriormente eran en modelo uno y dos eran de 31 jornadas anuales de 9 horas, 217 de 7 horas que arroja 248 jornadas totales anuales equivalentes a 1798 horas a partir de 1.1.18 27 jornadas de 9 horas, 181 jornadas de 7 horas, 40 jornadas de 6,30 equivale 248 días de trabajo 1770 horas. -Los ajustes de jornada del convenio 2009 a 2012 y de 2013 a 2016 se tramitaron por el procedimiento del art. 41 ET . -El 7.10.17 se convocó a la Comisión de turnos que es una Comisión delegada del Comité Intercentros en la que se explica la reducción de jornada y se alcanzó un preacuerdo que no ha sido ratificado hasta el momento ni impugnado más allá de la impugnación de esta demanda. -Se discute la cuantía de la indemnización. - No se ha entregado las nuevas jornadas a los trabajadores.

Hechos pacíficos: -El sindicato Cobas tiene 5 representantes en el Comité de Callao. -Cobas no tiene presencia en el Comité Intercentros. -CGT tiene delegados únicamente en Barcelona. -El Convenio vigente previó reducción de jornada de 1798 a 1770 horas. -El Conflicto afecta a trabajadores con jornada completa.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La sociedad FNAC cuenta con, con 31 centros de trabajo, a lo largo de 15 provincias en 10 Comunidades Autónomas. - descriptor 39, por reproducidoCOBAS cuenta con 5delegados en el Comité de empresa del centro de trabajo de la calle Preciados de Madrid - descriptor 40-CGT cuenta únicamente con representación unitaria en Barcelona en el centro de Triangle - conforme.-.

El número de representantes unitarios electos a fecha 31-12-2017 era de 46- documento 3 de COBAS-.

SEGUNDO

Damos por reproducida en el acta de constitución del comité intercentros de la demandada y su reglamento - descriptor 35.-

TERCERO

Tras la firma del Convenio colectivo de grandes al almacenes 2013-2016 la empresa promovió procedimiento de MSCT actuando en representación de los trabajadores el Comité inter-centros, alcanzándose acuerdo sobre ampliación de jornada en fecha 21-2-2013.- ACUERDO DE TURNOS- Dicho acuerdo fue modificado por otro posterior suscrito entre las mismas partes el día 19-5-2015 el que para los Modelos 1 y 2 se fijaron dos tipos de jornada: 31 jornadas de 9 horas y otras 217 de 7 horas ((descriptores 33 y 34).

CUARTO

El día 7-10-2017 se publicó en el BOE el Convenio colectivo suscrito, con fecha 20 de abril de 2017, de una parte, por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT, que fija la jornada máxima para el año 2017 en 1798 horas y paa el año 2018 en 1770.- descriptor 30-.

QUINTO

En la reunión de la empresa con el Comité inter-centros de fecha 28-6-2017 se solicitó que se reuniese la Comisión de horarios del citado comité para la configuración de los mismos tras la reducción de la jornada anual en el nuevo convenio, indicando la patronal que dado que la reducción de la jornada anual no va a tener lugar hasta el día 1-1-2018, la idea debe ser la convocatoria para acomodar el acuerdo de turnos a la misma entre los meses de septiembre y noviembre de 2017.

SEXTO

Damos por reproducida el acta de la comisión de turnos y sistemas de organización del trabajo de grandes Almacenes FNAC de los días 8 y 14 de noviembre de 2017.

En dicha reunión ente los representantes de la empresa y los de UGT, CCOO y FETICO se pactó el siguiente preacuerdo en relación a los ajustes necesarios sobre las jornadas establecidas en los patrones de turnos,

para dar cumplimiento a la jornada máxima establecida en el Convenio colectivo de Grandes Almacenes 2017-2020, y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018 consistentes en:

MODELOS 1 Y 2: 27 jornadas de 9 horas de trabajo efectivo, 181 jornadas de trabajo efectivo, 40 jornadas de 6 horas y 30 minutos de trabajo efectivo.

MODELO 3: 90 jornadas de 6 horas de trabajo efectivo, 56 jornadas de 7 horas de trabajo efectivo, 80 jornadas de 8 horas de trabajo efectivo y 22 jornadas de 9 horas de trabajo efectivo. (descriptor 31 por reproducido).

Dicho preacuerdo no ha sido ratificado por los firmantes.

SÉPTIMO

- Aun cuando el preacuerdo no ha sido ratificado, la empresa ha implantado dicho modelo de distribución horaria desde el inicio del año...

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