SAP Barcelona 92/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:1878
Número de Recurso524/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120148197948

Recurso de apelación 524/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 268/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jose Ángel

Procurador/a: Joan Mogas Viñals

Abogado/a: elisabet burges casals

Parte recurrida: CITIBANK ESPAÑA, S.A., BANCO POPULAR-E S.A.

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet, Francisco De La Cruz Gordo

Abogado/a: ANDRES ESTANY SEGALAS

SENTENCIA Nº 92/2018

Magistrados:

Asunción Claret Castany

Miguel Julián Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 8 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de junio de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 268/2015 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ProcuradorJoan Mogas Viñals, en nombre y representación de Jose Ángel contra la sentencia 69/16 de 10/04/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francisco De La Cruz Gordo, en nombre y representación de CITIBANK ESPAÑA, S.A., BANCO POPULAR-E S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Estimo la demanda formulada por el Procurador Francisco de la Cruz Gordo, en nombre y representación de CITIBANK ESPAÑA S.A. Y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., frente a D. Jose Ángel y, en su virtud, CONDENO a D. Jose Ángel a pagar a CITIBANK ESPAÑA, S.A. Y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS( 6.329,52 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas. ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 01/03/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 10 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Valles ; Barcelona, en los autos de procedimiento ordinario nº 268/2015 estimaba la demanda planteada por la representación procesal de CITIBANK ESPAÑA SA y BANCO POPULAR ESPAÑOL SA frente a Jose Ángel condenando a este a abonar a las actoras la suma de 6.329,52 EUR con los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y las costas causadas.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de Jose Ángel solicitando la revocación de la misma al no haber sido informado el recurrente de la existencia de intereses remuneratorios sino solo de la cuota que debía devolver mensualmente. Evacuado el oportuno traslado, la representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD interesó la confirmación plena de aquella.

SEGUNDO

Establecidos así los términos del debate, comprobamos como el pacto establecido entre las partes sobre los intereses remuneratorios integra el objeto principal del contrato de manera que su análisis se limitará al control de transparencia y la Ley de la Represión de la Usura ; dicho criterio resulta ratificado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2014, cuando señala sobre la cuestión relativa a la posibilidad de que el juez, en un contrato por negociación pueda aplicar, o tener en consideración, la especial tutela que para los consumidores dispensa su legislación específica y la de condiciones generales de la contratación, particularmente del control de abusividad, a los efectos de extraer valoraciones interpretativa del contrato suscrito ya en orden al posible desequilibrio contractual del contrato en general, o bien respecto de su incidencia en la interpretación de una cláusula en particular, como la respuesta debe ser negativa.

Para ello Nuestro Mas Alto Tribunal recuerda, en relación a la delimitación conceptual aplicable, que la normativa de consumo, y particularmente la de contratación bajo condiciones generales, tiene una marcada función de configurar especialmente el ámbito contractual predispuesto y, con ello, de incidir en la regulación del tráfico patrimonial sujeto a estas características de contratación, de suerte que doctrinalmente puede señalarse que dicho fenómeno comporta en la actualidad un auténtico "modo de contratar" diferenciable de la contratación tradicional por negociación, con un régimen y presupuesto causal propio y específico.

Esta previa calificación condiciona la ponderación de los presupuestos que informan el equilibrio prestacional del contrato por negociación que atenderá, primordialmente, a la voluntad manifestada por las partes, como principio rector del orden valorativo e interpretativo del contrato, artículo 1281 del Código Civil, sin posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Burgos 500/2019, 30 de Octubre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
    • 30 Octubre 2019
    ...de las tarjetas de crédito aplazadas y "tarjetas revolving". En tal sentido cabe citar las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 19.ª, núm. 92/2018, de 8 de marzo de 2018 (Roj: SAP B 1878/2018); de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 19.ª, núm. 97/2018, de 7 de marz......
  • SAP A Coruña 94/2022, 22 de Marzo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 22 Marzo 2022
    ...de interés de ejercicios posteriores respectos de los que sí existen estadísticas publicadas. En este sentido: >, SAP de Barcelona, Sección 19ª, de 8 de marzo de 2018. Por consiguiente, siendo la TAE aplicable a la operación del 21,99%, sería algo superior a la media de las operaciones simi......
  • SAP Burgos 559/2019, 12 de Noviembre de 2019
    • España
    • 12 Noviembre 2019
    ...de las tarjetas de crédito aplazadas y "tarjetas revolving". En tal sentido cabe citar las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 19.ª, núm. 92/2018, de 8 de marzo de 2018 (Roj: SAP B 1878/2018 ); de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 19.ª, núm. 97/2018, de 7 de mar......
  • SAP Lugo 166/2023, 29 de Marzo de 2023
    • España
    • 29 Marzo 2023
    ...notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", SAP de Barcelona, Sección 19ª, de 8 de marzo de 2018. Por consiguiente, siendo la TAE aplicable a la operación del 20% hemos de concluir con que no resulta superior a la media de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Los créditos rotativos o 'revolving', control de transparencia, abusividad y carácter usurario
    • España
    • Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios Núm. 7. Tarjetas y crédito revolving, Febrero 2020
    • 1 Febrero 2020
    ...de 2019 (Roj: SAP IB 2200/2019), AP de Barcelona de 31 de octubre de 2019, (Id Cendoj: 08019370192019100531) y de 8 de marzo de 2018 (Roj: SAP B 1878/2018); de la A P. de Madrid, de 7 de marzo de 2018 (Roj: SAP M 1935/2018), y de 24 de noviembre de 2017 (Roj: SAP M 15503/2017); de la A P de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR