Los créditos rotativos o 'revolving', control de transparencia, abusividad y carácter usurario

AutorEduardo Vázquez de Castro
CargoProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Cantabria
Páginas47-73
Revista jurídica sobre consumidores
#7 · febrero 2020 47
lOS cRédItOS ROtAtIvOS O REVOLVING, cOntROl dE tRAnSpAREncIA,
AbUSIvIdAd y cARáctER USURARIO
Autor: Eduardo Vázquez de Castro
Cargo: Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Cantabria1
Resumen: El presente artículo llama la atención sobre la ausencia de una normativa unitaria so-
bre el control de los créditos rotativos o revolving. La jurisprudencia ha utilizado diversos criterios
para abordar el control de esta modalidad de créditos al consumo. Este control pasa por conside-
rar la abusividad de las cláusulas contractuales, su control de transparencia y la represión de la
usura de sus tipos de interés. Distinguir todos estos conceptos parece esencial en el análisis de
créditos rotativos o "revolving" en los que los intereses pactados resultan desmesurados y la si-
tuación del deudor es angustiosa. Parece que la tendencia mayoritaria, en las sentencias recaídas
hasta el momento, ha sido decantarse por considerar el carácter usurario de estos créditos. Sin
embargo, no puede considerarse de igual manera el carácter abusivo o usurario de un préstamo.
Mientras que el control de abusividad reviste un carácter marcadamente funcional y objetivo, la
represión de la usura pasa por un control mixto: objetivo y subjetivo. La mayoría de las sentencias
tienden a prescindir o minusvalorar el elemento subjetivo, a pesar de estimar el carácter usuario
del crédito. No puede prescindirse del criterio subjetivo de aplicación de la Ley de Usura, en el que
se analizan las circunstancias personales y coyunturales del deudor, puesto que también forma
parte del presupuesto normativo. En todo caso, lo ideal sería contar, de lege ferenda, con una
legislación unitaria y específica sobre créditos rotativos que estableciese un control objetivo o
mixto sobre la base de los múltiples factores a considerar utilizando el método del análisis eco-
nómico del derecho. Sólo de esta manera se logrará equilibrar las restricciones normativas nece-
sarias para la protección del prestatario consumidor con las condiciones del mercado crediticio.
Palabras clave: Crédito al consumo, crédito rotativo, revolving, tarjetas de crédito, usura, cláusu-
las abusivas, control de transparencia.
SUMARIO
I. consIdEracIonEs gEnEralEs sobrE los crédItos rotatIvos o revolving y El control dE su lEgalIdad
II. concEpto dE crédIto rotatIvo o revolving: crédIto al consumo con soportE dE tarjEtas bancarIas
III. la protEccIón objEtIva, subjEtIva y mIxta al consumIdor frEntE al cobro ExcEsIvo dE IntErEsEs
Iv. tratamIEnto dEl crédIto rotatIvo o revolving En la jurIsprudEncIa y la nEcEsarIa unIdad concEptual dE los
rEquIsItos objEtIvos dE la lEy dE usura
v. la dElImItacIón dE la usura como prEsupuEsto normatIvo
Revista jurídica sobre consumidores
48 #7 · febrero 2020
vI. usura y protEccIón dE consumIdorEs: crItErIos dElImItadorEs dE sus rEspEctIvos ámbItos dE control
vII. concurrEncIa dE normas, ImprEcIsIón y aplIcacIón dE la lEy dE usura dE 1908 y la nEcEsIdad dE una
normatIva unItarIa de lege ferenda a modo dE conclusIón
I. cOnSIdERAcIOnES gEnERAlES SObRE lOS
cRédItOS ROtAtIvOS O REVOLVING y El cOntROl
dE SU lEgAlIdAd
Aunque este tipo de créditos rotativos o
revolving pueda considerarse una figura
con cierto carácter novedoso, quizá por el
anglicismo en su denominación, lo cierto
es que cuenta con una cierta tradición.
A finales de los años 60 en EE.UU. ya se
aventuraba que "en la marea del futu-
ro este tipo de créditos rotativos podrían
suponer una oleada en el mar de las ex-
tensiones de crédito al consumo" y se uti-
lizaban diferentes denominaciones para
referirse a ellos tales como "plan de cré-
dito abierto", "plan de crédito abierto al
consumo", "cuenta de cargos rotativos" o
"cuenta de préstamos rotativos" y "cuen-
ta de crédito renovable"2. Las razones que
se ofrecían para explicar la proliferación
de este tipo de créditos renovables eran
económicas puesto que, para un acreedor
que otorga crédito en masa y cuenta con
instalaciones informáticas, suponen un
ahorro en los costes administrativos o de
gestión y de mantenimiento de los regis-
tros. Por aquel entonces, la sección 2. 207
del Código Uniforme de Crédito al Consu-
midor (UCCC) prescribía tasas máximas fi-
jadas en un 2% mensual para los saldos in-
feriores a 500 $ y en el 1,5% mensual para
los saldos de más de 500$ y algo parecido
ocurría con la Ley Federal de Protección al
Crédito del Consumidor de 1968.
Si se observa la situación actual, después de
haber echado la vista atrás, lo cierto es que
la figura tampoco ha cambiado tanto. El cré-
dito rotativo o revolving que se comercializa
y se pone en tela de juicio en España en es-
tos momentos no dista tanto del concepto
originario. En este sentido, el crédito rota-
tivo no es un clásico contrato de préstamo
simple o mutuo sino que viene utilizándose
como un crédito fácil de pequeñas cantida-
des o como un medio de pago aplazado. Este
tipo de créditos resultan de acceso rápido y
fácil para los destinatarios que muchas ve-
ces tienen noticias del producto a través de
publicidad lanzada por internet (banners) o
medios de comunicación (prensa, radio y te-
levisión). Esta publicidad resulta en ocasio-
nes bastante agresiva e invita a un consen-
timiento poco reflexivo. Existe una práctica
generalizada y tolerada de incumplimientos
legales en la publicidad y comercialización
de préstamos rápidos utilizando arquetipos
y ganchos publicitarios3. Además, la facili-
dad para contratar es bastante llamativa al
bastar una simple llamada de teléfono para
tener disponible en un número de cuenta la
cantidad solicitada que funciona como límite
de crédito4.
Una vez concedida la línea de crédito la fun-
cionalidad de la disposición suele referirse

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