STSJ Aragón 115/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:216
Número de Recurso90/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00115/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100092

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000090 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000489 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Alonso

ABOGADO/A: LUIS-ALFONSO ROX GUALLAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PIKOLIN S.L.

ABOGADO/A: GONZALO ACEBAL FAES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 90/2018

Sentencia número 115/2018

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 90 de 2018 (Autos núm. 489/2016), interpuesto por las partes demandantes

D. Alonso, Dª Tania, D. Íñigo, D. Ricardo, D. Luis Francisco, D. Bartolomé, Dª Estefanía, D. Fermín

, D. Marcial, D. Valentín, D. Abilio, D. David, D. Imanol, D. Ramón, D. Luis Miguel, D. Bienvenido

, D. Francisco, D. Maximo, D. Jose Ramón y D. Anibal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de Zaragoza, de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete ; siendo demandado PIKOLIN, S.L., sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alonso y otros ya nombrados, contra Pikolin S.L., sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número cinco de Zaragoza, de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Alonso, Dª Tania, D. Íñigo, D. Ricardo, D. Luis Francisco, D. Bartolomé, Dª Estefanía, D. Fermín, D. Marcial, D. Valentín, D. Abilio, D. David, D. Imanol,

D. Ramón, D. Luis Miguel, D. Bienvenido, D. Francisco, D. Maximo, D. Jose Ramón y D. Anibal, contra la empresa PIKOLIN, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Los actores D. Alonso, Dª Tania, D. Íñigo, D. Ricardo, D. Luis Francisco, D. Bartolomé, Dª Estefanía, D. Fermín, D. Marcial, D. Valentín, D. Abilio, D. David, D. Imanol, D. Ramón, D. Luis Miguel, D. Bienvenido, D. Francisco, D. Maximo, D. Jose Ramón y D. Anibal, han prestado servicios laborales para la empresa demandada Pikolín, S.A.

SEGUNDO

En fecha 22-1-2013 la demandada presentó ante la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza un expediente de regulación de empleo, iniciándose el periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores que, tras diversas reuniones (22-1-13, 25-1-13, 28-1-13, 30-1-13, 1-2-13, 4-2-13, 7-2-13, 11-2-13) finalizó con acuerdo el 15-2-2013.

TERCERO

El acta nº 8, de 11-2-13 finaliza diciendo:

Consecuentemente con todo lo anterior, ambas partes realizan un resumen de los Acuerdos alcanzados:

1.- Relativos al expediente de regulación de empleo (en adelante ERE).

1.1 Prejubilaciones (dichos acuerdos afectan al centro de trabajo de Zaragoza, Granollers-Barcelona y Sevilla).

La empresa complementará hasta el 80% de la retribución neta a cada trabajador según se detalla:

Nacidos en el año 1953 hasta que alcancen la edad de 63 años.

Nacidos en el año 1954 hasta que alcancen la edad de 62 años.

Nacidos en el año 1955 hasta que alcancen la edad de 61 años.

Nacidos en el año 1956 (solo para trabajadores de fábrica) hasta que alcancen la edad de 61 años.

CUARTO

Con fecha 12-2-13 la demandada remitió carta a los trabajadores en la que se recogía el texto del preacuerdo adoptado el 11-2-13.

El preacuerdo fue ratificado en posterior asamblea por los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 15-2-2013 el Comité de Empresa y la Dirección dieron por finalizado el periodo de consultas con acuerdo.

En el acta nº 9 de dicha reunión de 15-2-13 se recoge:

"Despidos-Prejubilaciones (dichos acuerdos afectan al Centro de trabajo de Zaragoza, Granollers-Barcelona y Sevilla).

Se acuerda un Plan de Prejubilaciones obligatorio, sustitutorio de las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, para los siguientes colectivos (salvo las excepciones planteadas en el periodo de consultas), en los términos siguientes:

Nacidos en el año 1953, la empresa les garantizará una renta mensual equivalente al 80% del salario neto, que haya percibido en el año 2010, hasta la fecha en la que cumplan los 63 años de edad, descontando las prestaciones públicas de desempleo netas a las que, en su caso, pudieran tener derecho. Asimismo, la empresa sufragará el coste del convenio especial con la Seguridad Social hasta la finalización del Plan, manteniendo la misma base de cotización (...)"

Continuaba en términos similares para los nacidos en el año 1954, 1955, 1956, garantizando una renta mensual equivalente al 80% del salario neto que haya percibido en el año 2010, "descontando las prestaciones públicas de desempleo netas a las que, en su caso, pudieran tener derecho".

SEXTO

Mediante carta de fecha 20-2-2013 la demandada comunicó a los actores la extinción de la relación laboral por causas económicas, con efectos de 22-2-2013, al amparo de lo dispuesto en los arts. 51 y 53 ET . En dicha carta se hacía constar, entre otros extremos, lo siguiente.

"En lo referente a la indemnización que legalmente le corresponde, como consecuencia de la antecitada extinción contractual, la misma es la concertada en el Acuerdo de 15 de febrero de 2013, que puso fin a la tramitación del procedimiento de despido colectivo y la cual, será percibida por Ud. de forma gradual y periódica, en base a las condiciones establecidas en el mencionado acuerdo, y de las cuales es informado en documento adjunto".

Ninguno de los actores impugnó el despido.

SEPTIMO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de esta Ciudad en fecha 1-12-16, confirmada por la del TSJ de Aragón de 1-3-17, se desestimó la demanda interpuesta por 61 trabajadores de Pikolin, S.A. en la que se pretendía el reconocimiento del derecho a percibir en concepto de indemnización derivada de la extinción de sus contratos de trabajo producida en fecha 22-2-13, una cantidad mensual equivalente al 80% del salario neto percibido en el año 2010 hasta alcanzar la edad de 61, 62 ó 63 años, según los casos, sin computar la prestación de desempleo percibida.

Se da por reproducido el contenido de ambas sentencias.

OCTAVO

Tras la prestación por desempleo, el SPEE reconoció a los actores el subsidio por desempleo, pero posteriormente acordó suspender el mismo por ser perceptores de rentas, en cómputo mensual, superiores al 75% del SMI.

NOVENO

Todos los actores han percibido mensualmente el 80% de su retribución neta según el Acuerdo del ERE, descontando las prestaciones por desempleo (importe abonado por la aseguradora contratada por la demandada, VidaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros).

DÉCIMO

Si no hubiera sido suspendido el abono del subsidio por desempleo, los actores, nacidos en 1955 y 1956 (excepto Dª Tania que nació en 1954), hubieran percibido hasta cumplir los 61 años de edad las cantidades expresadas al folio 78.

UNDÉCIMO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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