STSJ Aragón 89/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:125
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00089/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100047

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000045 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000047 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A.

ABOGADO/A: AGUSTIN SAUTO DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Lucio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PABLO BUENO MUÑOZ

Rollo número 45/2018

Sentencia número 89/2018

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 45 de 2018 (Autos núm.47/2017), interpuesto por la parte demandada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete ; siendo demandante D. Lucio, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucio contra la mercantil Sociedad Española de Montajes Industriales SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo las demandas de despido y de reclamación de cantidad interpuestas por D. Lucio contra la mercantil Sociedad Española de Montajes Industriales S.A. debo condenar y condeno a la mercantil a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte por la extinción indemnizada de la relación laboral, con el abono de la cantidad indemnizatoria de 10.777'57 euros (a la que habrá que descontar el importe indemnizatorio ya satisfecho), o bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones existentes antes del despido, con el abono en este caso de los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 46'91 euros/día; y debo condenar y condeno a la mercantil a abonar al actor la cantidad de 1.770'28 euros brutos, mas el interés anual moratorio del 10% y la cantidad indemnizatoria de 678'21 euros por omisión de preaviso".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Lucio ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la mercantil demandada Sociedad Española de Montajes Industriales S.A. con la categoría profesional de oficial 2º montador-electricista, con una retribución bruta diaria con prorrata de pagas extras de 46'91 euros, y una antigüedad de 9/9/2010.

No es ni ha sido legal representante de los trabajadores y no consta afiliado a ningún sindicato.

Ninguno de estos datos ha sido controvertido.

La mercantil se dedica a la actividad de instalaciones eléctricas, a la construcción, montaje y desmontaje e infraestructuras asociadas a estructuras, soportes de antenas y equipos de radio, edificios técnicos y tendido de cable de fibra óptica, y mantenimiento.

SEGUNDO

El 14/12/2016 la empresa le entrega carta de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con fecha de efectos del 16/12/2016.

Se aporta la carta de despido que se da por reproducida en su integridad ( f.9 y ss).

En la misma se hace mención al contenido del informe del Servicio médico de prevención en el que le declara no apto para su trabajo de montador-electricista. Se le adjunta copia de las conclusiones del informe y de la descripción de las tareas de su puesto de trabajo (f. 103 y 104).

En ella se recogen como actividades habituales la de acopio de material, montaje de estructuras y equipos y la de izado de estructuras; en estas dos últimas se recoge la existencia de trabajo en altura.

Se le abona el importe indemnizatorio de 5.880'78 euros netos mediante transferencia bancaria (f. 105).

TERCERO

El examen médico de salud lo realiza la Sociedad de Prevención CUALTIS S.L.U.

Consta examen periodico el 9/8/2016; concluye APTO "condicionado a completar estudio; pudiendo realizar todas las tareas" (f. 52).

Se hace constar la existencia de claudicación intermitente; en la exploración de EEII no existen deformidades, ni signos articulares anormales, no dismetrías, no dolor a la movilización, ni signos de insuficiencia venosa periférica; electrocardiograma con resultado dentro de la normalidad; exploración osteomuscular dentro de la

normalidad; patron pulmonar restrictivo leve; TA 133/75; se le requiere control por su MAP con informe sobre la claudicación intermitente (f. 51 vuelto).

Se emite nuevo informe el 18/11/2016 "tras ausencia por motivo de salud", siendo declarado NO APTO para su trabajo de montador-electricista, observaciones: "no debe trabajar en altura" (f. 57 y ss).

De su contenido se destaca: en cuanto a la descripción de los riesgos a los que está expuesto que es "al trabajo en espacios confinados", en cuanto a los hábitos el trabajador refiere caminar una hora diaria, parando cada 15 minutos; TA 139/75; refiere IT desde 3/10/2016 por cervicobraquialgia, que ha mejorado, pendiente de RNM; la exploración del cuello dentro de la normalidad; torax dentro de la normalidad; exploración de EEII sin deformidades, ni limitación de la movilidad, ni dismetrías ni dolor a la movilización; en columna lumbar exploración dentro de la normalidad; exploración del sistema nervioso dentro de la normalidad, sin alteración en pruebas de equilibrio y coordinación; exploración osteomuscular de columna, muñeca/mano y rodilla dentro de la normalidad; espirometría con función pulmonar normal; electrocardiograma con bloqueo incompleto de rama derecha; en el juicio clínico se hace constar la existencia de microhmeaturia en análisis de orina, claudicación intermitente e hipoacusia "alteraciones que deben ser valoradas por su médico"; se le requiere que aporte a dicho servicio médico de prevención el informe de su médico sobre la claudicación intermitente

(f. 60 vuelto).

Así se comunica a la empresa el 14/12/2016 (f. 56).

CUARTO

Permanece en IT por causa, contingencia y fechas concretas que no constan en Octubre y Noviembre de 2016 (según se refleja en la nóminas de dichos meses; f. 94 y 95).

QUINTO

A la relación laboral le es de aplicación el C.C. del sector de la industria de la siderometalurgia de Zaragoza (BOP de 9/11/2015).

En su art. 30 se dispone que se garantiza a los trabajadores una revisión periódica de su salud, preferentemente anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto; para los trabajadores especialmente sensibles (PES) a determinados riesgos de su puesto de trabajo, en aquellos casos que como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo un trabajador resulte con disminución de sus aptitudes ocupará aquellos puestos existentes...

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