STSJ Cataluña 7892, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:7892
Número de Recurso6435/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7892
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

GA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 22 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7124/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua S.A.T. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 3 mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1005/2003 y siendo recurrido/a Celestina , Inyeccion Articulos de Laboratorio, S.L. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Celestina contra inyección artículos de Laboratorio, S.L., Mutua, S.A.T y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad temporal debo de condenar y condeno a la Mutua SAT a abonar a la demandante la prestación de incapacidad temporal sobre la base reguladora diaria de 26.72 euros desde 30/6/03; con la responsabilidad legal subsidiaria del INSS, y absolución de la empresa codemandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"La parte demandante ha venido trabajando para la empresa Inyección Artículos de Laboratorio SL hasta que en fecha 19/6/03 fue despedida, y reconociendo la empresa la improcedencia del despido.

Faltaba por disfrutar en el momento del despido 25 día de vacaciones, conforme a certificación de la empresa.

Dentro del período de vacaciones no disfrutadas y una vez finalizada la relación laboral, cayó de baja médica el 30/6/03.

Solicitó el subsidio de incapacidad temporal y le fue denegada por resolución del INSS por no hallarse en el momento de la baja médica en alta o asimilada.

Interpuesta reclamación previa fue estimada parcialmente en el sentido de estar en situación de asimilada al alta, pero desestimando la petición por tener formalizada la protección de contingencias comunes con la Mutua SAT, codemandada.

La base reguladora de la prestación es de 26.72 euros diarios."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutua SAT que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada sobre subsidio de incapacidad temporal, condena a la Mutua codemandada al abono de la prestación correspondiente hasta su extinción, formula aquélla recurso de suplicación , que estructura en un único motivo, con doble apartado, en el cual, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se plantea la denuncia de la vulneración de lo dispuesto en el art. 71 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995 , así como del art. 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

En el primer punto la recurrente aduce que las Mutuas deben asumir la cobertura de la prestación económica a favor de los trabajadores "empleados". En el segundo punto se queja la codemandada del hecho de la falta de condena de la empresa desde el cuarto al veinteavo día de baja.

SEGUNDO

Se discute en esta Sede a quien debe atribuirse la responsabilidad del abono de la prestación, toda vez que en el supuesto que nos ocupa, el trabajador, en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante -tal cuestión es indiscutida- inició la incapacidad temporal una vez terminada la relación laboral y durante el disfrute de las vacaciones.

En este punto es preciso recordar la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 27 de febrero y 31 de mayo...

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