ATS, 22 de Marzo de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:3332A
Número de Recurso2124/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2124/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2124/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de San Sebastián se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2016 , en el procedimiento nº 146/16 seguido a instancia de D. Eliseo contra el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y Autoridad Portuaria de Pasajes-Pasaiako Portuko Agintaritza, sobre jubilación, que estimaba la demanda, absolviendo de las pretensiones deducidas de contrario a la Autoridad Portuaria de Pasajes.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 7 de febrero de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de marzo de 2017 se formalizó por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de Instituto Social de La Marina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de octubre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste y por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación unificadora presentado por el Instituto Social de la Marina pretende la imputación de responsabilidad en orden al pago de la pensión de jubilación del trabajador, con el beneficio del coeficiente reductor propio del régimen especial de trabajadores del mar, al empresario público (Autoridad portuaria de Pasajes) por indebido encuadramiento del trabajador en el régimen general en lugar de en el régimen especial de trabajadores del mar. Procede la inadmisión del recurso por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por pérdida de valor referencial y falta de contenido casacional por adecuación de la sentencia recurrida a la doctrina de la sala.

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta que la sentencia propuesta de contraste carece de valor referencial, pues la doctrina que contiene ha sido expresamente abandonada por las posteriores sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo y es doctrina de esta Sala que pierden valor referencial a efectos del juicio de contradicción las sentencias cuya doctrina ha sido variada posteriormente [entre otras, SSTS 13/05/1997 (R. 2858/1996 ), 13/07/1999 (R. 4092/1998 ), 16/10/2001 (R. 4820/2000 ), 19/02/2015 (R. 51/2014 ) y ATS 05/10/2011 (R. 4301/2010 )].

En efecto, la sentencia de contraste en el presente recurso ( STSJ del País Vasco, 25/09/2007, rec. 1591/2007 ) figura también como sentencia de contraste en los recursos de casación unificadora frente a la STSJ del País Vasco, 01/12/2009, rec. 2282/2009 , y frente a la STSJ del País Vasco, 15712/2009, rec. 2278/2009 , habiéndose decantado el Tribunal Supremo ( SSTS, 4ª, 04/12/2010, rcud 121/2010 , y 26-9-2011, rcud 733/2010) en favor de la doctrina sentada por las dos últimas sentencias del TSJ del País Vasco citadas, con la consiguiente pérdida de valor referencial de la sentencia de contraste en el presente recurso.

TERCERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014 ), 07/10/2014 (R. 1062/2014 ) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 ( R. 125/2014 ) entre otras].

La sentencia recurrida se corresponde con la jurisprudencia del Supremo ( SSTS, 4ª, 04/12/2010, rcud 121/2010 , y 26-9-2011, rcud 733/2010 ) acerca de la no imputación de responsabilidad al empresario en orden al pago de la pensión de jubilación del trabajador, con el beneficio del coeficiente reductor propio del régimen especial de trabajadores del mar, en caso de indebido encuadramiento del trabajador en el régimen general en lugar de en el régimen especial de trabajadores del mar, sin que dicho encuadramiento indebido obedezca a una conducta renuente o rebelde del empresario.

CUARTO

A resultas de la Providencia de 20 de octubre de 2017 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. Se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de Instituto Social de La Marina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 7 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 134/17 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián de fecha 31 de octubre de 2016 , en el procedimiento nº 146/16 seguido a instancia de D. Eliseo contra el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y Autoridad Portuaria de Pasajes-Pasaiako Portuko Agintaritza, sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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