STSJ País Vasco 2393/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:3569
Número de Recurso1591/2007
Número de Resolución2393/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PUERTO AUTONOMO DE BILBAO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha dos de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Pedro Antonio frente a PUERTO AUTONOMO DE BILBAO , INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor D. Pedro Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 21/6/1942, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó pensión de jubilación el 23/6/2006, siéndole reconocida por el I.N. S.S. con efectos del 22/6/2006 en cuantía de 1.587 ,64 euros mensuales, resultado de aplicar un 94 % por 48 años de cotización 100% y edad de sesenta y cuatro años (94%) de una base reguladora de 1.688,98 euros.

SEGUNDO

El actor ha estado encuadrado en el Régimen General en el periodo bonificable.

TERCERO

El demandante realizó a lo largo de su vida profesional en el Puerto Autónomo de Bilbao trabajos portuarios, con antigüedad del 1/3/1966 al 29/6/2004, consistentes en la manipulación de maquinaria (gruas, cintas transportadoras en relación a la carga y descarga de buques) o equipos vinculados a la operativa portuaria (aguadas y escalas mecánicas de buques, ferrys y cruceros) de acuerdo con su categoría profesional de Operador de Medios Mecánicos

CUARTO

En el año 1.997 y con ocasión de la solicitud de 39 trabajadores de Embarcaciones y Dragado de la Autoridad Portuaria de Bilbao, de integrarse en el Regimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, se comunicó por la Dirección Provincial del I.S.M. a la Autoridad Portuaria la comunicación de la Dirección General del Instituto Social de la Marina de 16/5/1997 de considerar imposible atender a tal solicitud, en base a las consideraciones que se dan por transcritas.

QUINTO

De ser estimada la demanda correspondería al actor una pensión inicial de 2.026,78 euros mensuales, 120% de la base reguladora de 1.688,98 euros, aplicándose una bonificación del 0.30, de donde resultaría como fecha ficticia de nacimiento la de 24 de diciembre de 1930.

SEXTO

Se ha agotado la vía de reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra el PUERTO AUTÓNOMO DE BILBAO, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de el actor D. Pedro Antonio a percibir la prestación de jubilación de 2.026,78 euros, calculada con arreglo al 120% de su base reguladora de 1.688,98 euros, con efectos desde el 22/6/2006, siendo responsable del abono de la diferencia con la reconocida inicialmente, la Autoridad Portuaria (PUERTO AUTÓNOMO DE BILBAO), sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA dentro de los términos legales, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a su cumplimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Pedro Antonio interesa el reconocimiento de su derecho a un porcentaje mayor en su pensión de jubilación con efectos económicos retroactivos al momento en que causó la jubilación efectiva, de tal forma que se le reconoce la prestación de jubilación de 2.026,78 euros (120% de su base reguladora de 1.688,98 euros) con efectos desde el

22.6.2006, declarándose responsable del abono de la diferencia con la reconocida inicialmente a la Autoridad Portuaria (Puerto Autónomo de Bilbao) y sin perjuicio de la obligación de anticipo por el Instituto Social de la Marina, por parte del Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Autoridad Portuaria de Bilbao, se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El recurso, que se compone de un motivo único, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción del art. 126.2 de la LGSS , centrándose la discrepancia en la responsabilidad de pago que le ha sido imputada. Tomando como base que la sentencia de esta Sala de fecha 26.9.2006 , en base a cual se ha hecho el pronunciamiento en la instancia, se encuentra recurrida en casación para unificación de doctrina, y señalando que el fundamento de la imputación de responsabilidad en orden a las prestaciones se encuentra en la conducta "culposa" de la empresa por cotizar de menos por los trabajadores debido a la falta de alta adecuada en la Seguridad Social en función de la actividad realizada, en este caso considera que no hay responsabilidad culpable de la Autoridad Portuaria de Bilbao porque el alta del demandante en el Régimen General vino determinado por lo establecido en el RD 2248/85, de...

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