STSJ Castilla y León 72/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2021
Fecha03 Mayo 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00072/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 72/2021

Fecha Sentencia : 03/05/2021

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 7/2020

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Se recurre la resolución referida a la declaración de responsabilidad solidaria de la deuda de la mercantil Pantersa S.L. a los miembros del Consejo de Administración, se invoca la falta de competencia y legitimación de la TGSS, indefensión y prescripción parcial de la deuda y en cuanto al fondo que no concurre la causa de disolución de la sociedad, ya que deben computarse los créditos participativos y deben excluirse las pérdidas por depreciación de activos inmobiliarios.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 7/2020

PonenteDª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 72/2021

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a tres de mayo de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo número 7/2020 interpuesto por Doña Miriam representada por la Procuradora Doña María del Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado Don Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier y Don Eduardo Mozas García contra la Resolución de 20 de agosto de 2018 dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Burgos de la TGSS, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos por la que se declara la responsabilidad solidaria del recurrente respecto de la deuda concursal que la empresa GRUPO PANTERSA, S.L. contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a periodos de liquidación de cuotas desde Enero/2013 hasta Febrero/2016, por un importe total de 1.563.065,25€ requeridos mediante 131 reclamaciones de deuda.

Habiendo comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Y como parte codemandada Don Adolfo, Don Andrés y Don Arturo representados por la Procuradora Doña María del Valle Gili Ruiz y defendidos por el Letrado Don Juan Fernández Vallado de la Serna.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, mediante escrito de demanda de fecha 24 de octubre de 2018 y tras plantearse la posible falta de competencia del Juzgado, se resolvió mediante Auto de 11 de diciembre de 2018, mantener la misma.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente se confirió traslado para formalizar demanda lo que se verifico por medio de escrito de fecha 2 de septiembre de 2019, de la que se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, la Administración demandada por medio de escrito de 23 de octubre de 2019. Y la parte codemandada, quien mediante escrito de 21 de noviembre de 2019 interesó la estimación de la demanda.

TERCERO.- por Auto de 2 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos se acordó declarar la incompetencia para el conocimiento del recurso inhibiéndose a la Sala, donde tuvo entrada con fecha 31 de enero de 2020, dictándose Decreto de 14 de febrero de 2020 de admisión del recurso y continuándose la tramitación del mismo, siendo recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos y evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso señalándose el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno para votación y fallo, lo que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, magistrada especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos de la demanda.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de 20 de agosto de 2018 dictada por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Burgos de la TGSS, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos por la que se declara la responsabilidad solidaria del recurrente respecto de la deuda concursal que la empresa GRUPO PANTERSA, S.L. contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a periodos de liquidación de cuotas desde Enero/2013 hasta Febrero/2016, por un importe total de 1.563.065,25€ requeridos mediante 131 reclamaciones de deuda.

Siendo los argumentos jurídicos invocados en la demanda, como fundamentos de la pretensión impugnatoria de la resolución impugnada, tras recoger en los hechos de la misma, la constitución de la mercantil recurrente, su objeto social y la actuación como consecuencia del procedimiento concursal seguido respecto de la misma, que:

  1. - Que concurre la procedencia de la declaración de nulidad de la resolución impugnada, por defectos de forma:

  1. La causa de nulidad del artículo 47.1 b) de la Ley 39/2015 o subsidiariamente de anulabilidad por la causa prevista en el artículo 48.1 de dicha Ley, por la falta de competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para derivar deuda a los administradores por causa de pérdidas cualificadas estando la sociedad deudora en concurso, ya que si bien no se niega la existencia de la deuda con la Seguridad Social, se considera que la recurrente se encuentra en liquidación, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social no tiene competencia para derivar la deuda, en fase ejecutiva a quienes, formaron parte del Consejo de Administración de una sociedad en concurso, sin que sea posible que la Tesorería General de la Seguridad Social declare, por su propia autoridad, la responsabilidad solidaria en relación con deudas contraídas por sociedades sometidas a concurso, sin intervención alguna del Juez de lo Mercantil que tramita el procedimiento concursal, con absoluta sustracción de su conocimiento.

    Se alega la entrada en vigor de la Ley 38/2011 que modificó el artículo 50.2 de la Ley Concursal y se impugnan los argumentos que sobre esta cuestión realiza la resolución impugnada, dado el contenido del artículo 18.3 de la LGSS en relación con el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y que si declarado el concurso no es posible, por impedirlo así la artículo 50.2 de la L.C., la reclamación de las deudas sociales frente al administrador, a través de la interposición de acciones judiciales civiles de exigencia de responsabilidad por deudas, tampoco lo será la reclamación de deudas de Seguridad Social, mediante la correspondiente acción administrativa, reclamación o derivación al administrador, como resulta de la Ley Concursal, siendo la finalidad de su modificación, la total prioridad del proceso concursal respecto de la eventual responsabilidad del administrador por deudas y de lo resuelto por el TS Sala primera en la sentencia de 21 de junio de 2012, así como de la Sala tercera, sentencia de 28 de enero de 2018 dictada en el recurso 3384/2015, de la que resulta que se admite que las reglas generales propias de una situación empresarial ordinaria, quedan en suspenso cuando se produce el concurso de acreedores, sin que se pueda admitir una interpretación que lleve a privilegiar a la TGSS en detrimento del conjunto de los acreedores, que la actuación de la misma, no deja de ser una actuación ejecutiva, así como se alega la existencia de Autos del TS de 8 de febrero de 2017, recurso casación 22/2016, 22 de marzo de 2018 recurso de casación 9/2017 y 12 de junio de 2017 en el recurso de casación 220/2017, donde se plantea la cuestión relativa a si la Tesorería General de la Seguridad Social puede declarar un acuerdo de derivación, la responsabilidad solidaria por deudas que afecten a sociedades concursadas, a una sociedad integrante del mismo grupo pero no sometida a concurso, sin necesidad de acudir al Juez que está tramitando el Procedimiento Concursal.

    También se alega que se debe atender a la situación concursal de la empresa, siendo una muestra de la falta de responsabilidad de los administradores el hecho de que el concurso se haya declarado fortuito.

  2. falta de legitimación activa de la administración para derivar la responsabilidad a los administradores, ya que la TGSS conoció la situación de la recurrente, sin que adoptara medida alguna al respecto, por lo que en base al principio de buena fe y conforme a la Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, se niega la legitimación para promover la responsabilidad de los administradores sociales, sobre la base del perfecto conocimiento de la situación de la mercantil.

  3. Indefensión, derivada del hecho de que solo se facilitó al letrado de la parte actora el informe de la Inspección, pero que dado lo acaecido en el expediente de derivación, se considera que no se ha justificado la derivación de la responsabilidad, ni que existiese la causa legal de disolución de la sociedad y que el hecho de no haber permitido el acceso a las alegaciones efectuadas por el resto de los miembros del...

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