AAP Barcelona 44/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:341A
Número de Recurso948/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120138229552

Recurso de apelación 948/2017 -D

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 1490/2013

Parte recurrente/Solicitante: Banco de Sabadell, S.A.

Procurador/a: Mª José Sarrionandia Chacon

Abogado/a: MANUEL MEDINA GONZÁLEZ

Parte recurrida: Diana y Juana

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 44/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 14 de febrero de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución hipotecaria 1490/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de Banco de Sabadell, S.A. representada por la procuradora Mª. José Sarrionandia Cahcón, contra Diana y Juana, incomparecidas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 06/05/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

" ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador Sra. Sarrionandia Chacón contra el Decreto de fecha 13 de abril pasado, el cual se mantiene en todas sus partes; todo ello con imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Banco de Sabadell, S.A. mediante su escrito motivado, y admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 01/02/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los fines de decidir el presente recurso, interesa destacar los siguientes antecedentes procesales:

1/ Como sucesora de Caja de Ahorros del Mediterráneo (después, Banco CAM SAU), ejercitó Banco Sabadell SA en octubre de 2013 acción ejecutiva hipotecaria frente a Dª Juana y Dª Diana en reclamación de la suma de 176.193'24 euros en concepto de principal, por razón del impago del préstamo formalizado mediante escritura otorgada en fecha 22 de diciembre de 2003.

2/ Despachada la ejecución y seguido por sus trámites el procedimiento, el 26 de junio de 2014 se celebró la subasta de la finca hipotecada. Ante la falta de postores, interesó la ejecutante la adjudicación por el 60% del valor de tasación (197.310'30 euros).

El 26 de febrero de 2015, manifestó Banco Sabadell SA su intención de ceder el remate a TDA CAM 9 Fondo de Titulización de Activos (en adelante, TDA), fondo constituido mediante escritura de 3 de julio de 2007 en virtud de la cual adquirió los derechos sobre un total de 11.428 préstamos hipotecarios titularidad de Caja de Ahorros del Mediterráneo, entre ellos, el que motivó la presente ejecución.

3/ Aprobadas la tasación de costas y la liquidación de intereses, por decreto de 16 de febrero de 2016, aprobó el Juzgado la adjudicación de la finca a la ejecutante confiriéndole el plazo de 20 días para ceder el remate a tercero.

Tras reiterar Banco Sabadell SA su voluntad de ceder el remate a TDA, el siguiente 31 de marzo comparecieron cedente y cesionaria aportando un documento en el que la primera manifestaba, a los efectos previstos en el artículo 647-3 LEC, haber percibido de la segunda el precio de la cesión del remate (197.310'30 euros) como consecuencia de la transmisión del crédito hipotecario verificada en la antedicha escritura de 3 de julio de 2007 (folio 309).

4/ Mediante decreto de 13 de abril de 2016, aclarado el siguiente día 26, adjudicó definitivamente el Juzgado a Banco Sabadell SA la finca ejecutada por entender no justificado documentalmente el pago del precio de la pretendida cesión del remate.

5/ Por auto de 6 de mayo desestimó el juez a quo el recurso de revisión que frente al antedicho decreto interpuso Banco Sabadell SA concluyendo que la documentación aportada no justificaba el pago del precio de la cesión del remate por TDA sino, sencillamente, la adquisición por la cesionaria en el año 2007 del crédito hipotecario que motivó la ejecución, adquisición que, en su caso, le hubiera permitido instar fuera aprobada la consiguiente sucesión procesal.

La ejecutante impugna dicha decisión en esta segunda instancia invocando el artículo 27 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril .

SEGUNDO

Conviene precisar que, aunque en general la legitimación activa en el proceso de ejecución hipotecaria corresponde al vigente titular registral del crédito y de la hipoteca ( art. 688.1 LEC ), la ley autoriza la denominada "titulización" (proceso financiero de transformación de activos por lo general ilíquidos - créditos/ préstamos- en títulos o valores negociables)...

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