AAP Baleares 68/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
ECLIES:APIB:2019:90A
Número de Recurso78/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución68/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00068/2019

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07040 42 1 2016 0015553

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000726 /2016 Recurrente: BANCO DE SANTANDER BANCO DE SANTANDER

Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado:

Recurrido: Jeronimo, Leonor

Procurador: GONZALO CORTES ESTARELLAS, GONZALO CORTES ESTARELLAS Abogado: MARIA EVA MUNAR MAYANS, MARIA EVA MUNAR MAYANS

AUTO Nº 68 /19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut

Doña María Encarnación González López

En Palma de Mallorca a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Ejecución de bien especialmente hipotecado, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Palma, bajo el número 726/2016, Rollo de Sala número 78/2019, entre partes, como ejecutante-apelante, BANCO DE SANTANDER S.A, representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistida del Letrado D. Fracisco José Rodríguez Val, única personada en esta alzada.

ES PONENTE el Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Palma se dictó Auto en fecha de 25 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En la ejecución seguida ante este Juzgado con número 726/2016 a instancia del Procurador de los Tribunales Don Francisco Tortella Tugores, actuando en nombre y representación de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, contra D. Jeronimo y DOÑA Leonor, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se acuerda DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el Procurador Don Francisco Tortella Tugores, actuando en nombre y representación de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, contra el decreto de fecha 11 de mayo de 2018 que se conf‌irma en todos sus extremos.

Se imponen las costas causadas de este recurso al recurrente.

Con PÉRDIDA del recurso para recurrir".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte ejecutante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y seguido por sus trámites se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2019, quedando seguidamente las actuaciones conclusas para dictar la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte ejecutante se alza contra la resolución por la que se desestima el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de fecha 11 de mayo de 2018 y por el que se le denegó la cesión de remate que solicitó. El iter procesal origen de la presente es el siguiente:

-el procedimiento se inicia mediante demanda de ejecución de bien hipotecado presentada por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. frente a D. Jeronimo y Dña. Leonor, en reclamación de 106.193,17 euros de principal y 30.000 euros calculados para intereses.

-Admitida a trámite la demanda y tras los oportunos trámites, se convocó la oportuna subasta a la que no concurrió ningún postor, solicitando la ejecutante se le adjudicara el bien por 108.884,59 euros, reservándose la facultad de ceder el remate a tercero para lo que solicitó se señalara fecha para proceder a ello.

-Por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia se señaló la comparecencia prevista en el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

-Mediante escrito IM PASTOR 2 FONDO DE TITULACIÓN HIPOTECARIA incorporó a las actuaciones certif‌icado emitido por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. en el que hacía constar que había recibido 108.884,59 euros en concepto de cesión de remate.

-La comparecencia se celebró en el día señalado, dictándose seguidamente Decreto por el que se adjudicaba el bien a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y se denegaba la cesión de remate al no haberse acreditado el medio de pago utilizado, considerando insuf‌iciente el certif‌icado que se incorporó a los efectos de acreditar documentalmente el pago del precio del remate.

-Recurrido el Decreto, se mantiene la decisión en el Auto que se ahora se apela.

SEGUNDO

Constituye el objeto de este recurso de apelación la forma en que deba cumplirse el presupuesto exigido por el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para aceptar la aprobación del remate. Dispone el artículo que "3. Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verif‌icará mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.

Igual facultad corresponderá al...

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