AAP Castellón 56/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2019:154A
Número de Recurso478/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 478 de 2018

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ejecución Hipotecaria número 846 de 2014

AUTO NÚM. 56 de 2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 846 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Marcelino, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Inmaculada Baute Hernández y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salvador Serrano Tello, y como apelados, Ibercaja Banco, S.A.U., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ignacio José Omeñaca Martínez, Doña Lina, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa Isabel Andreu Nacher y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Agueda Esteve Mañez y Residencial Murillo, S.A., presentado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elisa Toranzo Colón.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "ACUERDO: Con desestimación del recurso de revisión planteado confirmar el Decreto 24 de enero de 2018, dictado por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, por sus propios fundamentos; con expresa imposición de costas a la parte recurrente.- ".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Marcelino se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto acordando haber lugar a la anulación del Decreto de 24 de enero de 2018 recurrido a fin de no tener por cedido el remate por falta de justificación documental en autos del pago del remate por la mercantil perteneciente al Grupo Ibercaja, Residencial Murillo SA a Ibercaja Banco SA, con condena en costas a la ejecutante en ambas...

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