AAP Baleares 233/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:422A
Número de Recurso532/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución233/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00233/2019

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07040 42 1 2013 0021151

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000408 /2013

Recurrente: BANKIA SA

Procurador: JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD

Abogado: JUAN IGNACIO RIUTORD PANE

Recurrido: Gregoria, Jose Daniel, MADRID RESIDENCIAL II. FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS

Procurador: XIM AGUILO DE CACERES PLANAS, XIM AGUILO DE CACERES PLANAS, ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: DAVID BURGOS MONTOJO, DAVID BURGOS MONTOJO,

Rollo núm. 532/19

Autos núm. 408/13

AUTO núm. 233/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por los Ilmos. Sres. arriba indicados en grado de apelación, el presente recurso surgido en procedimiento de ejecución hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, seguido bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte ejecutante- apelante D. JUAN FRANCISCO CERDÁ BESTARD, Procurador de los Tribunales y de BANKIA, S.A., siendo defendida por el Letrado

D. Juan Riutord Pané, y como parte ejecutada- apelada Dª Gregoria y D. Jose Daniel, siendo si Procurador

D. XIM AGUILÓ DE CÁCERES PLANAS y su Letrado D. David Burgos Montojo; y la entidad Madrid Residencial II, Fondo de Titulización de Activos, representada por la Procuradora D. Elena Medina Cuadros; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de primera instancia número 9 de Palma en fecha 19 de febrero de 2019 en los autos de procedimiento de ejecución hipotecaria, seguidos con el número 408/13, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Parte Dispositiva, objeto de recurso, lo que se transcribirá:

"DISPONGO: DESESTIMAR el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Sra. Medina Cuadros contra el Decreto de 31 de julio de 2018, confirmándolo en todos sus términos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de BANKIA, S.A., el cual se fundó en las consideraciones que se resumirán:

ÚNICA.- La Juez a quo para desestimar el Recurso de Revisión, reproduciendo en síntesis los argumentos del Decreto de Adjudicación, declara, en su Razonamiento Jurídico Único que:

i) "El recurso planteado no puede prosperar, pues conforme a la dicción literal del artículo 647.3 de la LEC la cesión de remate se realizará mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia previa o simultáneamente al pago del precio del remate, y en el supuesto enjuiciado no se dan dichas circunstancias, pues por una parte el pago en virtud del cual se pretende hacer la cesión se verifica en fecha próxima a la escritura pública de constitución del Fondo y emisión y suscripción de certificado de transmisión de hipoteca de 29 de junio de 2.010, esto es con tres años de antelación al inicio del proceso de ejecución hipotecaria y seis años antes de que se celebre la subasta; y por otro lado según se evidencia de la documental aportada por la ejecutante, lo que realiza en aquella fecha es una cesión a un fondo de titulización hipotecaria de un conjunto de préstamos hipotecarios por un importe global de 599.999.999,99 euros, lo que no permite a la Letrada de la Administración de Justicia comprobar si efectivamente en el supuesto enjuiciado se ha realizado el abono del precio del remate a pesar de que la ejecutante manifiesta que se cede el remate por la suma de 58.750 por la que Bankia se ha adjudicado el inmueble".

Pues bien el motivo de la denegación de la cesión del remate por pretendida vulneración del artículo 647.3 de la LEC que refiere el Auto no es ajustada a la interpretación dada por reciente y reiterada doctrina de las Audiencias Provinciales así como de reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de octubre 2.017.

Tal como indicábamos en el Recurso de Revisión interpuesto contra el Decreto denegando la cesión del remate de 31 de julio de 2.018, el Juzgado a quo realiza una defectuosa interpretación del artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente una errónea interpretación de los conceptos de precio ofrecido en la subasta (precio de remate) y precio de cesión del remate a tercero. Dicho error de interpretación del Decreto y del Auto que ahora recurrimos aparece arrastrado, según propias manifestaciones de ambas resoluciones, por lo resuelto por esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en su resolución de 9 de octubre de 2.015. Efectivamente ambos Decreto y Auto dictados por el Juzgado a quo identifican precio del remate con precio de cesión del remate y además entiende que no consta acreditado el pago o abono del precio del remate a pesar de la documentación fehaciente que fue acompañada por Bankia, S.A., al momento de otorgar con el Fondo el Acta de Cesión de Remate de 30 de marzo de 2.017. En la referida Acta de Cesión de Remate consta que comparecidas ambas, cedente y cesionaria, Bankia, S.A., y Madrid Residencial II, Fondos de Titulización de Activos, aportaron justificante del pago del precio de la cesión del remate por importe de 58.750 euros. En ese sentido consta en

las actuaciones documento otorgado en Madrid el 14 de marzo de 2.017 por apoderado de Bankia, S.A., y de la entidad de Titulización de Activos, en la que manifestaban:

"Que Bankia, S.A., en su condición de ejecutante en el procedimiento de ejecución hipotecaria, Autos nº 408/13 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca, ha cedido el remate al Fondo denominado MADRID RESIDENCIAL II, FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, CON CIF NÚMERO V-85981231, representado por Titulización de Activos, Sociedad Gestora de Activos de Titulización S.A., quien acepta la cesión de dicho remate por importe de 58.750 euros y manifiesta haber recibido de la cesionaria el referido importe, por razón de la titulación del préstamo hipotecario objeto de la ejecución judicial anteriormente indicada.".

Por tanto acreditado el precio del remate o de adjudicación por 58.750 euros, y que dicho remate fue cedido por Bankia como adjudicataria al Fondo, acompañándose documento bilateral de ambas -cedente y cesionariapor el cual se acepta la cesión y se manifiesta por la cedente haber recibido de la cesionaria el referido importe, ningún incumplimiento del artículo 647.3 de la LEC se ha producido por cuanto lo que preserva el referido artículo en su apartado tercero es la protección del ejecutado y de terceros en cuanto al precio de adjudicación para que no se le perjudique o vulnere su derecho a una realización justa del inmueble subastado, que es precisamente el precio del remate o adjudicación.

ii) Continúa el Auto ahora recurrido sosteniendo que "Del citado precepto ( artículo 31 del Real Decreto 716/2009 de 24 de abril ) se infiere que los fondos de titulización pueden intervenir en el procedimiento ejecutivo...

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