STS 169/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:953
Número de Recurso2562/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución169/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 169/2018

Fecha de sentencia: 23/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2562/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/01/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: Audienciai Provincial de Alicante (8ª)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2562/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 169/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 23 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 449/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibi; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Plus Ultra S.A., representada ante esta sala por la procuradora doña María Rita Sánchez Díaz, bajo la dirección letrada de don José Manuel del Caso Amillo; siendo parte recurrida doña Gabriela , don Raúl y Irene , representados por el Procurador don José Lledo Moreno, bajo la dirección letrada de doña Adoración Díaz Azor.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de doña Gabriela , don Raúl y Irene , interpuso demanda de juicio ordinario contra Plus Ultra Seguros, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara,

...sentencia por la que se condene a la Cia Plus Ultra Seguros a indemnizar a los actores con la cantidad total de Ciento Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta Euros (146.970 €), de los cuales corresponde percibir a cada uno de ellos la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Noventa Euros (48.900 €), incrementado con el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo definitivo pago, con imposición de costas a la parte demandada.

  1. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:

    ... Sentencia desestimando la demanda, en caso de que no se aporte la documentación fiscal requerida o estimándola parcialmente en caso de que sí se aportara, y en ambos casos con expresa imposición a las demandantes de las costas causadas a Plus Ultra, Seguros, conforme a las argumentaciones contenidas en el hecho sexto de la presente contestación, con todo lo demás procedente en Derecho.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibi, dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    Que debo Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Irene , Gabriela y Raúl , contra Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A., y por tanto se le condena al abono de 48.968,71 €, más los intereses legales en la forma determinada en el fundamento jurídico sexto.

    Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada y, sustanciada la alzada, la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2015 , cuyo Fallo es como sigue:

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Gabriela y D. Raúl y D.ª Irene , y con desestimación del formulado por Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. ambos contra la sentencia dictadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibi, de fecha 20 de enero de 2015 , en los autos de juicio ordinario n.º 449/14, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de dictar otra que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por aquéllos contra la aseguradora citada, la condena a pagarles la cantidad de 146.970 €, más los intereses del art. 20 LCS , imponiendo a la parte demandada las costas de la primera instancia y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.

TERCERO

La procuradora doña Teresa Ivorra Galán en nombre y representación de Plus Ultra, Seguros Generales y Vida S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

CUARTO

Por esta sala se dictó auto de fecha 25 de octubre de 2017 por el que se acordó la admisión de dichos recursos y dar traslado de los mismos a la parte recurrida, doña Gabriela y otros, que se opuso mediante escrito presentado en su nombre por el procurador don José Lledó Moreno.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 31 de enero de 2018, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpuso demanda por doña Irene , doña Gabriela y don Raúl , en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad frente a Plus Ultra Seguros S.A., por importe de 146.970 euros, nacida de contrato de seguro que, entre otras coberturas, cubría el riesgo de fallecimiento por accidente de circulación. La acción se ejercita por la esposa e hijos de don Juan Alberto , que falleció en accidente de circulación ocurrido el 14 de julio de 2012, en la carretera CV-806 (Castalla-lbi),por el cual se iniciaron las correspondientes diligencias penales. Formulada oposición por la demandada, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de 20 de enero de 2015 por la cual estimó parcialmente la demanda. Considera el Juzgador que la cuestión suscitada se concreta en la determinación de si procede el abono por la entidad demandada de la suma restante de 98.001,69 euros, hasta cubrir el importe total reclamado en demanda, por cuanto la compañía aseguradora ya había abonado la cantidad de 48.968,31 euros. Se considera que, de acuerdo con la prueba documental unida a los autos y consistente en testimonio de las diligencias previas 660/2012 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de lbi resulta acreditada la influencia de una excesiva ingesta de alcohol del accidentado, por lo que procede desestimar la acción ejercitada respecto de la cantidad de 98.001,69 euros

Formulado recurso de apelación por ambas partes, la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), tras examinar la prueba practicada, no comparte el criterio del juzgador de instancia, al considerar que: «El informe médico forense incorporado a las diligencias penales incoadas en su día indica que se obtuvieron cifras positivas a alcohol etílico, mas no indica siquiera la proporción de la tasa alcohólica, con lo que mal puede hablar de "embriaguez"[...] por ese motivo, no se puede hablar de embriaguez, mal se puede afirmar que la causa del accidente fuera la misma, ni que las indeterminadas cifras positivas de alcohol en sangre tuvieran incidencia en dicho accidente». Por todo ello, la Audiencia estima el recurso y revoca la resolución recurrida condenando a la entidad aseguradora al abono de la suma de 149.970 euros, más los intereses del artículo 20 LCS .

Contra la citada resolución se ha interpuesto por la aseguradora recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

Alega la recurrida como causa de inadmisibilidad la inexistencia de interés casacional, según los términos en que viene formulado el recurso de casación, no obstante lo cual es preciso recordar que esta sala tiene establecido que la exigencia de decisión expresa en la sentencia sobre las causas de inadmisibilidad del recurso, alegadas por el recurrido en su escrito de oposición al recurso al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 485 LEC , debe entenderse circunscrita a lo que se consideran causas de inadmisión absolutas, como son las de no reunir la resolución de que se trate los requisitos establecidos para ser recurrible, falta de postulación, interposición de los recursos fuera de plazo, falta de constitución del depósito para recurrir o de la debida subsanación de tal omisión, falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el art. 449 LEC e inexistencia de gravamen para recurrir.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal se formula por un solo motivo, al amparo del número 4.° del artículo 469.1 LEC , por error patente y notorio en la valoración de la prueba documental aportada, de la que resultaría según informe complementario elaborado por el médico forense de fecha 3 de septiembre de 2012, unido a la causa mediante testimonio de las diligencias penales, partiendo de que los niveles de alcohol apreciados en el conductor fallecido constaba que eran de 2,66% y 2,74%, con resultado de alcoholemia positiva, «ha existido influencia en el estado del sujeto en el momento del fallecimiento, con las cifras de alcoholemia se produce una disminución de reflejos, pérdida de acomodación visual, descoordinación, etc.».

De ello se deduce que la Audiencia, en la sentencia hoy recurrida, no ha tenido en cuenta dicho resultado probatorio que tiene, en el caso, un valor fundamental para establecer si la actuación de la aseguradora ha sido correcta a la hora de negar las indemnizaciones complementarias por accidente, que son las ahora exigidas. Tal negativa de la aseguradora aparece justificada en tanto que existe una exclusión contractual, ajustada a las previsiones del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , según la cual no habría lugar a dichas indemnizaciones complementarias en el supuesto de que el accidente se hubiera producido por la embriaguez del asegurado.

Efectos de su estimación

TERCERO

La estimación del recurso por infracción procesal da lugar a la anulación de la sentencia recurrida y a la asunción de la instancia por esta sala, confirmando la sentencia dictada en primera instancia.

CUARTO

Estimado el recurso, no procede hacer especial declaración sobre costas causadas por el mismo y por el recurso de casación ( artículos 394 y 398 LEC ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso por infracción procesal interpuesto por la representación de Plus Ultra S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, en fecha 29 de mayo de 2015, en Rollo n.º 121/15 .

  2. - Anular la sentencia recurrida.

  3. - Confirmar la sentencia dictada en primera instancia.

  4. - No hacer especial declaración sobre costas causadas por el recurso de infracción procesal y el de casación, con devolución de los depósitos constituidos para su interposición.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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