SJS nº 2 409/2021, 26 de Julio de 2021, de Toledo
Ponente | MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:5150 |
Número de Recurso | 1097/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00409/2021
SENTENCIA
En Toledo, a 26 de julio de 2021.
Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, los presentes autos sobre Despido núm. 1097/2020, seguido entre partes, de una y como parte demandante Don Cesar, asistido de Letrada Doña Amparo Herreros Prados, de otra y como parte demandada Amyco Sistemas ID S.L.U., y FOGASA, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey, y constando los siguientes
La parte demandante presentó en fecha 3/11/2020 demanda en ejercicio de acción de despido y cantidad, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido efectuado con las consecuencias legales previstas, y se condene a la empresa a abonar las cantidades reclamadas más el 10% de mora y las costas del proceso.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 12/7/2021.
Llegado el día señalado, intentada sin efecto la conciliación, se procedió a la celebración del juicio, con la asistencia de la parte actora, no así de la parte demandada pese a estar citada en forma. La parte actora se ratificó en el escrito de demanda, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, consistentes en documental e interrogatorio de parte, expuso sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Don Cesar ha prestado sus servicios para la empresa Amyco Sistemas ID S.L.U., con la categoría profesional de Oficial 1ª, desde el día 25/9/2019, con salario mensual de 1.544,77 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
El trabajador recibió una comunicación escrita de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en la que ponía en su conocimiento su despido por causas económicas con fecha de efectos de 21/9/2020.
La empresa adeuda al trabajador las siguientes mensualidades:
· Salario de mayo 2020: 1.644,77 euros.
· Salario de junio 2020: 1.644,77 euros.
· Salario de julio 2020: 1.644,77 euros.
· Salario de septiembre 2020: 1.644,77 euros.
Total: 6.579,08 euros.
La empresa no está en condiciones de readmitir al trabajador.
Se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado "sin efecto"- SEXTO .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
Los documentos aportados la parte demandante, así como la admisión de los hechos de la demanda derivada de la prueba de interrogatorio de parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91.2 LRJS, son los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.
En el presente procedimiento se interesa por la parte demandante, al amparo del artículo 53.4 del ET, la declaración de improcedencia del despido efectuado por la empresa, invocando el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 53.1.a) del ET, así como la falta de concurrencia de las causas económicas alegadas para justificar la decisión extintiva.
El examen de la carta de despido revela que ha sido redactada en términos genéricos, sin que pueda estimarse cumplido el requisito formal previsto en el artículo 53.1.a) ET, que exige concretar la causa del despido, sin que, por otra parte, la mercantil demandada, que no ha comparecido en el acto del juicio, y a quién corresponde la carga de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba