SJS nº 2 486/2021, 27 de Septiembre de 2021, de Toledo

PonenteMARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6466
Número de Recurso1159/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA : 00486/2021

SENTENCIA

En Toledo, a 27 de septiembre de 2021.

Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, los presentes autos sobre Despido y Cantidad núm. 1159/2020, seguido entre partes, de una y como parte demandante Doña Herminia, asistida de Letrado Don Rafael Serrano Obeo (en su sustitución Don Juan José Muñoz), de otra y como parte demandada Asociación Cultural Cuéntame Toledo, que no comparece, y FOGASA, que no comparece, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey, y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante presentó en fecha 17/11/2020 demanda en ejercicio de acción de despido, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido efectuado con las consecuencias legales previstas y se condene a la empresa a abonar a la trabajadora las cantidades reclamadas más el interés legal por mora y las costas del proceso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 15/9/2021.

TERCERO

Mediante escrito de 26/7/2021, la parte demandante desistió de sus pretensiones frente a D. Ceferino, Da Lucía Y D. Desiderio .

CUARTO

Llegado el día señalado, intentada sin efecto la conciliación, se procedió a la celebración del juicio, con la asistencia de la parte actora, no así de la parte demandada pese a estar citada en forma. La parte actora se ratif‌icó en el escrito de demanda, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, consistentes en documental, expuso sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Herminia ha prestado sus servicios para la Asociación Cultural Cuéntame Toledo, con la categoría profesional de Guía Turístico, desde el día 15/6/2018, con salario bruto diario de 1.600 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Conforme a su contrato de trabajo el convenio de aplicación sería el convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural. En caso de estimarse de aplicación el convenio colectivo de Agencia de Viajes es el salario que le correspondería ascenderla a 1.781,36 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

La demandante permaneció en situación de ERTE desde el 16/3/2020 al 31/8/2020 y desde el 1/9/2020 al 17/9/2020.

SEGUNDO

La trabajadora recibió una comunicación escrita de la empresa en la que ponía en su conocimiento su despido por causas económicas con fecha de efectos de 3/10/2020.

TERCERO

En caso de estimarse aplicable el Convenio Colectivo de Agencia de Viajes la mercantil adeuda a la demandante en concepto de diferencias salariales desde el mes de marzo de 2019 a la f‌inalización de la relación laboral, incluidas las vacaciones dejadas de percibir, la cantidad de 5.530,63 euros, conforme a los desgloses de los hechos décimo tercero de cada una de las demandas

CUARTO

Entre las actividades de la asociación demandada se halla la realización de tours monumentales por la ciudad de Toledo, clasif‌icados en Free Tour Toledo y Free Tour de Leyendas de Toledo, Organización de Rutas, entre las cuales destacan: Monumental Tres Culturas, Subterráneos, Toledo

Secreto, Grandes Monumentos, Templarios, Toledo es Sueño.

La asociación demandada se constituyó el 8 de marzo de 2012 f‌igurando en sus estatutos como f‌ines de la misma "investigar, divulgar, publicar el patrimonio histórico de la ciudad de Toledo" y para el cumplimiento de estos f‌ines se señala que la asociación realizará las siguientes actividades "Fomento a la investigación en archivos, publicación en prensa y libros de todo lo relacionado con Toledo, visitas, rutas, cursos, conferencias, tertulias, acopio de material gráf‌ico y escrito todo ello dirigido al público en general y algunos colectivos en particular todo ello en colaboración con otras asociaciones y la administración".

QUINTO

La empresa no está en condiciones de readmitir a la trabajadora.

SEXTO

Se celebró el correspondiente acto de conciliación administrativo con resultado "Sin efecto". La empresa consta citada en forma.

SÉPTIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos aportados la parte demandante, en especial la Sentencia de 26/5/2021 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo en los autos 1210/2020, así como la admisión de los hechos de la demanda derivada de la prueba de interrogatorio de parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91.2 LRJS, son los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se interesa por la parte demandante, al amparo del artículo 53.4 del ET, la declaración de improcedencia del despido efectuado por la empresa, invocando el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 53.1 a) y b) ET, así como la falta de concurrencia de las causas económicas alegadas para justif‌icar la decisión extintiva.

El examen de la carta de despido revela que ha sido redactada en términos genéricos, sin que pueda estimarse cumplido el requisito formal previsto en el artículo 53.1.a) ET, que exige concretar la causa del despido, sin que, por otra parte, la mercantil demandada, que no ha comparecido en el acto del juicio, y a quién corresponde la carga de la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.1 LRJS, haya acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 53.1.b) ET, esto es, la puesta a disposición de la trabajadora de la indemnización legal ni tampoco la concurrencia de los motivos económicos invocados para justif‌icar la decisión extintiva.

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