ATS, 27 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/05/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4571 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL BADAJOZ SECCIÓN N. 3 (MÉRIDA)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: FCG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4571/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de mayo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D.ª Reyes, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3.ª, con sede en Mérida), en el rollo de apelación n.º 287/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 220/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Don Benito.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Consta el nombramiento del procurador D. Alfredo Gil Alegre, por el turno de justicia gratuita para representar a D.ª Reyes, en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2017 del procurador D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de la mercantil Estrella Receivables, LTD, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Reyes, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts 477.2. 3.º LEC, y 469 LEC.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos formulados de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Reyes, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3.ª, con sede en Mérida), en el rollo de apelación n.º 287/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 220/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Don Benito.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.