STSJ Asturias 2968/2018, 27 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:4231
Número de Recurso1867/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2968/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02968/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0005205

RSU RECURSO SUPLICACION 0001867 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000886 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Gumersindo

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA-SUCURSAL EN ESPAÑA, VODK SA-SUCURSAL EN ESPAÑA, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA SL, HULLERAS DE NORTE SA, S.A. DE TRABAJOS SUBTERRANEOS, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS MANUEL GARCÍA MARTÍNEZ, ARMANDO DÍAZ GARCÍA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2968/2017

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001867/2017, formalizado por la LETRADO ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Gumersindo, contra la sentencia número 262/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000886/2015, seguido a instancia de Gumersindo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA-SUCURSAL EN ESPAÑA, VODK SASUCURSAL EN ESPAÑA, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA SL, HULLERAS DE NORTE SA, S.A. DE TRABAJOS SUBTERRANEOS, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Gumersindo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA-SUCURSAL EN ESPAÑA, VODK SA-SUCURSAL EN ESPAÑA, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA SL, HULLERAS DE NORTE SA, S.A. DE TRABAJOS SUBTERRANEOS y MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 262/2017, de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Gumersindo, nacido el NUM000 -61 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, prestó servicios para empresas mineras en España y en la República Checa.

    2 .-El 16-03-15 el demandante solicitó una pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios, lo que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14-09-15 por no alcanzar la edad mínima de jubilación, fijándose la fecha de nacimiento ficticia en el 25-02-55, no habiéndose tenido en cuenta en ese momento los trabajos realizados en la República Checa.

    3 .-El 25-09-15 presentó reclamación previa frente a la anterior decisión interesando se le reconociese la pensión de jubilación a prorrata declarando la responsabilidad empresarial por infracotización de las empresas codemandadas por haber estado incluido en el Régimen General, además de que todos los trabajos realizados en Chequia debieron bonificarse con el 0,50 y también los realizados en España hasta el 31-03-10 y con el 0,40 los posteriores; tal reclamación fue desestimada por resolución de fecha 20-10-15, elaborando un nuevo informe de cotización con arreglo al cual la fecha de nacimiento ficticia se situó en el 27-04-52.

    4 .-Las fechas, categorías y coeficientes tomados en consideración por el INSS a la hora de adoptar esa última decisión fueron las siguientes:

    CATEGORÍA ALTA BAJA DIAS COEF BONIF

    Minas Chequia Elect. Interior 11-11-82 31-12-92 3.700 20 740

    Minas Chequia Trabaos Int. Minas 01-01-93 31-08-98 1.434 20 286,8

    Gral. Varias empr. Electromec. Arranque 01-09-98 31-05-08 2.994 40 1.197,6

    Pragarra Of. Elect. 1ª Interior Arranque 01-06-08 15-07-08 45 40 18

    Pragarra Of. Elect. 1ª Interior Arranque 05-08-08 31-03-10 604 40 241,6

    Ast. Combustibles Of. Elect. 1ª Int. Arranque 01-04-10 31-01-11 306 40 122,4

    Ast. Combustibles Of. Elect. Explot. Int. Arranque 01-02-11 19-09-14 1.258 40 503,2

    Ast. Combustibles Of. Electrico Explot. Int. 20-09-14 31-01-15 134 30 40,2

    Satra Of. Electrico Explot. Int. 01-02-15 13-05-15 102 30 30,6

    TOTAL 3.180

    Fecha nacimiento ficticia: 27-04-52

    Fecha cumplimiento 65 años: 27-04-17

    5 .-El 07-03-08 se inició por la TGSS un procedimiento de revisión de oficio frente a las empresas SATRA y PRAGARRA al considerar que dado que desempeñaban labores bien en el interior o en el exterior de las minas como subcontratadas de empresas que se dedican a la extracción de carbón, esas tareas deberían ser encuadradas en el Régimen Especial de la minería del Carbón, acordándose lo siguiente: "Con motivo del nuevo sistema de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, establecido por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se puso de manifiesto el posible error de encuadramiento de algunas empresas que realizan trabajo en el interior de minas.

    Por esta actividad, la inscripción actual de esa empresa en el Régimen General no es correcta, pues de acuerdo con la normativa en vigor debería quedar incluida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón ( artículo 2 del Decreto 298/1973 de 8 de febrero, publicado en el BOE de 27-2-73 y artículo 2 de la orden de 3 de abril de 1973, BOE de 24 de abril), por lo cual se les comunica que por parte de esta Administración, se inicia procedimiento de revisión de oficio de su encuadramiento, así como del alta de los trabajadores. Al objeto de determinar los trabajadores afectados les rogamos nos remitan relación de aquellos de los mismos que realicen trabajos en interior o exterior de minas.

    Todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 56.2 del Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas variaciones de datos de la Seguridad Social aprobado mediante Real Decreto 84/1996 de 26 de enero (BOE de 27 de febrero)".

    Ese expediente finalizó por resolución de 30-06-08 en la que se le asignó de oficio el CCC 33/1111819/88 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón con fecha de efectos 01-06-08 a la empresa PRAGARRA, y el CCC 33/1111821/90 a la empresa SATRA, debiendo tramitar a través del sistema RED la baja en el Régimen General con fecha 31-05-15 de los trabajadores y el Alta en el REMC.

  2. - Desde el año 1991, HUNOSA contrató con SATRA la ejecución de diversos trabajos en Unidades de Aller, Area Carrio, Candín, Figaredo, Montsacro, Pumarabule, Samuño, San Nicolás, Sotón, y Tres Amigos; y concretamente celebraron los siguientes contratos, entre otros:

    El 25-01-2000, la empresa HUNOSA contrató con SATRA la ejecución de la obra "Avance Galería Minador Nivel

    3 Molino/Melendreros. Pozo Aller"; el 08-02-2000, SATRA comunicó a HUOSA que procedía a subcontratar la obra con la empresa OVIS.

    El 20-06-05 la empresa HUNOSA contrató con SATRA la realización de la obra denominada "Avance galería con minador molino nivel 9 oeste Melendreros. Area Aller", con un plazo de ejecución de 11 meses.

    El 10-07-07 las mismas partes suscribieron otro contrato con el mismo objeto, con un plazo de ejecución de 16 meses; el 24-09-07 HUNOSA autorizó a SATRA a subcontratar total o parcialmente la obra con la empresa REMAG.

    Además de con la empresa SATRA, HUNOSA contrató con otras empresas del ramo la ejecución de diversos trabajos, los que a su vez también fueron subcontratados con algunas de las empresas aquí demandadas.

  3. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por D. Gumersindo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA S.A., VOKD S.A., CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.L., PRAGARRA S.L., S.A. PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A. y HUNOSA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gumersindo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento en materia de seguridad social, que se reconozca el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación, declarando la responsabilidad en materia de prestaciones de las empresas codemandadas,...

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