ATS, 11 de Enero de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:661A
Número de Recurso858/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 11/01/2018

Recurso Num.: 858/2017

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio V. Sempere Navarro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Reproducido por: JVS / V

Recurso Num.: 858/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio V. Sempere Navarro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro

En la villa de Madrid, a once de Enero de dos mil dieciocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Sabadell se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2015 , en el procedimiento nº 659/14 seguido a instancia de D. Sebastián contra Envas 2000 Plastics, SL, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, que estimaba la demanda de despido, estimando en parte la reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 28 de noviembre de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de febrero de 2017 se formalizó por el Letrado D. David Ruiz Cortés en nombre y representación de Envas 2000 Plastics SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de octubre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional por pretender la revisión de los hechos probados y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el empresario a combatir la calificación de improcedencia del despido disciplinario del trabajador por supuesto hurto de mercancías de la empresa. Pretende el empresario mediante el recurso la correcta valoración de la prueba testifical llevada a cabo en su día y que pondría de manifiesto la veracidad de los hechos imputados al trabajador en la carta de despido. Procede la inadmisión del recurso por falta de contenido casacional por pretender la revisión de los hechos probados de forma directa o indirecta y falta de contradicción.

SEGUNDO

La Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 )] pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta [ SSTS de 01/06/10 (R. 1550/2009 ), 14/10/10 (R. 1787/2009 ), 06/10/10 (R. 3781/2009 ), 15/10/10 (R. 1820/2009 ), 31/01/11 (R. 855/2009 ), 18/07/11 (R. 2049/2010 ), 05/12/11 (R. 905/2011 )], como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 26/11/2013 (R. 2471/2011 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 ), 17/06/2014 (R. 1057/13 )].

La finalidad de este recurso es «evitar una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia; quebranto que no se produce cuando el órgano judicial parte de una distinta apreciación de los hechos, que -acertada o no- no puede corregirse a través de este recurso» [ SSTS de 12/03/2013 (R. 1531/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/12 )].

Mediante el presente recurso en realidad se pretende una nueva valoración de la prueba testifical en su día practicada y que permitiría tener por probados los hechos imputados al trabajador en la carta de despido (hurto de mercancías de la empresa). Luego, modificación de hechos probados de forma directa o indirecta.

TERCERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 28/11/2016 (rec. 5132/2016 ), en lo que al presente recurso interesa, desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario, confirmando así la sentencia de instancia que había calificado el despido disciplinario por transgresión de la buena fe (supuesto hurto de mercancías de la empresa) como improcedente. En relación con el concreto motivo del recurso de suplicación que pretende la nulidad de la sentencia de instancia por lesión de la tutela judicial efectiva al llevar a cabo la juzgadora una incorrecta valoración de la prueba testifical (que supuestamente confirmaría los hechos imputados al trabajador en la carta de despido), considera la sentencia recurrida que corresponde a la juzgadora de instancia la valoración de la prueba, habiendo además llevado a cabo la valoración de la controvertida prueba testifical (contradicciones del principal testigo del empresario) junto con el resto de pruebas practicadas, pretendiendo en realidad el empresario recurrente una nueva y más favorable valoración de la prueba como si de un recurso de apelación se tratase.

La sentencia de contraste ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 11/10/1995, rec. 2324/1994 ) se ocupa del siguiente supuesto: se trata de una demanda por despido interpuesta por catorce trabajadores frente a la comunicación de la extinción del contrato por falta de pedidos y mala situación económica de la demandada. De los catorce demandantes, tres no figuraban de alta en la empresa (uno de ellos, además, sí lo está en el RETA), por lo que el juez de instancia desestima la demanda respecto de ellos, estimándola en relación con los restantes y declarando en ese caso el despido nulo. Interpuesto recurso de suplicación por los tres trabajadores aludidos, el debate se ciñó a la existencia de indefensión derivada del hecho de que el juez "a quo" no valorase adecuadamente la prueba practicada en el juicio. Así, junto a la aportación de las cartas de despido que esos tres trabajadores recibieron al igual que el resto, todas ellas firmadas por un representante de la empresa, un encargado de sección prestó testimonio declarando que prestaban servicios en la demandada, que no compareció y, por tanto, ni prestó confesión ni llevó a cabo prueba alguna contradictoria con las que se practicaron. La Sala, con argumentos equivalentes a los del caso anterior, considera que aunque se trate de un recurso extraordinario, puede entrar a valorar si la ponderación llevada a cabo por el juez de instancia fue la adecuada y conforme a las reglas de la sana crítica y al sistema legal de valoración de la prueba ( arts.659 LEC y 1228 y ss. CC ) o si, por el contrario, fue inadecuada, causando con ello indefensión, tal y como se desprende de la ya antes aludida doctrina constitucional, indefensión que puede ser apreciada de oficio por cualquier tribunal, provocando la nulidad de actuaciones. Y llega a la conclusión de que así es, en efecto, por la coincidencia de la testifical con el contenido de las cartas de despido, que valen como "papel privado", y por no haberse tachado de falso su contenido, de tal manera que conforme a las "normas de la experiencia", debió haberse considerado acreditada la existencia de la relación laboral, y el despido. Y concluye diciendo que "lo contrario constituye un intromisión subjetiva ilógica y acrítica del juez".

No puede apreciarse contracción entre las sentencias comparadas porque deciden a partir de hechos distintos, lo que justifica una distinta valoración de la prueba testifical practicada en la instancia. En la sentencia de contraste concurren circunstancias excepcionales (carta de despido igual para todos los trabajadores, los dados de alta ante la TGSS y los no dados de alta; prueba testifical de un encargado de sección de la empresa que admite la existencia de relación laboral entre los tres trabajadores recurrentes y el empresario; y ausencia de comparecencia del empresario al juicio oral) que justifican la lesión de la tutela judicial de los trabajadores recurrentes por ilógica y acrítica valoración de las pruebas por parte del juzgador a quo . Circunstancias que no concurren en modo alguno en el caso de la sentencia recurrida, habiendo llevado a cabo la juzgadora de instancia la valoración de la controvertida prueba testifical (contradicciones del principal testigo del empresario para probar los hechos imputados al trabajador en la carta de despido) junto con el resto de pruebas practicadas, y sin que al atestado policial al que se refiere el empresario recurrente pueda dársele la importancia que le concede, al no haber todavía conclusiones concluyentes en la investigación penal en curso.

CUARTO

A resultas de la Providencia de 24 de octubre de 2017 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 6 de noviembre de 2017. Alegaciones expresas en relación con los dos motivos de posible inadmisión. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. David Ruiz Cortés, en nombre y representación de Envas 2000 Plastics SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 5132/16 , interpuesto por Envàs 2000 Plàstics, SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell de fecha 14 de septiembre de 2015 , en el procedimiento nº 659/14 seguido a instancia de D. Sebastián contra Envas 2000 Plastics, SL, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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