ATS, 21 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:12916A
Número de Recurso2120/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 21/12/2017

Recurso Num.: 2120/2017

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 3

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Fernando de Castro Fernandez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Reproducido por: CMG/R

RECLAMACIÓN DE DIFERENCIAS EN LA INDEMNIZACIÓN ABONADA POR LA EMPRESA EN UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.

Recurso Num.: 2120/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Fernando de Castro Fernandez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro

En la villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 9 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2016 , en el procedimiento n.º 860/2014 seguido a instancia de D. Luis Pedro contra FCC Construcción SA, sobre reclamación de cantidad, que acogía la excepción de caducidad del despido y desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 27 de marzo de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de mayo de 2017, se formalizó por la procuradora D.ª María Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación de D. Luis Pedro , con la asistencia letrada de D.ª María Iluminada Gil Cruz, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de octubre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS de 1 de octubre de 2014 (rcud 1068/2014) y 7 de octubre de 2014 (R. 1062/2014), entre otros, y SSTS de 29 de abril de 2013 (rcud 2492/2012 ), 17 de septiembre de 2013 (rcud 2212/2012 ), 15 de enero de 2014 (rcud 909/2013 ), y 10 de febrero de 2015 ( R. 125/2014 ) entre otras].

El 15 de diciembre de 2013 se formalizó por unanimidad el acta final del acuerdo del periodo de consultas del procedimiento colectivo en la empresa demandada. El 16 siguiente el demandante le remitió a la empresa la solicitud de adscripción voluntaria a la medida del despido incentivado. La empresa aceptó la solicitud y le abonó al actor una determinada suma de indemnización, entregándole la carta de despido y liquidación de la relación laboral, producido aquel el 6 de junio de 2014. En el recibo el actor hizo consta "no conforme con base cálculo de la indemnización". El 3 de julio de 2014 el trabajador presentó papeleta de conciliación, que se celebró sin efecto, y el 30 de julio de 2014 se registró la demanda por reclamación de diferencias en la indemnización (no haberse incluido en el cómputo del salario conceptos salariales como el plus de expatriación, vivienda, seguro médico y 2 viajes anuales a España). La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que acogió la excepción de caducidad del despido pues el actor no se había opuesto al cambio y adecuación de procedimiento. El pronunciamiento de la sentencia recurrida se funda en la doctrina unificada por la STS de 24 de febrero de 2017 (rcud 1296/2015 ), que reitera las de 2 de diciembre de 2016, del Pleno, (rcud 431/2014 ) y 22 de diciembre de 2016 (rcud 3458/2015 ). Dicha doctrina puede resumirse en el siguiente razonamiento: «En esas condiciones resulta evidente que no estamos en presencia de una mera reclamación de mayor indemnización cuyos parámetros básicos nadie discute; al contrario lo que se reclama es un concepto discutido porque el módulo básico para su cálculo es un concepto objeto de percepciones diferentes y de controversias fácticas y jurídicas. Tal como ha ido configurándose nuestra doctrina nos hallamos ante una polémica litigiosa que afecta directamente a la propia decisión extintiva lo que determina que sea el proceso de despido el adecuado para la resolución de los diferentes problemas que condicionan la determinación de la indemnización reclamada».

Por lo expuesto debe apreciarse falta de contenido casacional ya que la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina unificada que se ha citado. Y las alegaciones del recurrente oponiéndose a la causa de inadmisión señalada no pueden compartirse porque precisamente la sentencia impugnada ha decidido conforme a la doctrina unificada por la Sala Cuarta.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª María Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de D. Luis Pedro , con la asistencia letrada de D.ª María Iluminada Gil Cruz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 619/2016 , interpuesto por D. Luis Pedro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Madrid de fecha 19 de mayo de 2016 , en el procedimiento n.º 860/2014 seguido a instancia de D. Luis Pedro contra FCC Construcción SA, sobre reclamación de cantidad, que acogía la excepción de caducidad del despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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