SJS nº 2 17/2023, 23 de Enero de 2023, de Santiago de Compostela

PonenteMARIA CAROLINA NORES DIAZ
Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:240
Número de Recurso472/2022

XDO. DO SOCIAL N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00017/2023

RUA BERLÍN S/N

Tfno: 981540444

Fax: 981540446

Correo Electrónico: social2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

NIG: 15078 44 4 2022 0001873

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000472 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Marco Antonio

ABOGADO/A: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO

ABOGADO/A: ALEJANDRO TABOADA FERNANDEZ

SENTENCIA

En Santiago de Compostela a, 23 de enero de 2023.

Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 472/2022, seguidos a instancia de Marco Antonio, representado y asistido por el letrado Sr. Colmenero Ferreiro contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC), representada y asistida por el letrado Sr. Tabaoda Fernández, se dicta la presente resolución con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la parte actora antes citada se formuló demanda en fecha 28/9/2022 que fue turnada y recibida en este Juzgado contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación de aquella declare el despido improcedente condenando a la demandada a su elección conforme

lo dispuesto en el art. 56 del ET a la readmisión con abono de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización que legalmente le corresponda.

Segundo

Que admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de todos ellos.

La parte actora ratif‌ico la demanda y la demandada formulo oposición en los términos que constan en la grabación de la vista y que se dan por reproducidos.

Tercero

Recibido el juicio a prueba, por las partes se propuso prueba documental que fue unida con el resultado que obra en autos, seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

El actor ha prestado servicios para la USC en virtud de un contrato laboral docente e investigador, suscrito el 3/10/2012 con la categoría de profesor asociado en la Facultad de Ciencias de Comunicación, Departamento de Ciencias de Comunicación, Área de Comunicación Audiovisual y Publicidad de la USC, con una jornada a tiempo parcial y percibiendo un salario bruto mensual 466,54 euros (vid contrato).

Segundo

El actor recibió comunicación de f‌inalización de contrato como profesor asociado con dedicación a tiempo parcial P3, del Área de Comunicación Audiovisual y Publicidad del Departamento de Ciencias de Comunicación, el 31/8/2022 (vid diligencia de f‌inalización de contrato), al haberse acordado la no renovación de su contrato en la sesión ordinaria celebrada en el Consejo de Departamento de Ciencias de Comunicación, según consta en el Acta NUM000 adjunta a la demanda cuyo contenido se da por reproducido.

Tercero

El actor desde el 21/6/2002 presta servicios en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo completo en la CRTVG SA (vid informe de vida laboral).

Cuarto

La plaza del actor fue amortizada para ser suplida por plaza de ayudante doctor con el mismo perf‌il o semejante, suscribiendo la USC contrato de trabajo temporal con Gabriela para prestar servicios como profesora ayudante doctora en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la USC a jornada completa tras superar el concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, publicado en el DOGA de 28/03/2022 (doc. nº 4 de la USC).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad, en aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba ex art. 217 de la LEC y por aplicación de los dispuesto en el art. 281 de la LEC en lo que no fuera controvertido, todo ello unido a la documental aportada y en la forma que se recoge en los hechos probados.

Segundo

Interesa la parte actora que se declare la improcedencia del despido alegando que presta servicios como profesor asociado de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de manera interrumpida desde el 10/09/2008 hasta el pasado 30/8/2022 en que se dio por extinguida la relación laboral alegando la USC que f‌inalizó su contrato como profesor asociado con dedicación a tiempo parcial.

Que mientras estuvo prestando servicios en la USC percibida un salario de 466,54 euros mensuales.

Que el 18/11/2021 se celebró sesión ordinaria del Consejo de Departamento, acta nº NUM000, donde se informó de las personas cuyos contratos no eran objeto de renovación, siendo uno de ellos el actor. Que considera que su extinción encubre un verdadero despido conforme a lo establecido en el art. 5.2 de la LOU ya que durante 14 años ha prestado servicios cubriendo necesidades permanentes de la universidad lo que determina una relación en fraude de ley que debe revestir carácter indef‌inido.

Tercero

La entidad demandada se opone a la demanda negando todos los hechos que no sean expresamente aceptados. Que es cierto que el actor vio extinguida la relación laboral el 30/8/2022 como profesor asociado a tiempo parcial. Que su actividad primordial es como trabajador en la TVG donde presta servicios a tiempo completo desde el 21/6/2002. No estamos por tanto ante un trabajador a tiempo completo sino a tiempo parcial en la USC.

No estamos ante un contrato de obra o servicio remitiéndose el art. 15.3 del ET a la LO 6/2001 de Universidades siendo aplicable el art. 48 de la misma. El art. 53 regula el régimen jurídico de los profesores asociados y sus características y se advierte que salvo el profesor asociado, el resto de personal contratado tiene

como actividad principal la docencia y se contrata al profesor asociado para que aporte en la docencia una experiencia profesional externa acreditada. Este elemento es el que conf‌igura la naturaleza temporal, resultando que sus contratos tengan un límite temporal, aunque pueda ser renovado.

Esta f‌igura consta en el II convenio colectivo para personal docente e investigador de la Universidades de Vigo, Coruña y Santiago en su art. 17.

Que el TJUE en su sent. de 13/03/14 no se mostro contrario a la temporalidad y esta f‌igura fue reconocida en la STS 158/2018 o 943/2020.

No fue renovado el contrato del actor porque fue asumida la docencia asignada a tiempo completo, convocándose la plaza de ayudante doctor a jornada completa y no parcial no reuniendo el actor las condiciones para ocupar dicha plaza, la cual fue atribuida al superar el proceso selectivo a Gabriela .

Que en un caso idéntico al presente se ha dictado sentencia desestimatoria en el Juzgado de igual clase nº 2 de Vigo, interesado por todo lo expuesto la desestimación de las pretensiones del actor.

Cuarto

A la vista de la prueba documental aportada por ambas partes no resulta controvertido que el actor prestaba servicios para la USC en virtud de un contrato laboral docente e investigador, suscrito el 3/10/2012 con la categoría de profesor asociado en la Facultad de Ciencias de Comunicación, Departamento de Ciencias de Comunicación, Área de Comunicación Audiovisual y Publicidad de la USC, con una jornada a tiempo parcial y que desde el 21/6/2002 presta servicios en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo completo en la CRTVG.

Tampoco es controvertido que recibió comunicación de f‌inalización de contrato como profesor asociado con dedicación a tiempo parcial P3, del área de conocimiento de comunicación audiovisual y publicidad del departamento de Ciencias de Comunicación el 31/8/2022 al haberse acordado la no renovación de su contrato en la sesión ordinaria celebrada en el Consejo de Departamento de Ciencias de Comunicación, según consta en el Acta NUM000 adjunta a la demanda donde se decide amortizar la plaza que venía ocupando como profesor asociado a tiempo parcial para ser suplida por plaza de profesor ayudante doctor con el mismo perf‌il o semejante, suscribiendo la USC contrato de trabajo temporal con Gabriela para prestar servicios como profesora ayudante doctora en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la USC a jornada completa tras superar el concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, publicado en el DOGA de 28/03/2022.

Mantiene la sentencia del TJUE de 13/3/14 (C-190/13) a propósito de la interpretación de la Directiva 1999/70/ CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada:

"51 A este respecto, debe recordarse que, aunque los contratos de trabajo de duración indef‌inida constituyen la forma general de relación laboral, el propio Acuerdo marco, como se desprende de los párrafos segundo y tercero de su preámbulo y de los puntos 8 y 10 de sus Consideraciones generales, reconoce que los contratos de duración determinada son característicos del empleo en algunos sectores o para determinadas ocupaciones y actividades (véanse, en este sentido, las sentencias Adeneler y otros, antes citada, apartado 61; de 15 de abril de 2008, Impact, C 268/06, Rec. p . I 2483, apartado 86, y de 15 de marzo de 2012, Sibilio, C 157/11, apartado 38).

52 Por otro lado, habida cuenta de que, para ser contratado como profesor asociado, el interesado debe ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario y sólo puede desempeñar su actividad docente a tiempo parcial, tampoco tal contrato de trabajo...

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