STSJ Comunidad de Madrid 608/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:11772
Número de Recurso1090/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución608/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0047972

Procedimiento Recurso de Suplicación 1090/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 1048/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 608/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veinte de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1090/2017, formalizado por la PROCURADORA Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ en nombre y representación de UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1048/2016, seguidos a instancia de D. Valentín frente a y UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, en reclamación de reconocimiento de Derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. El demandante D/Dª Valentín comenzó a prestar sus servicios para la demandada, con antigüedad de 15.5.2007, en virtud de contrato laboral para personal docente como profesor asociado, con jornada de 12 horas semanales.

SEGUNDO.- Se han suscrito varios contratos a tiempo parcial como profesor asociado para impartir la asignatura de economía:

Del 15.5.2007 a 30.9 2007

Del 18.2.2008 a 17.8.2008

Del 2.2.2009 a 1.8.2009

Del 14.9.2009 a 13.3.2010

Del 14.3.2010 a 13.9.2012

Del 27.1.2014 a 26.7.2014

Del 8.9.2014 a 7.3.2014

Del 8.9.2014 a 7.3.2015

Del 8.3.2015 a 7.9.2015

Del 8.9.2015 a 7.3.2016

(doc. 9 a 24 de la actora ; 3 a 15 de la demandada y no controvertido)

TERCERO.- El 16 de septiembre de 2016 le fue notificada resolución de la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Universidad Carlos III de Madrid por la que se acuerda la prórroga de su contrato como profesor asociado de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas por periodo de 8.9.2016 a 7.9.2017. (doc. 9 a 24 de la actor ; 3 a 15 de la deandada y no controvertido)

TERCERO. -El trabajador demandante no han ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o han sido delegados sindicales.

CUARTO.- Sera agoto la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D/Dª Valentín frente y como demandada UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, debo declarar y declaro indefinida la relación laboral que une al actor con la demanda.

Y condeno a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/12/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, de fecha 22 de mayo de dos mil diecisiete, estima la demanda del actor Don Valentín contra la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, y declara su relación como laboral indefinida y antigüedad al 27 de enero de 2014.

Frente a la misma se formaliza por la representación letrada de la Universidad recurso de Suplicación al amparo del art. 193 b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, impugnado por el actor.

SEGUNDO

Como primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora se solicita la adición de un hecho probado quinto, con el tenor literal siguiente:

Que Don Valentín ha desempeñado su trabajo como profesor asociado de la Universidad Carlos III de Madrid de forma paralela al desempeño de su actividad profesional principal, distinta a la universitaria pero vinculada a la actividad docente ejercitada

Se apoya en el Informe de Vida Laboral del actor que se encuentra aportado a los autos como documento nº2 de la prueba de la parte demandada, en relación con el documento nº 8 del mismo ramo de prueba.

El motivo debe ser estimado por cuanto se acredita el extremo que se trata de introducir como hecho probado de la sentencia de instancia.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción de:

Las cláusulas Tercera y Quinta del Acuerdo marco celebrado por CES, UNIPE Y CEEP sobre trabajo de duración determinada incorporado en la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999; los artículos 11 y 51 del Real Decreto Legislativo 5/20115, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, los artículos 48 y 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ; los artículos 9 y 20 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades Públicas de Madrid y su régimen retributivo; artículo 10.5 I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid; artículos 15 y DA 15ª del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores; artículos 3.2 a ) y 102 d ) de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno (BOCM de 20 de enero de 2003) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, así como vulneración de los artículos sostenido en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 1 de junio de 2017 (Recurso número 2890/2015 ), así como de la Sentencia del TJUE de 13 de marzo de 2014.

El motivo debe ser estimado por cuanto al respecto y frente a idéntica denuncia se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina STS 669/2018 -recaida en el Recurso 1089/2016, nº 158/2018 de 15/02/2018.

" La única cuestión o tema de debate que se plantea en este recurso de casación unificadora se centra en examinar si la relación laboral que une a las partes es indefinida y de duración determinada.

(...)La sentencia recurrida entiende que tal historial revela que la actividad no era coyuntural, sino permanente y duradera que no puede cubrirse con contratos temporales porque no se ajusta a lo dispuesto en la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, en la interpretación que ha dado la STJUE de 13 de marzo de 2014.

Por su parte, la sentencia referencial resuelve un supuesto de despido de una profesora asociada que había suscrito contratos de duración determinada a tiempo parcial con la Universitat Rovira i Virgili desde el 12 de septiembre de 2008, para impartir docencia en la asignatura de Proyectos y Urbanismo del grado de titulación de Arquitectura. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza que exista fraude de ley en la contratación porque debe distinguirse entre actividades de carácter provisional y la actividad ordinaria, considerando que el caso de la demanda responde a la primera.

(...)

En definitiva, lo relevante es que en ambos casos se trata de profesores asociados que durante toda la prestación de servicios han estado impartiendo materias de carácter obligatorio e integradas en lo que se puede considerar la formación general o especializada para alcanzar la titulación correspondiente y debe resolverse si la contratación de profesores para impartir disciplinas de esta condición, pueden serlo como profesores asociados o si, por el contrario, estas contrataciones escapan del régimen jurídico de esa modalidad contractual por atender a una actividad permanente de la Universidad.

(...)

La cuestión suscitada en el recurso ya ha tenido respuesta de esta Sala en la STS/4ª de 1 junio 2017 (rcud. 2890/2017 ), que fue seguida por la citada STS/4ª de 22 junio 2017 (rcud. 3047/2017 ) y por el ATS/4ª de 21 diciembre 2017 (rcud. 1870/2017 ) -que inadmitió, por falta de contenido casacional, el recurso frente a una...

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