STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2017:9630
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 12/2017

SENTENCIA Nº 52

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 6 de noviembre de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 12/2017 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 274/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 698/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Martorell. El Sr. Juan Ignacio ha interpuesto sendos recursos, representada por la Procuradora Sra. Anna Mª Montal Gibert y defendido por la Letrada Sra. María Virgili Sabat. La Sra. Sonia , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Susana Fernández Isart y defendido por la Letrada Sra. Mercedes Castelló Ribera. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 12/2017

SENTÈNCIA núm. 52

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 6 de novembre de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 12/2017 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel lació núm. 274/15 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 698/13 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 2 de Martorell. El Sr. Juan Ignacio hi ha interposat els recursos respectius, representat per la procuradora Sra. Anna Mª Montal Gibert i defensat per la lletrada Sra. María Virgili Sabat. La Sra. Sonia , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Susana Fernández Isart i defensada per la lletrada Sra. Mercedes Castelló Ribera, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Susana Fernández Isart, actuó en nombre y representación de la Sra. Sonia formulando demanda de divorcio núm. 698/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Martorell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Susana Fernández Isart, en nombre y representación de Dª. Sonia , frente a D. Juan Ignacio , DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con los efectos inherentes a dicha declaración.

  1. - Responsabilidad parental sobre los menores Clemente y Fructuoso , compartida entre ambos progenitores y guarda y custodia en favor de la madre Sra. Sonia .

    El progenitor no custodio tendrá un derecho de visitas y comunicación con su hijo consistente en

    Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas en que los menores serán reintegrados al domicilio materno y una tarde intersemanal que, a falta de acuerdo, será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que serán restituidos al domicilio materno.

    Vacaciones de Navidad: se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, siendo la primera mitad desde el mediodía del 24 de diciembre hasta el mediodía del 31 de diciembre, en que los menores serán recogidos y entregados en el domicilio materno y; la segunda, desde el mediodía del 31 de diciembre hasta las 18 horas del día de Reyes, en que serán restituidos al domicilio materno. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo el primer periodo a la madre los años pares y el segundo los impares y así sucesivamente.

    Vacaciones de Semana Santa se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, iniciándose el primer periodo el día siguiente a aquel que finalicen las clases y finalizando el miércoles siguiente al mediodía. El segundo comenzará el miércoles a mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en el que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos correspondiendo el primero a la madre los años pares y el segundo los impares y así sucesivamente.

    Vacaciones de verano, se distribuirán por mitad entre ambos progenitores: el primer periodo de cada mes de julio y agosto comprenderá del día 1 al día 16 a las 12 horas y el segundo del 16 al 31 a las 12 horas. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos correspondiendo el primero a la madre los años pares y el segundo los impares y así sucesivamente.

  2. - Juan Ignacio deberá ingresar la cantidad de 500 euros mensuales, 250 por cada uno de sus hijos, en la cuenta que la madre designe a estos efectos, además de la mitad de los gastos extraordinarios que deberán ser abonados por mitad, teniendo tal consideración, en todo caso, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.

  3. - El uso del que fuera domicilio familiar se atribuya a Sonia que residirá en el mismo en compañía de los menores mientras no se produzca la división de los bienes.

    El uso de la vivienda sita en DIRECCION000 en la que en la actualidad reside Juan Ignacio le es atribuido mientras no se produzca la división de los bienes comunes.

    Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas procesales causadas, dada la especial naturaleza del procedimiento y los pronunciamientos acordados".

    Solicitada aclaración, en fecha 3 de noviembre de 2014 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

    "Complemento el fallo de la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre de 2014, en relación al régimen de visitas, en los siguientes términos:

    "Festividades.- Los días festivos que no coincidan con los fines de semana, lo pasarán de forma alterna con ambos progenitores, recogiéndolos en todo caso el padre en el domicilio materno a las 10 horas y reintegrándolos en el domicilio familiar a las 20 horas.

    Festivos intersemanales que generen puente. Se entenderá que generen puente cuando estos festivos estén señalados en el calendario escolar de los menores, éstos lo disfrutarán con el progenitor que le toque el fin de semana que esté afectado por el puente".

    No ha lugar a completar lo solicitado por la parte actora en relación a los gastos extraordinarios quedando circunscritos, tal y como señala la sentencia, a los gastos médicos no cubiertos y la seguridad social".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por la contraria, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 17 de marzo de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación y desestimamos la impugnación y revocamos la sentencia de instancia en el único sentido de:

Ampliar el régimen de visitas a favor del padre a dos tardes intersemanales, que a falta de acuerdo serán los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que serán restituidos al domicilio materno.

Aclarar que la previsión de la sentencia sobre los gastos derivados del uso de la vivienda familiar (que serán asumidos por la esposa y los de la titularidad por ambos en proporción a la titularidad) no hace más que remitir al sentido y alcance del art. 233-23 CCCat .

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso, ni de la impugnación".

Solicitada aclaración, en fecha 31 de mayo de 2016 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"Se completa la sentencia en el sentido de:

Fijar que los turnos de Navidad son del último día lectivo al 31 de diciembre a mediodía y de ese momento hasta el reinicio del curso escolar en enero, debiendo el progenitor dejarlos en la escuela.

El padre, además de julio y agosto por quincenas, disfrutará de la compañía de los menores, alternativamente, desde el último día lectivo de junio al 30 de junio y del 1 de septiembre al reinicio del curso escolar en períodos no sucesivos con las quincenas que correspondan el julio (1º) y agosto (2º), de modo que los progenitores alternen los seis períodos".

Solicitada aclaración, en fecha 19 de octubre de 2016 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"Rectificar el auto aclaratorio de la sentencia nº 274/2015 de fecha 17 de marzo de 2016 en el único sentido de substituir, en su antecedente de Derecho segundo, donde dice: "Por la representación de la parte impugnante la Procuradora Susana Fernández Isart, ..." deberá decir: "Por la representación de la parte Apelante la Procuradora Susana Fernández Isart", quedando inalterable en el resto de sus pronunciamientos".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Juan Ignacio interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 15 de mayo de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de junio de 2017 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que...

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