STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:7532
Número de Recurso3722/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002432

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003722 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000489 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Aurelia

ABOGADO/A: PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CABLERIAS AUTO SLU, RIO SAGRADO SL, CABLERIAS CONDUCTORAS SL, AZERTIA FACILITY SERVICES SL, SALMAR 2010 SL, JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO SLP

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LAURA MARIA GOMEZ VIDAL, LAURA MARIA GOMEZ VIDAL, LAURA MARIA GOMEZ VIDAL,, CARMELO REYES GONZALEZ,

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,, RAUL EUGENIO GOMEZ VILLAVERDE,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003722 /2017, formalizado por Dª Aurelia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000489 /2016, seguidos a instancia de Aurelia frente a FOGASA, CABLERIAS AUTO SLU, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Aurelia presentó demanda contra FOGASA, CABLERIAS AUTO SLU, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

La actora, doña Aurelia, con DNI NUM000, desde el día 7 de noviembre de 2002 ha venido prestando servicios como limpiadora en las instalaciones de la empresa Cablerías Auto, S.L., emplazadas en la parcela 204 del Polígono de As Gándaras, en O Porriño, por cuenta y bajo dependencia de la empresa Salmar 2010, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.541,78 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 30 de marzo de 2016 Cablerías Auto, S.L. notificó por escrito a Salmar 2010 su voluntad de no prorrogar el contrato, dándolo por resuelto el 30 de abril de 2016.

TERCERO

El 15 de abril de 2016 la empresa Salmar 2010, S.L., a través de su administradora concursal Jausas Legal y Tributario, S.L.P., anunció por escrito a la actora su despido objetivo con efectos del día 30 de abril de ese año, por causas económicas y productivas. Se da por reproducido el tenor literal de la carta de despido con remisión a la prueba documental aportada por la parte actora, en la que la indemnización por despido se calculó en la suma de 11.987,20 euros, que no ha sido satisfecha a la interesada, aduciendo la empresa falta de disponibilidad económica.

CUARTO

El 2 de abril de 2016 la empresa Azertia Facility Services, S.L. presentó una oferta económica a Cablerías Auto, S.L. para hacerse cargo del servicio de limpieza en sus instalaciones destinando a una sola limpiadora, la cual fructificó al suscribir un contrato de arrendamiento de servicios en fecha 2 de mayo de 2016.

QUINTO

El 22 de abril de 2014 una empleada a nombre de la empresa Asesoría Protección y Seguridad, S.L. (APS) envió por correo electrónico a Azertia la documentación referente a las trabajadoras de Cablerías Auto y Río Sagrado adscritas a ese servicio de limpieza, identificando a doña Trinidad como la persona ligada a la contrata con Cablerías Auto.

SEXTO

Doña Trinidad era la persona que reemplazaba a la actora durante sus vacaciones o temporadas de baja médica.

SÉPTIMO

El 17 de junio de 2015 la CIG formuló denuncia por posible subrogación encubierta contra la empresa Azertia Facility Services, S.L.

OCTAVO

La actora ha interpuesto dos demandas contra la empresa Salmar 2010, S.L., en materia de reclamación de cantidad por trienios y cuatrienios (junio de 2015), o en materia de diferencias salariales (junio de 2016), habiendo recaído sentencias favorables de fecha 22 de diciembre de 2015 y 23 de enero de 2017. Asimismo, había planteado una demanda par impugnación de alta médica, del proceso de IT que discurri6 entre el 26 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, que fue desestimada por Sentencia de 29 de septiembre de 2015 y en reclamación del subsidio de IT par

infracotización de la empresa, obteniendo sentencia

estimatoria de fecha 22 de diciembre de 2015.

NOVENO

Al momento de practicarse el despido de la demandante, la misma se hallaba en situaci6n de IT.

DECIMO

El objeto social de las empresas Cablerias Conductoras, S.L.U., Cablerias Auto, S.L. y Rio Sagrado, S.L.es ajeno al sector de limpieza.

UNDECIMO

La empresa APS, con sede en la calle Vilamarí nº 81 de Barcelona, se constituyó en el ario 2013 y se dedica a actividades de seguridad privada, teniendo una participación relevante don Roberto, quien había ejercido en su día el cargo de administrador único de Salmar.

La empresa BS Quality Staff, S.L. presta servicios auxiliares de control de accesos, portería y conserjería, o servicios de apoyo a empresas en el sector turístico o de restauración. La empresa APS Assegurances, S.L., par su parte, gira coma agenda de seguros.

DUODECIMO

Par auto de 15 de enero de 2016 el Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Barcelona aprobó la apertura de la fase de liquidación de Salmar 2010, S.L.

DECIMOTERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

La actora dedujo papeleta de conciliación previa el día 8 de junio de 2016, que tuvo lugar el día 14 de ese mismo mes con el resultado de tenerse par intentada sin avenencia y sin efecto. La demanda ha sido interpuesta el día 3 de junio de 2016. En fecha 20 de junio de 2016 la actora amplió su demanda contra las empresas Rio Sagrado, S.L. y Azertia Facility Services, S.L."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Estimar parcialmente la demanda en materia de despido interpuesta por DOÑA Aurelia contra las empresas SALMAR 2010, S.L., CABLERIAS CONDUCTORAS, S.L.U., CABLERIAS AUTO, S.L., RIO SAGRADO, S.L. y Azertia Facility Services, S.L., declarando la improcedencia del despido de que la actora fue objeto con fecha de efectos de 30 de abril de 2016, y previa declaración de extinción del vínculo laboral que ligaba a las partes con efectos de esta resolución, condeno a la empresa SALMAR 2010, S.L. a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de treinta mil trescientos cuarenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos de euro (30.349,83 €) junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la de la presente resolución a razón de 50,69 euros diarios, absolviendo al resto de codemandadas.

Todo ello, con la convocatoria del MINISTERIO FISCAL, del FONDO DE GARANTIA SALARIAL y de la entidad JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIA, SLP, como administradora concursal de la empresa Salmar 2010, S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aurelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01-09-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por DÑA. Aurelia contra las codemandadas y declarando la improcedencia del despido de que la actora fue objeto con fecha de efectos de 30 de abril de 2016, y previa declaración de extinción del vínculo laboral que ligaba a las partes con efectos de la fecha de la sentencia de instancia ( 20 de junio de 2017 ) condena a la empresa SALMAR 2010 S.L. a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 30.349,83 € junto con los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la de la sentencia a razón de 50,69 euros diarios, absolviendo al resto de las codemandadas.

El Juez a quo considera que de la prueba practicada cabe llamar la atención sobre los siguientes elementos de juicio:

  1. - La posición de empleadora de la actora, hasta el mes de abril de 2016 era ostentada por la entidad SALMAR 2010 S.L., que se hallaba sumida en una situación que acabó desembocando en su liquidación a instancia de su administración concursal, quien fue la que tomó la decisión de amortizar el puesto de trabajo de la demandante por comunicación de 15 de abril y efectos de 30 de abril de 2016, recurriendo a la vía del despido objetivo por causas económicas ( pérdidas económicas ) y productivas basadas en la finalización de la contrata subsistente hasta ese momento con Cablerías Auto S.L.

  2. - La actora no fue integrada por la actual encargada del servicio, pese a que cumplía todas las condiciones estipuladas en la norma paccionada sectorial de limpieza para ser subrogada por la nueva concesionaria.

  3. - La empresa SALMAR no...

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