STSJ Murcia 1027/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:2030
Número de Recurso636/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1027/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01027/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0006132

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000636 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000748 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Eusebio

ABOGADA: MARTA HERNANDEZ FERNANDEZ

RECURRIDOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AUTOELECTRICIDAD TURPIN, S.L.

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA, LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN,,

En MURCIA, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio, contra la sentencia número 256/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 27 de junio, dictada en proceso número 748/2015, sobre DESPIDO, y entablado por D. Eusebio frente a AUTOELECTRICIDAD TURPÍN, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Eusebio, con NEI núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa AUTOELECTRICIDAD TURPIN, S.L., con CIF B-30400840, dedicada a la actividad de reparación de vehículos y Siderometalúrgica, con las siguientes circunstancias: Desde el 9- 3-2010 mediante contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Peón/mecánico de vehículos y con una retribución pactada de Convenio, percibiendo un promedio de retribución bruta diaria de 44,97, incluida prorratas de pagas extraordinarias, y que le era abonada mediante transferencia.

SEGUNDO

Con anterioridad al inicio de la relación laboral y contratación indefinida, se suscribió entre empresa y trabajador un contrato temporal de carácter eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (402) el 4-9-2008, indicándose en la cláusula Tercera en relación a la duración del mismo que se extendería "desde que se produzca el alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la concesión de la autorización para trabajar, hasta transcurridos doce meses desde que se haya tramitado el alta del trabajador"

Se tramitó expediente en Delegación del Gobierno de Murcia (Oficina única de Extranjeros) en relación a autorización de residencia por arraigo, en el que en cumplimiento de sentencia N° 394/2009 de 21-12-09 del Juzgado de lo contenciosos administrativo N° 8 de Murcia, que estimaba recurso contencioso administrativo interpuesto por el trabajador demandante, y se declaraba su derecho a que le fuera concedida autorización de residencia denegada, se ACORDÓ el 17-2-10, y vista su solicitud formulada el 28-10-08 y la documentación aportada al expediente (aportó en justificación de medios de vida para el tiempo de residencia solicitado contrato suscrito con la empresa AUTOELECTRICIDAD TURPIN, S.L.): "CONCEDER LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL, CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES CON VALIDEZ UN AÑO A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, QUEDANDO SU EFICACIA CONDICIONADA A LA MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO APORTADO MEDIANTE LA POSTERIOR AFILIACIÓN Y ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PLAZO DE UN MES DESDE SU NOTIFICACIÓN".

Se le requirió, con finalidad de ultimar el documento de identidad de extranjero para que en el plazo máximo de un mes a partir de la afiliación y alta en Seguridad Social, compareciera en Oficina de Extranjeros para aportar una serie de documentación, y entre otra "JUSTIFICANTE DEL ALTA COMO TRABAJADOR DE DICHA EMPRESA EN SEGURIDAD SOCIAL".

TERCERO

Consta firmado parte de accidente, en el que se indicó como fecha del accidente 23-5-15 y hora las 13,30 horas en Camino de Los Pinos en Los Dolores (Murcia), entre el trabajador demandante como conductor de vehículo Mercedes ....-XBH (se indica Paragolpes y lateral rotos) y Dª Marcelina como conductora de vehículo matrícula VO-....-RC (no se expresaron daños). En el parte de accidente en el apartado correspondiente a víctimas, se marcó la casilla del "no", y en la imagen dibujada en el parte sobre la forma de ocurrencia del accidente se hizo constar colisión en parte delantera izquierda de ambos vehículos.

En este accidente no sufrió lesiones el demandante.

El trabajador demandante inició proceso de baja médica (IT en adelante) el 1-6-15 por contingencia común (accidente no laboral) con diagnóstico en el parte de baja de "ARTROSIS/ARTRITIS TRAUMÁTICA SOSPECHA FR.EPIFIS.IFD. 2ª F. CÓDIGO CIE-9 MC: 716.1. La duración estándar de la baja fue de 20 días.

Recibió asistencias posteriores en el Servicio Público de Salud los días 3-6-15, 22-6- 15 (diagnóstico de Politraumatismo tráfico), 16-7-15 (ulceración corneal), 30-7-15 se le diagnostica de contractura cervical refiriendo en esta última fecha, tras Politraumatismo tráfico, dolor, vértigos y náuseas que no mejoran con la RHB, aun peor en cada terapia, por lo que se rogó por facultativa atención primaria, valoración.

En fecha 5-10-15 se informa por facultativa de atención Primaria de centro de Algezares (Murcia) que el demandante encadena una IT por otro motivo cuando estaba con la primera y por la que actualmente se encontraba en proceso de asistencia en RHB y traumatología, pendiente de valoración de nueva prueba diagnóstica, acudiendo a sus citas de revisión tanto por parte del Hospital como por parte de la Mutua, y que había presentado procesos agudos por los que había necesitado consultar en urgencias (presentando informes).

Causó alta médica a primeros del mes de octubre de 2015.

El vehículo Opel Corsa blanco matrícula VO-....-RC de color blanco, perteneciente a la conductora con la que tuvo el accidente el 23-5-15, fue reparado en el taller denominado GHC SPORT-CAR del que es titular un

conocido del demandante llamado D. Vidal, y se emitió factura con el Nº NUM001 el 29-5-15 por importe

de 330 €, en la que se describen trabajos realizados en parte delantera izquierda.

CUARTO

La empresa demandada notificó al trabajador mediante burofax el 30- 9-15 carta de despido por motivos disciplinarios con efectos de fecha 1-10-15, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLE por motivos disciplinarios, con efectos del día 1 de octubre de 2015, por los hechos cometidos por usted, y a continuación expuestos:

Usted presta servicios para esta empresa como mecánico de reparación de vehículos, desde el pasado día 1 de junio de 2015 usted se encuentra en incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, derivada de accidente de tráfico en el que continúa, hasta el día de la fecha, siendo la duración probable de la baja reflejado en el parte de baja médico de 20 días.

La empresa ha constatado que estando usted en situación de incapacidad temporal, ha llevado una vida normal, efectuando todo tipo de actividad que es incompatible con la enfermedad alegada como motivadora de la baja por incapacidad temporal y que además puede dilatar y perjudicar a su mejoría, con lo cual retrasa incorporación a su puesto de trabajo.

La empresa tras recibir de varios clientes información de que usted está ofreciendo sus servicios de reparación de vehículos más baratos en un taller de la competencia, durante su situación de incapacidad temporal, decidió proceder a una serie de comprobaciones.

Desde el pasado día 7 de agosto de 2015 se comprueba que usted está haciendo una vida totalmente normal, efectuando todo tipo de actividad y transcurriendo la mayor parte de su vida fuera de su domicilio, se comprueba que permanece en estado de bipedestación largo tiempo, conduce vehículos con normalidad etc.

Durante su periodo de baja médica usted hace gestiones para un taller de la competencia del empresario situado en carril de la Mota de los Alemanes en Los Dolores (Murcia), al cual usted le lleva vehículos de clientes para que ser arreglados allí, concretamente el día 25 de agosto se presentó en este taller con un vehículo que no es de su propiedad, para que lo repararan, y se le ve junto a otra persona manipulando el vehículo.

El día 31 de agosto se dirige a comprar a una tienda de repuestos para automóviles Auto-Recambios Continente proveedor de esta empresa, y se traslada nuevamente al taller mecánico del carril de la Mota de los Alemanes.

El día 1 de septiembre a primera hora de la mañana usted se dirige conduciendo, a una empresa de mecánica y repuestos de coches en el Polígono Industrial de Alcantarilla, a media mañana se dirige a un taller de chapa y pintura que se encuentra en Los Dolores en la carretera de San José de la Vega, en la que le muestran unas piezas de coche, con posterioridad se dirige nuevamente al taller de mecánica del carril Mota de los Alemanes, en que revisa unos coches que hay que reparar. Ese mismo día se dirige a una empresa de vehículos de camiones, excavaciones en Los Dolores, y hace varias inspecciones a los camiones, subiéndose y revisándolos, esta empresa se trata de nuestro cliente Martínez Ros e Hijos, S.L.

Al mismo tiempo, durante todo este periodo usted realiza las gestiones de una vida normal, el día 25 de agosto se llega al carril la Mota de los Alemanes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 9 184/2020, 3 de Noviembre de 2020, de Murcia
    • España
    • 3 Noviembre 2020
    ...a la empresa con su injustif‌icada simulación; y ello es lo que ha sucedido en el caso de autos. Traemos a colación las SSTSJ de Murcia de 22 de noviembre de 2017 y 10 de abril de 2019, en casos similares. Procede la declaración de procedencia del despido disciplinario de la demandante por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR