STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:7399
Número de Recurso2195/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002093 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002195 /2017 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000713 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Justo

ABOGADO/A: MARIA ELISA SACIDO PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA,S.A.

ABOGADO/A: LETICIA GARCIA GARCIA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2195/2017, formalizado por Justo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 713/2014, seguidos a

instancia de Justo frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Justo presentó demanda contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Justo, inicio su relación laboral con el Banco Industrial de León SA el 1 de julio de 1973. El 1 de noviembre de 1976 paso a formar parte del Banco de Fomento, y el 15/03/1994, prestando servicios para el Banco de Fomento SA, fue subrogados por la Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y en fecha 01/12/2011 fueron subrogados por el Banco Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria SA- Banco CEISS SA, (Informe de vida laboral, doc. n° 1 del actor).

Segundo

En fecha 28/04/1994, los representantes de Caja España de Inversiones CA y MP y la representación sindical de los trabajadores suscribieron un Acuerdo para la Homologación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados procedentes del Banco de Fomento, integrados en la estructura organizativa y productiva de Caja España con fecha 15/03/1994 como consecuencia de la adquisición por Caja España de 102 Sucursales del Banco de Fomento; estableciéndose en su cláusula Novena que "la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente, se calculará computando los años de servicio en el Banco de Fomento, además de los prestados en Caja España", la cual fue aclarada por Anexo al Acuerdo suscrito el 12/07/1994 en el sentido de que donde dice "computando los años de servicio en el Banco de Fomento" quiere decir "computando los años de antigüedad reconocida en el Banco de Fomento" (Documental aportada por ambas partes). Tercero.- En las nóminas del actor figura como antigüedad 15/07/1973 (constan aportadas por la demandada al doc. nº 6). Cuarto.- En fecha 8 de mayo de 2013 se extendió acta de finalización con acuerdo del periodo de consultas del expediente de despido colectivo de Banco CEISS, S.A; acuerdo en el que se pactó, entre otras cosas y en lo que aquí interesa, que el número máximo de trabajadores afectados por el despido colectivo será de 1.230 empleados; regulándose en el epígrafe "bajas indemnizadas" las condiciones en las que los empleados podrán adscribirse a la baja indemnizada, distinguiendo varios supuestos según la edad y los años de prestación de servicios y, en el apartado tercero, letra d), aplicable a otros trabajadores no incluidos en los apartados anteriores, y entre otros al actor, que "percibirán una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades. Percibirán adicionalmente una prima de 700 euros por cada completo de prestación de servicios en la entidad a la fecha de extinción del contrato. Adicionalmente percibirán una prima por adscripción a la medida de baja indemnizada de 20.000 euros. La entidad se hará cargo del pago del convenio especial en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores " (Documental aportada por ambas partes). Quinto.- El trabajador demandante se adhirió a la baja indemnizada el 14/05/2013, mediante solicitud enviada por el sistema de la intranet. Sexto.- El Sr. D Abelardo

, en calidad de director de relaciones laborales y PRL de BANCO ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA, certificó que en ningún caso a los trabajadores se les ha computado la antigüedad en las mercantiles CREDIT LYONNAIS ESPAÑA SA o BANCO DE FOMENTO SA, a efectos del cálculo de la prima de 700 euros por año completo de prestación de servicios en la entidad a fecha de extinción del contrato (doc. n4 5 del ramo de prueba de la entidad demandada). Séptimo.- Con fecha de 10 de junio de 2013, y efectos del 1 de julio de 2013, la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato por causas económicas y de conformidad a lo dispuesto en el art 51 del ET, poniendo a una disposición una indemnización por importe de 121.668,21 euros. Dicha comunicación es firmada par el demandante con expresión de "no conforme", (documental aportada por ambas partes). Octavo.- La entidad demandada abono al trabajador una indemnización por importe de 121.668,21 euros con el siguiente desglose: Indemnización Teórica 88.368,21, Prima por cada año completo

13.300,00, Prima par adscripción 20.000,00 (doc. n° 3, carta de extinción de la relación laboral donde consta la transferencia realizada, en relación con el doc. n° 2 de la entidad demandada, datos de la baja incentivada del actor). Noveno.- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidad, que se celebró el 26/06/2014, en virtud de papeleta presentada el 10/06/2014 y que finalizó...

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