ATS, 12 de Diciembre de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:12479A
Número de Recurso543/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 12/12/2017

Recurso Num.: 543/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Ponente Excma. Sra. Dª: Rosa Maria Viroles Piñol

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Reproducido por: YCG/RB

Recurso Num.: 543/2017

Ponente Excma. Sra. Dª : Rosa Maria Viroles Piñol

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, D. Angel Blasco Pellicer

En la villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª Rosa Maria Viroles Piñol,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 27 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2016 , en el procedimiento nº 110/2015 seguido a instancia de D. Jeronimo contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 5 de diciembre de 2016, número de recurso 5938/2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de febrero de 2017, se formalizó por el letrado D. José Manuel Martín Jiménez en nombre y representación de D. Jeronimo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de septiembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Consta en la sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de diciembre de 2016 (Rec. 593872016), que como consecuencia del despido por causas objetivas del actor, que prestaba servicios para una empresa con menos de 25 trabajadores, el 03-06-2011, se le abonó por el FOGASA el 40 de la indemnización con el límite del triple del salario mínimo interprofesional diario en cantidad de 10.903,28 euros, constando que la empresa había sido declarada en concurso voluntario por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona de 12-09-2012 , por lo que el actor solicitó el abono al FOGASA del resto de indemnización. En instancia se estimó en parte la demanda presentada por el actor con condena al FOGASA a abonarle 451,85 euros, correspondientes al 60% de la indemnización por despido improcedente, una vez deducida de la indemnización reconocida lo abonado por la empresa, y a la cantidad resultante, lo ya percibido del FOGASA por el 40% de su indemnización con el límite del triple del salario mínimo interprofesional diario. La Sala de suplicación confirma la sentencia de instancia, por entender que para precisar la responsabilidad del FOGASA ha de estarse a la fecha de declaración de insolvencia, y en el presente supuesto, cuando se produjo el despido, conforme a la normativa vigente en aquel momento, le correspondía una indemnización a la que se aplicaba el límite del triple del salario mínimo interprofesional, si bien en la fecha en que se declara la insolvencia empresarial, la regulación legal cambia para fijarse la indemnización sobre un máximo del doble del salario mínimo interprofesional, y como es a dicha fecha de insolvencia cuando se determina el momento en que nace para el trabajador la facultad de ejercer sus derechos frente al FOGASA, es a dicha legislación a la que hay que estar.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina el actor, por entender que la sentencia vulnera el art. 33 ET en redacción dada por RD Ley 20/2012, de 13 de julio, en relación con el art. 9.3 CE , puesto que el tope del doble del salario mínimo debe aplicarse a la indemnización por responsabilidad subsidiaria del FOGASA, pero no puede afectar a la indemnización por responsabilidad directa, por lo que no sería correcta la operación matemática consistente en calcular el importe del 100% de la indemnización teniendo en cuenta el tope del doble del salario mínimo y descontar luego el importe efectivamente abonado en concepto de responsabilidad directa, pues este último se habría calculado con el tope vigente al tiempo de su devengo, además de que el criterio seguido conculca el principio de irretroactividad de las normas y genera inseguridad jurídica.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de octubre de 2015 (Rec. 3582/2015 ), que no es idónea, puesto que la misma fue casada y anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2017 (Rec. 3987/2015 ), y es doctrina reiterada que no son idóneas como término de comparación aquellas sentencias alegadas de contraste que hayan sido casadas y anuladas por esta Sala (sentencias de 22 de febrero y 27 de mayo de 1994 , 19 de julio de 1999 , 26 de noviembre de 2004 , 17 de enero de 2007 y 24 de febrero y 24 de marzo de 2009 , entre otras, así como los autos, entre otros muchos, de 7 de octubre de 2008, R. 958/2008, y 9 de septiembre de 2009, R. 3928/2008).

SEGUNDO

No habiendo presentado alegaciones la parte recurrente en el plazo conferido para ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Manuel Martín Jiménez, en nombre y representación de D. Jeronimo , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 5 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación número 5938/2016 , interpuesto por D. Jeronimo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Barcelona de fecha 15 de abril de 2016 , en el procedimiento nº 110/2015 seguido a instancia de D. Jeronimo contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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