STSJ Cataluña 7207/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2016:9709
Número de Recurso5938/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7207/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8005654

EBO

Recurs de Suplicació: 5938/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 5 de desembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7207/2016

En el recurs de suplicació interposat per Cesareo a la sentència del Jutjat Social 27 Barcelona de data 15 d'abril de 2016 dictada en el procediment Demandes núm. 110/2015 en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantía Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 6 de febrer de 2015 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre FOGASA, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 d'abril de 2016, que contenia la decisió següent:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Cesareo frente a FONS DE GARANTíA SALARIAL (FOGASA), sobre prestaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, y condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad total de 451,85€, por el concepto de 60% de indemnización por despido improcedente.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primero

El actor prestó servicios en la empresa TELESCO CONTROL DE PUERTAS, S.L., que cuenta con menos de 25 trabajadores en su plantilla, en las circunstancias profesionales de antigüedad de 9-1-75, una categoría profesional de jefe de equipo y un salario mensual con inclusión de pagas extras de 3.077,21 €, hasta el 30-6-2011, fecha de efectos de su despido por causas objetivas, correspondiéndole una indemnización de

37.438,05€ (102,57€x 365 días).

Segundo

El FGS le abonó el 40% de su indemnización por despido por causas objetivas, con el límite del triple del SMI diario, en la cantidad de 10.903,28€.

Tercero

La empresa TELESCO CONTROL DE PUERTAS, S.L., en un pago posterior le abonó

14.045,89€ por indemnización por despido por causas objetivas.

Cuatro. La citada empresa ha sido declarada en concurso voluntario y nombrada su administradora CONSULTORÍA CONCURSAL SLP por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona de 12-9-12, que por certificación de fecha 10-10-13, reconocía la existencia del crédito a favor de la parte actora por el concepto del 60% de indemnización, de 12.488,88€, teniéndose su contenido por reproducido.

Quinto

En 27-11-13 el actor solicitó ante el FOGASA el abono de prestaciones por indemnización por despido objetivo, y dicho Organismo dictó resolución el 2- 12-14, denegándolas porque al haber percibido de la empresa parte de la indemnización reconocida, los días que representa el referido importe se descuentan de la indemnización legal de 12 días, no procediendo el abono de ningún día conforme el art.33.3, regla tercera del ET .

Sexto

En caso de estimación total de la demanda, el Fondo de Garantía Salarial deberá abonar al actor la cantidad total reclamada en la demanda, por diferencias de indemnización por despido improcedente, según detalle en la demanda y aclaración de la misma, con las aclaraciones realizadas en el acto del juicio por dicha parte, por reproducidas en su contenido, de 4.082,78€ (82 días de indemnización pendientes de percibir x 49,79€/día).

Séptimo

En caso de estimación parcial de la demanda, el Fondo de Garantía Salarial deberá abonar al actor la cantidad total de 451,85€, por el 60% de indemnización por despido improcedente, según detalle en hoja de cálculo aportada en su ramo de prueba, por reproducida en su contenido, y una vez deducida de la indemnización reconocida de 37.438,05€, lo abonado por la empresa de 14.045,89€, quedando a pagar

11.355,13€, y a esta cantidad, lo ya percibido del Fondo de Garantía Salarial por el 40% de su indemnización, con el límite del triple del SMI diario, en la cantidad de 10.903,28€.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual no va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

El treballador demandant recorre la sentència del jutjat social plantejant únicament un motiu de dret, en el qual denuncia com a infringit l' article 33 de l'Estatut del Treballadors, en la redacció donada pel RD Llei 20/2012 de 13 de juliol amb relació amb l' article 9.3 de la Constitució Espanyola, així com infracció del principi de seguretat jurídica i doctrina jurisprudencial que es menciona. La qüestió plantejada ja ha estat resolta pel Ple d' aquesta Sala Social a la sentència de 9 de desembre de 2015 (Rotlle 3491/2015 ), ratificada en sentències posteriors com les de 17 de febrer i de 19 d'abril d'enguany en la primera de les quals argumentàvem:

" El argumento de que estaríamos ante una indemnización fragmentada en dos prestaciones dinerarias diferentes implicaría que la responsabilidad subsidiaria del FOGASA se adicionaría a la indemnización por responsabilidad directa, sin descuento alguno, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Dicho precepto establece: "El importe de las prestaciones...

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