STSJ Cataluña 6268/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2017:9297
Número de Recurso4537/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6268/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8027949

CR

Recurso de Suplicación: 4537/2017

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6268/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 7 de abril de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 621/2015 y siendo recurrido/a Agapito, Atrian Technical Services,S.A., Ute Spie Sice, Fondo de Garantía Salarial, Vareser 96, S.L. y Instalaciones Permaluz, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones procesales planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Agapito, contra las mercantiles SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A.; UTE SPIE SICE; ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A.; VARESER 96, S.L.; INSTALACIONES PERMALUZ, S.L.; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 31-5-2.015; y, en consecuencia, condeno solidariamente

a las mercantiles SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A.; UTE SPIE SICE; ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A.; e INSTALACIONES PERMALUZ, S.L., a la readmisión inmediata del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abonen una indemnización cifrada en el importe de 18.812,93 euros; pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que optan por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con abono, sólo en el caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 71,33 euros diarios. Así como al pago de la cantidad de 197,38 euros en concepto de diferencias en la paga de vacaciones.

Declarando el derecho del actor, en caso de optar las empresas por la readmisión, a adquirir la condición de fijo, a su elección, en las empresas cedentes Instalaciones Permaluz, S.L., Sociedad Ibérica de Construcciones, S.A., o en la cesionaria, Atrian Technical Services, S.A.

Con absolución de la mercantil VARESER 96, S.L., y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este organismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Agapito, en fecha 16-9-2.008, suscribió con la empresa INSTALACIONES PERMALUZ, S.L., contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a jornada completa, como Jefe de Equipos de mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos, prestando servicios en los trabajos de mantenimiento integral de las Estaciones ferroviarias de Barcelona (Francia, Paseo de Gracia y Sants), que realizaba la citada empresa subcontratada por la mercantil SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A., constando de alta en la citada empresa hasta el 24-8-2.009.

  1. - Durante el periodo septiembre de 2.008 a agosto de 2.009, los partes de trabajo que completaba el actor eran de la mercantil SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A., figurando ésta como empresa que presta los servicios y ADIF cliente.

  2. - En fecha 25-8-2.009 el actor suscribió con la empresa SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCRICAS, S.A., (en abreviatura SICE) contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a jornada completa, para prestar servicios con la categoría profesional de Oficial 1ª; indicándose como objeto del mismo "Por la duración de los trabajos de su categoría en el mantenimiento integral de las estaciones de Barcelona Francia, Barcelona Paseo de Gracia y Barcelona Sants."

  3. - El actor ha venido realizado los trabajos como Oficial en el mantenimiento de las estaciones de ferrocarril de Paseo de Gracia, Estación de Francia y Estación de Sants, de Barcelona, sin interrupción desde el 16-9-2.008.

  4. - Por escritura pública de 2-3-2.009 las mercantiles SPIE IBÉRICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A. y SOCIEDAD IBÉRICA DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A., constituyeron una Unión Temporal de Empresas denominada SPIE DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A., SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE SPIE-SICE).

  5. - En fecha 26-3-2.009 la entidad SPIE DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A., SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE SPIE-SICE), suscribió contrato de suministros y servicios con la Entidad ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROCIARIAS (ADIF), siendo el objeto del mismo la prestación de servicios de mantenimiento integral de las estaciones de Barcelona-Sants, Barcelona-Passeig de Gracia y Barcelona-Estació de França. Dicho contrato de suministros y servicios ha sido objeto de sucesivas prórrogas, hasta el 31-5-2.015, fecha en que terminó dicho contrato.

  6. - La estructura jerárquica de la SPIE DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A., SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE SPIE-SICE), en la contrata con ADIF era la siguiente:

    -Comité de Gerencia.

    -Gerente.

    -Responsable Técnico del contrato (Bassols i Manzanares).

    -Jefe de Mantenimiento (JM Dalmau), Conductor de GMAO + Técnico de prevención de riesgos laborales.

    -Operarios.

  7. - En el año 2.011 la mercantil SPIE IBÉRICA MANTENIMIENTO Y MONTAJE, S.A., pasó a denominarse ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A. (En abreviatura ATRIAN).

  8. - Los operarios que prestaban servicios en la contrata de ADIF durante todo el mes, era el siguiente:

    - Cirilo : Encargado Sants. Empresa Atrian.

    - Daniel : Oficial 1ª. Empresa Atrian.

    - Edemiro : Encargado França. Empresa Atrian.

    - Cesar : Oficial 1ª. Empresa Atrian.

    - Víctor : Oficial 1ª. Empresa Atrian.

    - Franco : Oficial 1ª.Empresa Atrian.

    - Gerardo : Oficial 1ª. Empresa Atrian.

    - Juan Manuel : Oficial 1ª. Empresa Atrian.

    - Jeronimo : Oficial 1ª. Empresa Atrian.

    - Julián : Oficial 1ª. Empresa Atrian.

    - Leandro : Oficial 1ª. Empresa Atrian.

    - Abel : Oficial 1ª. Empresa Sice.

    - Mario : Oficial 1ª. Empresa Sice.

    - Agapito : Oficial 1ª. Empresa Sice.

  9. - En fecha 13-5-2.015 la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., entregó al actor comunicación escrita del siguiente tenor literal:

    "Le comunicamos que con fecha del próximo día 31 de mayo damos por finalizado su contrato de trabajo por terminación de los trabajos de su especialidad en la obra para la que fue contratado, en virtud de lo dispuesto en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores .

    En la citada fecha, quedará extinguida y sin efecto su relación laboral con SICE, causando baja en esta empresa al finalizar la jornada de trabajo.

    Por todo ello, a partir de dicho momento ponemos a su disposición la liquidación que legalmente le corresponda y que se hará efectiva de la manera acostumbrada.

    Así mismo esta empresa desea transmitirle su agradecimiento debido a su esfuerzo y dedicación al trabajo realizado".

  10. - La empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., ha pagado al actor en concepto de liquidación, los siguientes conceptos:

    -Salario Base: 1.480,91 euros

    -Liquidación vacaciones: 612,63 euros.

    -Complemento Personal Voluntario: 91,20 euros.

    -Finiq. Paga extra verano: 1.234,09 euros.

    -Indemnización vencimiento de contrato: 2.622 euros

    -Total: 6.040,83 euros brutos (4.977,68 euros netos).

  11. - En fecha 11-5-2.015 ADIF adjudicó el servicio de mantenimiento integral de las estaciones de BarcelonaSants, Barcelona-Passeig de Gràcia, y Barcelona-Estació de França a la empresa ATRIAN TECHNICAL SERVICES, S.A.

  12. - Por resolución de fecha 12-6-2.015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha estimado parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa VARESER 96, S.L., frente a la anterior adjudicación de ADIF, anulándola y retrotrayendo el procedimiento al momento de clasificación delas ofertas, que debe incluir a la empresa recurrente.

  13. - En fecha 6-7-2.015 ADIF ha adjudicado a la empresa VARESER 96, S.L., el contrato del servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de las Estaciones de Barcelona, Sants, Passeig de Gràcia y Barcelona Estació de França; la misma se empezó a ejecutar con efectos de 1-8-2.015.

  14. - La empresa Vareser 96, S.L., ha contratado con efectos de 1-8-2.015, para prestar servicios en la contrata de ADIF a los siguientes trabajadores:

    - Severiano .

    - Víctor, con anterioridad trabajaba para Atrian, causando baja el 31-7-2.015.

    - Julián, con anterioridad trabajaba para Atrian, causando baja el 31-7-2.015.

    - Edemiro, con anterioridad trabajaba para Atrian, causando baja el 31-7-2.015.

    - Luis Angel .

    - Cirilo, con anterioridad trabajaba para Atrian, causando baja el 31-7-2.015.

    - Juan Manuel, con anterioridad trabajaba para Atrian, causando baja el 31-7-2.015.

    - Abel, con anterioridad trabajaba para SICE.

    - Baltasar .

    - Cesar, con anterioridad trabajaba para Atrian, causando baja el...

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