STSJ Cataluña 6102/2017, 13 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:8988 |
Número de Recurso | 4781/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6102/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8024465
EBO
Recurso de Suplicación: 4781/2017
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 13 de octubre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6102/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Sociosanitarios Generales, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 537/2015 y siendo recurrido CTC Externalización, S.L. y Rubén . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 10 de junio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Rubén, debo condenar y condeno solidariamente a CTC EXTERNALIZACIÓN, S. L. y a SERVEIS SOCIOSANITARIS GENERALS, S. L ., a abonar al actor la cantidad principal, interés del diez por ciento por mora y total (en Euros) de:
676,41 + 67,64 = 744,04.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Rubén, con Documento Nacional de Identidad 77.086680H, presta servicios por cuenta y orden de CTC EXTERNALIZACIÓN, S. L., con Código de Identificación Fiscal B60.924.131; con Categoría Profesional de Conductor.
El actor ha venido prestando servicios de conducción de los vehículos de los equipos móviles del Banc de Sang i Teixits.
El actor presta sus servicios mediante un Contrato de Trabajo Indefinido a Tiempo Parcial, realizando una jornada de 30 horas semanales.
El 1 de Julio de 2.010, el actor suscribió un Contrato de Trabajo de Duración Determinada, para la realización de una Obra o Servicio Determinado, hasta el 2 de Agosto de 2.010, con CTC Ingeniería Dedicada,
S. A., hasta el 2 de Agosto de 2.010; y otro, desde el 30 de Agosto de 2.010 hasta el 30 de Noviembre de 2.011, a tiempo parcial.
El 19 de Diciembre de 2.011, el actor suscribió un Contrato de Trabajo de Duración Determinada, para la realización de una Obra o Servicio Determinado, a tiempo parcial, hasta el 31 de Diciembre de 2.011, con la Empresa demandada, que cambió de denominación social, conservando su número de identificación fiscal y su domicilio social.
El 1 de Enero de 2.012, el actor suscribió un Contrato de Trabajo de Duración Determinada, para la realización de una Obra o Servicio Determinado, a tiempo parcial, con la Empresa demandada (Informe de Vida Laboral y Contratos de Trabajo, de Documentos 39 a 43 del demandante).
El Salario del actor, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, conforme entre las partes, asciende a 1.368,88 Euros mensuales, como sigue:
940,82, de Salario Base
161,79, de Complemento de Formación
183,77, de prorrata de Pagas Extraordinarias
82,50, de Complemento de asistencia y puntualidad.
El actor interpuso una Demanda de Actos Preparatorios, con aportación de Documentos por la parte demandada y Auto 110/2.015, en Autos 640/2.014 del Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, de archivo de los mismos.
Por Sentencia 518/2.012, de 15 de Octubre, del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona, se resolvió:
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la parte actora contra la mercantil CTC Ingeniería Dedicada, S. A. y CTC Externalización, S. L., sobre conflicto colectivo, y en consecuencia, condeno a las demandadas a reconocer que el Convenio de aplicación al conjunto de trabajadores que desempeñan la actividad de conducción de vehículos de los equipos móviles de Banc de Sang i Teixits ha de ser el "Conveni Col lectiu de Treball per a empreses y treballadors del transport de malalts y accidentats en ambulancia (transport Sanitari) de la CCAA de Catalunya (Código de Convenio 7.901.955)", debiendo estar y pasar por tal declaración.
CTC INGENIERÍA DEDICADA cambió su denominación por la de CTC EXTERNALIZACIÓN, S. L., según información registral obrante en los Documentos 28 a 32 del actor (Folios 88 a 92).
Se dan por reproducidos (Documentos 43 a 242 del demandante, a Folios 101 a 300):
Resúmenes mensuales de horas trabajadas, entregadas al actor por la Empresa, y partes de trabajo diarios.
El actor realizó la jornada siguiente (de esos partes de trabajo, resumida en el Documento 8 de la parte demandada, a Folios 451 a 467):
3,25 en Julio de 2.013;
10,5 en Septiembre de 2.013;
13,5 en Noviembre de 2.013;
2,25 en Diciembre de 2.013;
16,75 en Abril de 2.014;
7 en Mayo de 2.014;
5,25 en Junio de 2.014;
2 en Julio de 2.014.
Se da por reproducido el currículo del actor (Documento 9 de la Empresa, a Folio 468).
Se dan por reproducidos, de los Documentos 2 a 7 de SERVEIS SOCIOSANITARIS GENERALS,
S. L. (Folios 383 a 417):
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Expediente de contratación del Servicio de Conducción de los equipos móviles de Banco de Sangre y Tejidos y otros elementos complementarios;
Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de conducción de vehículos que participen en las campañas de donación de sangre y otros elementos adicionales y/o complementarios destinados a la misma;
Publicación de la adjudicación del indicado contrato de servicios a esa Empresa;
Contrato de servicios suscrito entre esa Empresa y el Banco de Sangre y Tejidos de la Generalitat de Catalunya;
Comunicación entre las Empresas demandadas, relativa a la información necesaria para que la segunda subrogase al personal adscrito al servicio de conducción de vehículos del Banco de Sangre y Tejidos;
Relación nominal de trabajadores y circunstancias contractuales de aquéllos a subrogar, adscritos al servicio de transporte del Banco de Sangre y Tejidos.
El 23 de Marzo de 2.015, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, contra la Empresa.
El 16 de Abril de 2.015, a las 9.15 horas, se celebró dicho Acto, con el resultado de:
Sin avenencia, por oposición de la Empresa, por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia ahora recurrida ha condenado solidariamente a las...
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