STSJ Navarra 311/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2017:567
Número de Recurso262/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución311/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE SEPTIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 311/2017

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de DON Marcial, DOÑA Clara, DON Norberto, DOÑA Dulce, DOÑA Enriqueta, DON Rodrigo

, DON Ruperto y DON Segundo, por y DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de marzo de 2016 se dicta sentencia por el Juzgado de lo social 3 de los de Navarra, dictada por la magistrada de refuerzo, que desestima la demanda por cesión ilegal de los trabajadores Don Norberto

, Dª Clara, Dª Dulce, Dª Enriqueta, D. Marcial, D. Rodrigo, D. Ruperto Y D. Segundo Contra Volkswagen Navarra SA y Previnter 1889 SL.

La resolución recurrida en suplicación, fue revocada por sentencia de esta Sala de 8 de noviembre de 2016, en procedimiento 358/2016, que, con un voto particular discrepante, estima parcialmente la pretensión, declara la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes, integrándolos en la plantilla de VW, por ser la opción ejercitada, desestimando la reclamación de las diferencias salariales.

SEGUNDO

solicitada ejecución provisional de la sentencia referida, el 12 de abril de 2017 se dicta Auto por el Juzgado de lo social 3 de los de Navarra, que ordena a las ejecutadas a que en el plazo de UN MES procedan al cumplimiento del fallo de la sentencia en sus propios términos, e integrar a los actores en la plantilla de Volkswagen Navarra, S.A.

TERCERO

Recurrida dicha resolución en reposición es revocada por el magistrado titular por auto de 12 de abril de 2017.

Se resuelve que, a tenor del Art. 304.1 LJS, esa ejecución no es competencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda de cesión ilegal, sino por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que fue la que declaró la existencia de tal cesión ilegal

Es ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, que redacta la sentencia conforme al criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación versa sobre la ejecución provisional de sentencia dictada sobre cesión ilegal de trabajadores.

Se plantea como cuestión previa la recurribilidad en suplicación del auto de 12 de abril de 2017, que resuelve, a tenor del Art. 304.1 LJS, que esa ejecución no es competencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de cesión ilegal, sino de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declaró la existencia de tal cesión ilegal.

SEGUNDO

En ejecución provisional la regla es la irrecurribilidad dada la propia provisionalidad de las decisiones que se adoptan ( Art. 304.3 LRJS ), concordante con el Art. 191.4.d.4º LRJS .

Sin embargo es obvio que la ejecución provisional se debe también llevar a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta (arg. Ex Art. 241.1 LRJS ), sin extralimitaciones, controlables excepcionalmente por vía de recurso de suplicación y/o casación ordinaria cuando en el auto de ejecución provisional "se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional" o "se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social" ( Art. 304.3 en relación con arts. 191.4.d.4 º y 206.4.c LRJS ).

Y la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de esta clase de recursos de suplicación y/o casación contra autos dictados en ejecución provisional en los que se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de una pretendida ejecución provisional (entre otras, SSTS/IV 17-julio-1993 -rcud 357/1993 ), o contra los que se adoptaban decisiones de carácter definitivo

(p.ej., resolver una relación laboral), que excedían materialmente de los límites de la ejecución definitiva (doctrina sentada, entre otras, SS 17-septiembre-1997 -rcud 4150/1996 -, 23- septiembre-1997 -rcud 29/1997 ).

El precepto referido, Art. 304.3 LRJS, es de directa aplicación cuando la resolución recurrida ha sido pronunciada dentro de un procedimiento de ejecución provisional ya en tramitación, cosa que no ocurre en el presente caso en lo que lo debatido es si procede o no la iniciación de...

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