STSJ Comunidad Valenciana 2093/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:5745
Número de Recurso1524/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2093/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1524/2017

Recursos de Suplicación - 001524/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2093/2017

En el Recursos de Suplicación - 001524/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000997/2015, seguidos sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTAL-LIBERTAD SINDICAL, a instancia de Blas y SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL representados por la letrada Dª. Maria Ascensión Lopez Lopez y la procuradora Dª. Alicia Ramirez Gomez, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA representada por el Abogado Del Estado, habiendo sido llamado al proceso el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Blas, SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Blas y el SINDICATO DE SOLIDARIDAD POSTAL frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Blas es Secretario de Organización del Sindicato Solidaridad Postal (DOC. Nº 1 del ramo de prueba de la actora). Con motivo de la campaña de elecciones sindicales 2015, que se inició el 19 de noviembre de 2015 hasta el 17 de diciembre de 2015 (votación), en fecha 30 de junio de 2015 el SSP comunicó a la Jefa de Relaciones Laborales de Correos que el Sindicato concurriría a los procesos sindicales del año 2015 (DOC. Nº 2 de la actora), solicitando el Sr. Blas, al Departamento de Recursos Humanos, en fecha 4 de diciembre de 2015, liberación sindical por campaña de elecciones sindicales 2015, para los días, 9, 10,11,14,15,16 y 17 de diciembre (DOC. Nº 3 de la actora). SEGUNDO.- La demandada, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., se dedica al servicio postal. En fecha 11 de diciembre de 2015 remitió burofax al Sindicato actor (DOC. Nº 4 de la actora) en el que, en síntesis, menciona que el actor fundamenta su petición de liberación sindical en la resolución de 14 de septiembre de 1994 de la Secretaría de estado para la Administración Pública, y que dicha resolución fue únicamente dictada para establecer instrucciones para las elecciones

sindicales de 1994-1995 en la Administración del Estado y no para que fueran aplicadas en procedimientos electorales posteriores, y que, en cualquier caso, nunca sería aplicable a los procesos de elecciones sindicales de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que en la actualidad no forma parte de la Adminsitración General del Estado, razón por la que considera que la Sociedad Estatal no está obligada a incrementar el crédito horario o los permisos sindicales durante el actual proceso electoral, pero que sin embargo: "...se ha estimado aconsejable ampliar el crédito horario para todos los sindicatos con representación en la empresa, de forma estrictamente proporcional a la representación actual de cada organización sindical en el ámbito laboral y funcionarial...Esta actuación unilateral, sólo debe entenderse realizada en el ámbito de la liberalidad de la empresa, sin que pueda ser objeto de tacha alguna, y si beneficioso para las organizaciones sindicales y para el buen desarrollo del proceso electoral". TERCERO.- En fecha 13 de diciembre el Sindicato Solidaridad Postal contestó al Burofax remitido por Correos manifestando su consideración a que la actuación de Correos beneficia a sindicatos que compiten con SSP, constituye una vulneración al derecho a la libertad sindical (28 CE) y una discriminación para el Sindicato SPP contraria al artículo 14 CE, lo que supone una potenciación de las demás organizaciones sindicales y un debilitamiento de SSP en el proceso electoral, tanto cara a los afiliados como a la plantilla, y repercuten en la igualdad y que puede tener efectos como una derrota electoral y descrédito frente a trabajadores y otras organizaciones sindicales o asociaciones empresariales, y en conclusión, la actuación de Correos entiende establece diferencias de trato en el ejercicio del crédito horario sindical en función de criterios distintos a los fijados normativamente, solicitando en su escrito: "el cese inmediato de esa conducta, la concesión del crédito sindical...

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