STSJ Andalucía 2374/2017, 6 de Septiembre de 2017
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2017:8395 |
Número de Recurso | 1868/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2374/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1868/2016-MG Sent. Núm. 2374/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
En Sevilla, a 6 de septiembre de 2017.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2374/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, autos nº 1176/2014; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cesar contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/03/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Cesar prestó servicios para Construcciones de Obras Morales García S.L.U. desde 7/11/12 hasta 2/7/12, en que fue despedido por causas objetivas, con categoría profesional de peón ordinario y salario de 48,56 €/día. Se da por reproducida sentencia dictada el 14/3/13 por el Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad en procedimiento de despido. La empresa estaba declarada en concurso desde 1/6/12.
El 7/11/13 el Juzgado de lo Social nº 10 dictó auto por el que declaró extinguida la relación laboral existente entre las partes, con condena a la demandada a abonar al trabajador la suma de 24.416,17 € en concepto de indemnización y 24.911,28 € en concepto de salarios de trámite, desde la fecha del despido hasta la del Auto de extinción.
El 12/9/12 el actor solicitó al Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades correspondientes. El 8/9/14 el citado organismo dictó resolución por la que reconoció a su favor la suma de
17.724,40 € en concepto de indemnización. El 14/8/13 el Fondo de Garantía Salarial requirió al trabajador para que aportase el titulo ejecutivo correspondiente en relación con los salarios de trámite reclamados. El requerimiento se cumplimentó mediante escrito de 13/12/13. Por resolución de 31/7/14 el Fondo de Garantía Salarial reconoció al trabajador la suma de 640,52 € adeudada por la empresa en concepto de salarios impagados y reconocida en la sentencia dictada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no ha sido impugnado por la parte demandante.
ÚNICO: En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones impugna el actor la resolución del Fondo de Garantía Salarial por la que se acordó abonarle el importe de 120 días de los salarios de tramitación y no de 150, como reclamaba. La sentencia recurrida estima la demanda. EL Fondo de Garantía Salarial recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del ...
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ATS, 6 de Noviembre de 2018
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 6 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1868/2016, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla de fecha 10 de ......