STSJ Cataluña 5048/2017, 25 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5048/2017

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2016 - 8005178

EBO

Recurso de Suplicación: 2939/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 25 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5048/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Anselmo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 30 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2016 y siendo recurrido Aran Salut, Servicis AssistencialsIntegrats, S.L. y Fondo de Garantia Salarial (Lleida). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Anselmo contra la empresa Aran Salut, Servicis assistencials integrats S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pudiera corresponder en los términos previstos legalmente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Anselmo, con NIE NUM000 ha prestado servicios por cuenta y dependencia de Aran Salut Servicis Asistenciaus Integrats S.L con la categoría profesional de médico especialista en ginecología y obstetricia con circunstancias de antigüedad desde el 25.08.2008 y salario mensual bruto de

4.383, 63 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Desde el 25.05.2015 al 27.11.2015 el Sr. Anselmo estuvo en situación médica de incapacidad temporal y disfrutó del periodo vacacional desde el 01.12 al 31.12.2015, por indicación de la empresa demandada.

TERCERO

En fecha 20.05.2015 la empresa pública Gestió de Serveis Sanitaris y Aran Salut suscriben un contrato de soporte asistencial consistente en la prestación de soporte asistencial por parte de Gestió de Serveis Sanitaris en las especialidades de ginecología, obstetricia y digestología a Aran Salut, en las instalaciones asistenciales del Hospital de Vielha, con fecha de entrada en vigor el 01.06.2015.

CUARTO

En fecha 11.01.2015 se reincorporó a su puesto de trabajo que experimentó nuevas condiciones como consecuencia de la suscripción del convenio ciñéndose sus nuevas funciones a desarrollar el programa de cribado del cáncer de cervix y suprimiéndose la realización de guardias para el primer trimestre del año 2016, con la siguiente disminución salarial y cambio en algunas de sus funciones habituales - realizaba consulta de resultados, disminuyó la posibilidad de realizar intervenciones quirúrgicas salvo los casos de urgencias -.

QUINTO

En fecha 28.01.2016 el trabajador remitió comunicación a la demandada mediante la que ejercitaba la opción de extinción del contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 ET . En fecha

09.02.2016 se remitió nueva comunicación por la que manifestaba que rescindía la relación laboral el día

10.03.2016. En fecha 9.02.2016 se interpuso la presente demanda.

SEXTO

El demandante interpuso demanda de Extinción de contrato por modificación de condiciones de trabajo que se siguió ante este mismo Juzgado con el número de procedimiento 136/2016 y en que marco del cual se dictó la Sentencia desestimatoria nº 207/2016 de 4 de mayo, que no fue recurrida por ninguna de las partes.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Presentada la papeleta de conciliación ante el Departament d'Empresa i Ocupació de Lleida, el acto se celebró con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras afirmar la " falta de acción " ejercitada "en solicitud de extinción del contrato por voluntad del trabajador" (al haber deducido la misma el 9 de febrero de 2016 -con posterioridad a la data de 28 de enero en la que comunica a la demandada su "opción de extinción del contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 ET -, remitiendo nueva comunicación el día 9 "por la que manifestaba que rescindía la relación laboral el ....10.03.2016" -fj tercero-); no se considera por la Juzgadora de instancia (analizando ad cautelam "el fondo de la litis") que "la nueva adjudicación de funciones suponga un perjuicio real" al tiempo que afirma que la " modificación del salario " responde a unas guardias no realizadas (Fj quinto) por lo que, "no habiéndose acreditado...un perjuicio real o potencial objetivamente constatable y de cierta consideración", desestima "igualmente la demanda presentada...".

Frente a lo así resuelto opone el trabajador un primer motivo de revisión fáctica al que sigue una censura jurídico-sustantiva articulada bajo la denunciada "infracció per inaplicació de l'article 41.3 de l'Estatut dels Treballadors"; motivo que desglosa en dos subapartados. En el primero (A) razona sobre el " carácter esencial" de "les modificacions de les condicions de prestació dels serveis contractuals a l'actor" y en el segundo (B) afirma que la opción ejercitada (a favor de la indemnización) no requiere "la pervivencia de la relació laboral al momento en que es dicti sentencia", pues si bien "l'exercici de l'acció de l'article 41.3 de l'ET es incompatible...a la pervivencia de la relació laboral al momento es que es dicti (...) l'exercici de l'opció porta aparellada l'extinció laboral amb efectes del día 10 de març de 2016".

Denuncia, por último, la incorrecta aplicación del artículo 45.3 de la Ley sustantiva Laboral "en relació a l'establiment del salari a efectes del calcul de la indemnizatció per opció a la modificació substancial de les condicions de treball".

Se impugna de contrario el recurso así formalizado para defender su inadmisión sobre la base de la "incompetencia funcional del Tribunal al no ser la sentencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo susceptible de suplicación" ( arts. 138.6 y 191.2.e LRJS ); advirtiendo que "paralelamente a este procedimiento" la parte formuló otro de extinción contractual que concluye con sentencia desestimatoria firme dictada por el Juzgado Social 2 de Lleida de 4 de mayo de 2016 (hp sexto).

Por tratarse de una cuestión de Orden Público Procesal, con carácter previo al examen del resto de las cuestiones suscitadas en la litis, pasamos a analizar la recurribilidad de un pronunciamiento que (según la magistrada) no deriva de una demanda presentada en ejercicio de "la acción prevista en el artículo 138 LRJS que prevé el cauce procesal especial para cuando el trabajador estime que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo..." (Fj 4.4); examen que habrá de producirse atendiendo a las normas directamente concernidas (en función de las circunstancias procesales que anteceden a la litigiosa) y preceder (al afectar a la competencia funcional de la Sala para conocer de la cuestión litigiosa) al juicio cognitivo referente a la subsistencia de la acción ejercitada en la demanda rectora del proceso que concluye con el pronunciamiento cuya recurribilidad se discute.

SEGUNDO

Entre aquellas circunstancias cabe destacar que en el "escrit de demanda" presentado por el actor a 9 de febrero de 2016 manifiesta que formula la misma "en exercici del dret otorgat per l'article 41 de l'Estatut dels Treballadors a l'extinció indemnitzada de la relació laboral per la modificació substancial de les condicions de treball que perjudica greument " sus intereses; suplicando se le reconozca "el dret...a rescindir el contract de treball...i a percebre una indemnizatció de 20 dies per any treballat amb un màxim de 9 mensualitats...".

Previamente, por sentencia firme (al no haber sido "recurrida por ninguna de las partes") de 4 de mayo de 2016 -recaída en procedimiento de extinción de contrato por modificación de condiciones de trabajo 136/2016 seguido ante el mismo Juzgado- se desestimó la acción entonces ejercitada en demanda de 23 de febrero de 2016.

Entre los hechos que conforman su relato (coincidente -en lo sustancial- con los que integran la ahora recurrida en lo que respecta a la secuencia cronológico- objetiva de su "iter" laboral) consta que el 28 de enero de 2016 "el trabajador remitió comunicación a la demandada mediante la que ejercitaba la opción de extinción del contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 ET . Tras reiterar (el 9 de febrero del mismo año; en coincidencia con la data de presentación de la demanda rectora de autos) "nueva comunicación en la que manifestaba que rescindía la relación laboral el día 10.03.2016", la empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social al día siguiente (11 de marzo de 2016) a aquél en el que éste suscribió un documento de saldo y finiquito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SJS nº 1 2/2019, 2 de Enero de 2019, de Zamora
    • España
    • January 2, 2019
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de octubre de 2015 [ROJ STSJ CAT 9876/2015 ] y 25 de julio de 2017 [ROJ: STSJ CAT 7865/2017 ]: el derecho contemplado por el artículo 41.3 del ET es un derecho directamente ejercitable por el trabajador, es decir, nos encontra......
  • STSJ Andalucía 1872/2019, 6 de Noviembre de 2019
    • España
    • November 6, 2019
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de octubre de 2015 [ROJ STSJ CAT 9876/2015] y 25 de julio de 2017 [ROJ: STSJ CAT 7865/2017]: el derecho contemplado por el artículo 41.3 del ET es un derecho directamente ejercitable por el trabajador, es decir, nos encontramo......
  • STSJ Andalucía 1364/2018, 18 de Julio de 2018
    • España
    • July 18, 2018
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de octubre de 2015 [ROJ STSJ CAT 9876/2015] y 25 de julio de 2017 [ROJ: STSJ CAT 7865/2017]: el derecho contemplado por el artículo 41.3 del ET es un derecho directamente ejercitable por el trabajador, es decir, nos encontramo......
  • ATSJ Cataluña 57/2020, 2 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 2, 2020
    ...de la sentencia dictada en supuestos como el que nos ocupa es el que mantiene esta Sala, de cuya doctrina es muestra la sentencia de 25.7.2017 (recurso 2939/2017), aparte de la ya citada de 9.2.2018. Resulta signif‌icativo, además, que la cuestión de la recurribilidad de la sentencia ni siq......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR