SJS nº 1 2/2019, 2 de Enero de 2019, de Zamora

PonenteRAQUEL SANCHEZ SALINERO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:254
Número de Recurso302/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00002/2019

C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A

Tfno: 980.52.16.18

Fax: 980.51.52.13

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: CST

NIG: 49275 44 4 2018 0000610

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000302 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Candelaria

ABOGADO/A: MIGUEL PIORNO BRIOSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 SL

ABOGADO/A: JUAN LUIS PEREZ MAILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2

En Zamora, a dos de enero de dos mil diecinueve

Vistos por Dª RAQUEL SANCHEZ SALINERO, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora los presentes autos número 302/2018 seguidos a instancia de Candelaria como demandante, representada por el Abogado Sr. Piorno Brioso contra DIRECCION000 SL representada por el Abogado Sr. Pérez Maíllo, sobre extinción de relación laboral a instancia del trabajador derivada de la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda de fecha 28/06/2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia en la que, con estimación de la misma, se declare extinguido el contrato de trabajo, condenando a la empresa a la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral y en su caso previa conciliación, compareciendo ambas partes. Por la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la parte demandada, acordándose el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental, y confesión con el resultado que obra en acta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora, Candelaria , con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil DIRECCION000 SL, en virtud de relación laboral indefinida, con antigüedad de 19/06/2001, con categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario mensual promediado de 1.025, 96 € brutos, incluida la prorrata de pagas extras.

La demandante prestaba servicios en horario de 9:30 a 13:30, encontrándose durante todo este tiempo adscrita al centro de trabajo sito en la localidad de DIRECCION002 (Zamora)

SEGUNDO

La demandante estuvo en situación de excedencia durante tres años, solicitando su reincorporación a su puesto de trabajo en fecha 15 de mayo de 2018.

La empresa demandada procedió a dar de baja a la trabajadora por no haberse incorporado a su puesto de trabajo en el plazo legal, con fecha 7 de mayo de 2018, procediendo después a su reincorporación.

En fecha 11 de junio de 2018 la empresa notificó a la actora la siguiente comunicación:

"Estimada Sra. Candelaria :

A través de la presente venimos a comunicarle que en relación a su solicitud de reincorporación tras la finalización del período de excedencia, esta empresa ha decidido acceder a la misma, si bien ésta deberá realizarse en el centro de trabajo de Zamora capital, toda vez que el de DIRECCION002 , en el que venía prestando usted sus servicios antes de acogerse a dicho derecho, carece prácticamente de actividad, al haber disminuido drásticamente el número de alumnos matriculados en el mismo durante estos casi tres años y medio que usted ha estado disfrutando de su excedencia.

En consecuencia, el próximo día 13 de junio de 2018 debe Ud incorporarse a su puesto de trabajo en el centro sito en AVENIDA000 , nº NUM001 - NUM002 de Zamora, en el horario que solicitó en su carta del pasado 9 de mayo, es decir, de 9:30 a 13:30, de lunes a viernes.

Atentamente "

TERCERO

La actora, envió burofax a la empresa con fecha 19 de junio de 2018, comunicando su decisión de solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades con fecha de efectos el día de la fecha.

Se alega que la empresa ha realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cambiando el lugar de prestación de los Servicios, acogiéndose a su derecho a solicitar la extinción de la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.3 del ET .

CUARTO

La distancia en coche desde el domicilio de la actora en la localidad de DIRECCION002 , a la Estación de autobuses de DIRECCION002 es de 1,6/1,8 km (20 minutos a pie, y 6/7 minutos en coche), según documentos 6 y 7 de la parte demandada.

Y la distancia desde la localidad de DIRECCION002 a la AVENIDA000 de Zamora es de 37, 6 km por la N-122 y de 48,5 km por la A-11; tardando una media hora en hacer dicho recorrido en vehículo particular, y unos 30 minutos en autocar desde la estación de autobuses de DIRECCION002 hasta la de Zamora (documentos nº 1 de la parte actora y del 3 al 5 de la parte demandada).

QUINTO

La línea de autobús que cubre el trayecto entre las localidades de DIRECCION002 y de Zamora, tiene un autobús con salida de DIRECCION002 a las 08:50 horas y llegada a Zamora a las 09:25 horas, y de regreso la salida desde Zamora es a las 13:45 y la llegada a DIRECCION002 a las 14:15 (documento n 4 de la parte demandada)

No consta el coste del billete de cada trayecto, ni que la actora disponga de vehículo particular para hacer dicho trayecto.

SEXTO

El día 02/08/2018 se presentó papeleta de conciliación celebrado el día 28/08/2018 con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.R.J.S ., se hace constar que los hechos declarados probados en la presente resolución resultan de la prueba documental aportada por la parte actora y demandada, y que ha sido debidamente relacionada, así como de la prueba de interrogatorio de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

A través de la demanda interpuesta, la trabajadora demandante solicita la indemnización por extinción de la relación laboral en virtud de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41.3 del ET , consistente en 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.

Se alega que la movilidad geográfica operada es de carácter sustancial, dado que afecta a la hora de entrada, puesto que no puede dejar ni recoger a los niños del colegio al tener que emplear más tiempo en el recorrido a su lugar de trabajo.

Se opone la empresa demandada a la pretensión de la actora, y si bien está de acuerdo en la extinción del contrato de trabajo, o así en que se considere una movilidad geográfica del artículo 40 ni una modificación sustancial del artículo 41, amparando el traslado a otro centro de trabajo en el poder de dirección de la empresa, obedeciendo dicha decisión a causas objetivas, dada la disminución de alumnos del centro de DIRECCION002 y el aumento en el de Zamora.

TERCERO

el artículo 40 del E.T . regulador de la movilidad geográfica dispone:

"1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del...

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