ATSJ Cataluña 57/2020, 2 de Noviembre de 2020
Ponente | SALVADOR SALAS ALMIRALL |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:651A |
Número de Recurso | 46/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 57/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
SECRETARIA DE LA D/DÑA. MERCEDES INIESTA GARCIA
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003074
Demanda 489 / 2019 del Juzgado Social 27 Barcelona
RECURSO DE QUEJA núm.: 46/2020
MC
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
En Barcelona a, 2 de noviembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 57/2020
En el recurso de queja núm. 46/2020, interpuesto por JOSÉ MANUEL LÓPEZ VIDAL en nombre y representación de Residencia Barcelona S.L., frente a la resolución de fecha 5 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado Social
27 Barcelona en los autos núm. 489/2019. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.
Las actuaciones de las que dimana el presente recurso de queja se iniciaron a raíz de demanda interpuesta por Blanca contra RESIDENCIA BARCELONA SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de extinción indemnizada de contrato de trabajo por haberse producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo que causaba perjuicio a la demandante. En dicha demanda, la demandante solicitaba que se declarara la extinción del contrato de trabajo y se condenara a la empresa demandada a abonarle una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio.
La indicada demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 27 de los de Barcelona, que la admitió a trámite (autos 489/19). Celebrado el acto de juicio, el referido Juzgado dictó sentencia con fecha
30.6.2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Blanca frente a la empresa RESIDENCIA BARCELONA, S.L. y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Extinción indemnizada por la modificación).
Debo declarar y declaro el derecho de la trabajadora a rescindir el contrato de trabajo.
Debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por la declaración y abono de la indemnización de 15.982,88 euros.
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
En la sentencia, el Juzgado informó de que contra la misma no cabía recurso alguno, extremo que fue confirmado mediante auto de 23.7.2020, en el que el Juzgado denegó la petición de aclaración de la sentencia en este punto.
La empresa demandada anunció recurso de suplicación contra la referida sentencia. Y, mediante auto dictado el 5.8.2020, el Juzgado acordó tener por no anunciado dicho recurso y declarar firme la sentencia.
Mediante escrito presentado en esta Sala el 24.8.2020, la empresa demandada interpuso recurso de queja contra el auto de 5.8.2020. A la vista de dicho escrito, la Sala acordó formar el rollo correspondiente y designar magistrado ponente.
Frente al auto denegatorio del anuncio del recurso de suplicación, la empresa demandada interpone el presente recurso de queja, en el que solicita que, con revocación de dicho auto, se tenga por anunciado el recurso de suplicación y se ordene al Juzgado la continuación del trámite del mismo.
En el auto denegatorio del anuncio del recurso, el Juzgado se limita a señalar que la sentencia no es recurrible en suplicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 LRJS. Por su parte, la sentencia, en el fundamento jurídico cuarto, indica que no cabe recurso de suplicación por razón de la materia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 138 y 191.1º LRJS. Y en el auto que deniega la aclaración de dicha sentencia, el Juzgado reitera la irrecurribilidad de la misma, por tratarse de materia referida a modificación sustancial de condiciones de trabajo, añadiendo que la extinción de contrato derivada de la indicada modificación está contemplada en el mismo artículo 41 ET, apartado 3, tratándose de una extinción distinta a la prevista en el artículo 50 del mismo texto, y que tampoco se trata de un despido.
Frente a ello, la recurrente, en el escrito de recurso, alega que la sentencia es recurrible en suplicación por tres motivos: 1) porque el procedimiento del que trae causa no es subsumible en la modalidad procesal regulada en el artículo 138 LRJS, únicamente aplicable cuando se impugna la modificación sustancial de condiciones de trabajo, mientras que, en este caso, se solicita la extinción del contrato de trabajo derivada de la indicada modificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.3 ET, lo que debe ser tramitado por el procedimiento ordinario, de donde se sigue que el auto recurrido infringe lo dispuesto en el artículo 191.3.a) LRJS; 2) porque, aun admitiéndose que la modalidad procesal adecuada fuera la del artículo 138 LRJS, la modificación sustancial de condiciones de trabajo es, en este caso, de carácter colectivo, lo que implica que la sentencia es recurrible en suplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.e) LRJS, precepto que, según la recurrente, también ha infringido el auto; 3) porque, en cualquier caso y con carácter subsidiario, la cuantía litigiosa excede de 3.000 euros, razón por la que no sería aplicable la norma de irrecurribilidad por razón de la cuantía, prevista en el artículo 191.2.g) LRJS, precepto igualmente infringido por el auto recurrido.
Para resolver el recurso, es necesario empezar teniendo en cuenta que la impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo debe sustanciarse con arreglo a los trámites de la modalidad procesal prevista en el artículo 138 LRJS. Contra la sentencia que se dicta en dicha modalidad procesal, no cabe recurso alguno,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba